- Deberes, derechos y garantías de los venezolanos
- Tipos de nacionalidades
- Símbolos patrios y su clasificación
Es aquella que se representa con las diferentes características particulares de un país donde tienen sus propios aspectos que caracterizan a una nación, diferenciándola así de otras.
La identidad nacional en Venezuela Los principales representantes de la Identidad Nacional en un país, son los símbolos patrios, seguidos de diversas manifestaciones culturales características de cada país, la moneda (en algunos países), el idioma (en algunos países), entre otros. Nosotros los venezolanos, habíamos tenido olvidado los rasgos característicos de nuestro país; habíamos estado envidiando lo material que tienen las otras naciones (principalmente potencias), mientras que despreciábamos todas las riquezas que tenemos aquí. Ha sido la situación actual de nuestro país la que se encargó de revivir dicho sentimiento, por medio de todos los sacrificios que hemos hecho por nuestra tierra. Un ejemplo de esto es el nuevo uso que le damos a la bandera (gorras, franelas, trajes de baño)
COMPONENTES
Los principales componentes de una identidad nacional son:
El Territorio.
La Población.
Los Recursos Naturales.
Los Recursos Económicos.
Los Recursos Culturales.
El idioma.
Las Tradiciones.
Las Costumbres.
Deberes, derechos y garantías de los venezolanos
TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
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