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Conceptos de Derecho (página 4)

Enviado por Carlos Verde


Partes: 1, 2, 3, 4

  • Término probatorio extraordinario: término compuesto por los 20 días del término probatorio ordinario, más tabla de emplazamiento para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional.

    • Nacional, siempre salvo obrar malicioso (con citación)

    • Internacional, con audiencia y bajo responsabilidad de indemnizar los perjuicios a la parte que asiste a las diligencias inecesarias. requiere consignación

    • Término probatorio especial: nuevo término que concede el tribunal cuando concurren los siguientes requisitos:

    • en caso de existir entorpecimientos que impidan rendir la prueba

    • para rendir prueba ofrecida en apelación en subsidio

    • para rendir testimonial iniciada durante el término probatorio ordinario, pero no concluida.

    Qué es la prueba instrumental

    Medio por el cual se tiene la demostración fehaciente de un hecho que ya expiró en el tiempo y al que la ley otorga determinados efectos de credibilidad por estar representados en un documento idoneo

    Cuáles son los medios de prueba que establece la ley civil

    • Instrumentos

    • Testigos

    • Confesión

    • Inspección personal del tribunal

    • Informe de peritos

    • Presunciones.

    Qué recursos proceden contra el auto de prueba

    • Recurso de reposición

    • Recurso de apelación en subsidio, en el sólo efecto devolutivo, si lo concede debe otorgar un término especial para rendir la nueva prueba de 8 días.

    Cuál es la naturaleza jurídica del auto de prueba

    Es una sentencia interlocutoria de 2do grado, pues sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

    Qué es la ampliación de la prueba

    Cuándo durante el transcurso del término probatorio ocurre un hecho sustancialmente relacionado con lo que se ventila, o se toma conocimiento de ellos aun habiendose verificado antes de la apertura del prbatorio, siempre que se jure que se ha tomado conocimiento después. Se tramita en cuaderno separado (como incidente) y no suspende el término probatorio.

    Qué es la recepción de la causa a prueba

    Trámite esencial del juicio en primera instancia que se hace efectivo una vez realizado el llamado a conciliación, o terminado el periodo de discusión (cuando no procede la conciliación), por el cual el juez determina la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, estableciendolos y concediendo un plazo (término probatorio) para que las partes presenten los medios en que fundan sus argumentos.

    Cómo se clasifica la prueba

    • Según la oportunidad en que se produce:

    • Prueba preconstituida

    • prueba simple

    • Según su valor probatorio

    • Plena prueba

    • Prueba semiplena

    • Base para la presunción judicial

    • Según su inmediatez

    • Directa, prueba los hechos del pleito

    • indirecta, prueba hechos de los cuales se deducen los que dan origen al pleito

    Qué es la dúplica

    Es el escrito por el cual el demandado amplia, adiciona o modifica las excepciones y defensas deducidas, sin alterar las que sean objeto del asunto principal

    Cuáles son los efectos civiles de la interposición de la demanda

    • Constutye al deudor en mora

    • Interrumpe la prescripción

    • Convierte en litigiosos los derechos para su cesión

    • Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en prescripción de largo tiempo

    Qué efectos produce la contestación de la demanda

    • Queda integrada la relación procesal

    • Queda precisamente delimitada la cuestión controvertida.

    • Se produce la prorroga tácita de competencia, si no se reclama de ella

    • Precluye la oportunidad para oponer excepciones dilatorias. Salvo la de incompetencia absoluta del tribunal y la de litis pendencia que pueden deducirse también en segunda instancia. Siempre que no se hayan hecho valer en primera

    • En los juicios reivindicatorios el poseedor de buena fe vencido debe restituir los frutos desde la contestación.

    QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD

    Es la necesidad jurídica en que se encuentra una persona de indemnizar un daño que ha producido.

    Cuáles son los elementos de la prueba

    • El objeto de la prueba: hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

    • No se prueba

    • El derecho, salvo el extranjero

    • Los hechos de pública notoriedad y aquellos que consten en el proceso, en los incidentes.

    • Los sujetos de la prueba: personas a quienes les corresponde otorgarla, al que la alega.

    • Los medios de prueba y su valor probatorio

    • Fin de la prueba, el hecho objeto de la prueba debe servir de fundamento a un derecho

    EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE TRANSMISIÓN

    Facultad del heredero de aceptar o repudiar la herencia que se ha deferido a su causante, quién murió sin aceptarla o repudiarla.

    Cómo termina el matrimonio

    • Por la muerte de uno de los conyuges, natural o presunta

    • Por sentencia firme y ejecutoriada de nulidad del matrimonio

    • Por divorcio

    Cuáles son las causales que eximen de la responsabilidad civil

    • Caso fortuito o fuerza mayor

    • Fa falta de culpa

    • La culpa de la victima cuando es causa exclusiva del daño

    • El hecho del tercero ajeno por cuyos actos no se responde

    • Legitima defensa

    • Estado de necesidad

    CLASES DE SUBROGACIÓN

    La subrogación puede ser legal o convencional, algunos agregan también la clasificación entre personal y real, siendo reales las que subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer compra un inmueble o valores con bienes propios.

    Casos de subrogación legal: (1610) opera por el solo ministerio de la ley, aun contra la voluntad del deudor

    clases puede ser la subrogación

    La subrogación puede ser legal o convencional, algunos agregan también la clasificación entre personal y real, siendo reales las que subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer compra un inmueble o valores con bienes propios.

    Casos de subrogación legal: (1610) opera por el solo ministerio de la ley, aun contra la voluntad del deudor

    • acreedor que paga a otro de mejor derecho en razón de un privilegio o una hipoteca

    • el que habiendo comprado un inmueble hipotecado, paga a los acreedores de quien compra.

    • se agrega aquí por la doctrina el caso del tercer poseedor de la finca hipotecada

    • Del que paga una deuda a la que se encuentra obligado solidaria o subsidiariamente

    • del heredero que paga con dineros propios las deudas de la herencia

    • del que paga una deuda ajena consintiendolo expresa o tácitamente el deudor

    • del que presta dinero para el pago de una deuda, constando así en la escritura del prestamo y siempre que se pague la deuda con esos dineros,

    Subrogación convencional: es una acuerdo entre el acreedor y el tercero que paga, por el cual el acreedor cede voluntariamente sus derechos a éste. con los siguientes requisitos:

    • tercero no interesado

    • pague sin voluntad del deudor

    • consentimiento del acreedor

    • que la subrogación se haga en forma expresa

    • que conste en la carta de recibo

    • se sujeta a las reglas de la cesión de derechos.

    Cuáles son las características de la jurisdicción

    • Tiene su origen en la Constitución

    • Es una función pública

    • Es un concepto unitario, es una la misma cualquiera sea el Tribunal que la ejerza

    • Su ejercicio es eventual

    • Corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley

    • Es indelegable

    • Improrrogable

    • Corresponde a cada juez en su competencia

    • Debe ser ejercida por medio del debido proceso

    • Se ejerce para resolver asuntos de orden temporal

    • Emana de la soberanía

    • Resuelve conflictos a través de sentencias con autoridad de cosa juzgada y eventualmente factibles de ejecución

     

     

    Autor:

    Carlos Rafael Verde González

    Partes: 1, 2, 3, 4
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