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La jurisdicción y los derechos fundamentales

Enviado por coiquenche


Partes: 1, 2

    1. Fines del Estado y control constitucional
    2. Influencia del Derecho Internacional
    3. Los derechos fundamentales y el rol jurisdiccional
    4. Rol de los Jueces
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    1.- Introducción.-

    La percepción ciudadana en nuestro país acusa, directamente a quienes, según mandato constitucional, tienen la misión de conocer la causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, de eludir este mandato claro y expreso del constituyente. Ello, porque desgraciadamente, no cumplen a cabalidad, tanto, el mal llamado Poder Judicial, que de "poder base nada tiene, como la misma administración del Estado. De aquí, nace la idea que debemos reestablecer, sino, al menos robustecer, los principios constitucionales en que se basa el Estado de Derecho, ratificando el concepto, muy bien expresada por la doctrina y eméritos autores, que la Judicatura, en cuyas manos se encuentra la resolución de los litigios entre particulares; particulares y órganos de la administración; particulares y el Estado, en el cumplimiento de sus fines, debe orientarse, en lo concreto, conduciendo la administración de justicia por el sendero, a veces tortuoso, de los Principios Constitucionales que operan en función a los derechos fundamentales del individuo, y que se expresan en las Garantías Constitucionales. (*)

    PALABRAS CLAVE

    Estado Fines "Derechos Esenciales" "Constitución Política" "Estado Constitucional de Derecho" "Rol de los Jueces"

    II.- Fines del Estado y control constitucional

    La Carta del 80, no deja duda, cuando expresa que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. En este orden de ideas, "contribuye" a crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes del colectivo nacional su mayor realización espiritual y material.

    Es también un deber del Estado, "proteger" y dar seguridad a la familia y a la población. Son, estos, derechos indispensables para que el individuo pueda proyectar los que son inherentes a su naturaleza y substanciales para su desarrollo pleno. Este individuo no es una creación jurídica, al contrario, es el hombre mismo, en su dualidad psíquica y física, propietario exclusivo y excluyente de todos y cada uno de los derechos originados en su esencia, cuya tabla no es taxativa, sino dinámica, de tal modo que en el transcurso del tiempo va integrando otros, derivados de la necesidad de permitirle el desarrollo integral.

    Resulta indudable que la salud de los derechos humanos, al menos desde el punto de vista normativo, es rebosante. Sin embargo, hay una percepción generalizada que los órganos jurisdiccionales no han cumplido cabalmente el mandato constitucional.

    Por ello, se hizo necesario, que un Tribunal Constitucional fiscalizara la legalidad del cuerpo normativo constitucional, el que; recordando las expresiones de Portales, respecto de la Constitución de 1833; no había cumplido más que algunos años de vida, cuando, la parvulita, fue reiteradamente violada. Al efecto el fallo "Forestal Mininco con Méndez Faúndes", Rol 1568-2002, del Tribunal Constitucional expresa "…este Tribunal al ejercer el control de constitucionalidad de los preceptos impugnados, ha de apreciar los efectos, de conformidad o contrariedad con la Constitución, que resulten de aplicarse aquellos en una determinada gestión judicial." (1)

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