Marco Legal en Colombia
RESUMEN
El presente documento tiene como objetivo explicar de una manera sencilla el marco legal del Sistema Nacional de Conciliación en Colombia. Nuestra pretensión es elaborar un mapa conceptual general sobre los aspectos más importantes de la conciliación como: definición, características de la conciliación, efectos de la conciliación, asuntos conciliables, los centros de conciliación, las entidades avaladas para formar conciliadores, los conciliadores, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, gratuidad y tarifas de la conciliación y la conciliación como requisito de procedibilidad.
INTRODUCCIÓN
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador (Art. 64 de la Ley 446 de 1998).
Con base en la definición de conciliación, podemos presentar las características más importantes de este mecanismo no formal de administración de justicia:
- La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (M.A.S.C.), lo que significa que es una forma de justicia válida por la Constitución (Art. 116 C.N.) y la ley. La alternatividad hace referencia a que además de la Rama Judicial (estructura formal del Estado para la decisión de las controversias conforme al derecho colombiano), los ciudadanos tienen la opción de solucionar sus conflictos por medio del diálogo con la ayuda de un conciliador.
- Las personas que solicitan y son invitados a una conciliación se reservan el derecho a llegar o no a un acuerdo que solucione su controversia. La conciliación es voluntaria, las partes gestionan por sí mismas la solución de su conflicto a través del diálogo asistidos por un conciliador. Por ello afirmamos que la conciliación es la oportunidad que tienen las personas de demostrar que no solamente generan conflictos, sino también que tienen la facultad de resolverlos.
- La conciliación se adelanta con la ayuda de un tercero, una persona que es conciliador. Existen dos clases de conciliadores: en derecho y en equidad. Solamente a los primeros nos referiremos en el presente artículo. El conciliador es una persona con altas calidades (humanas) y profesionales (capacitado) que siendo imparcial frente a las partes, interviene para facilitar un acuerdo que solucione integralmente el conflicto.
Algunas ventajas de la conciliación son:
Libertad de acceso: La conciliación es una institución que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, a un funcionario público habilitado por la ley para conciliar o a un notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo, toda vez que es el resultado de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo. Más adelante nos referiremos con más detalle a los efectos de la conciliación.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una audiencia lo que se traduce en una justicia rápida.
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben cooperar para construir conjuntamente la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una institución eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
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