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El proceso y procedimiento


Partes: 1, 2

    1. Proceso
    2. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    Proceso

    1.1.- ORIGEN DEL PROCESO.

    En la sociedad humana se producen con frecuencia conflictos de intereses que el derecho está llamado a componer o arreglar a fin de restablecer la paz por medio de la justicia.

    En tanto que las necesidades del hombre son ilimitadas y los bienes para satisfacerlas son pocos, sobre los que recaen los intereses, son limitados, "como correlativa a la noción de interés y de bien, expresa Carnelutti, aparece la de conflicto de intereses"[1].En efecto, en la actualidad la crecida de la población es de manera geométrica y junto con ella sus necesidades básicas, en tanto que los bienes o recursos para satisfacer esas necesidades son escasas y es por ello que surge la creación de los conflictos entre los seres humanos, y tal vez reflexionando un poco, lo que deberían hacer los gobiernos actuales es buscar mecanismos que soluciones estos problemas y así atender a la población al menos para que disminuya el carácter conflictual.

    "Este conflicto calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro se denomina litigio. La institución jurídica que tiene como finalidad componer o arreglar y prevenir los litigios y resolver cualquier incertidumbre que pueda causarlos, es el proceso, aunque en la realidad se dan procesos sin litigio (jurisdicción voluntaria) y litigio sin proceso (arreglo o transacción)"[2]

    Algunos tratadistas consideran dos posturas conceptuales básicas en torno a la noción de proceso: una de orientación material y otra de orientación formal. Mientras la primera parte de la vida social humana, en la que se originan roces y colisiones, que deben normarse por el derecho en defensa de la paz, "que sufriría si no se diera regulación al conflicto"[3], y de la justicia que asimismo sufriría "si se le diera una regulación arbitraria"[4]; la segunda considera el proceso como un medio que tiene por objeto la puesta en práctica del derecho.

    No se justifica considerar separadamente tales posiciones. El proceso reconoce una base social constituida por conflictos humanos intersubjetivos que exigen solución mediante la actuación del derecho.

    La formación del proceso ha seguido una larga trayectoria.

    "En las sociedades primitivas (históricas o actuales) los hombres apelaban a la fuerza para defender sus derechos. Cada cual calificaba su pretensión; elegía los medios para poner término a la amenaza o para vengar el agravio y era, de ese modo Juez y parte en los conflictos que le afectaban.

    Esta etapa, llamada régimen de la "defensa privada" o de la "autodefensa" se caracteriza por el predominio de la violencia, y en ella, como ha escrito Dos Reis "en vez de que la fuerza esté al servicio del derecho, éste último se encontraba a merced de aquella"[5]

    Tal situación, que lleva consigo radicales obstáculos para la convivencia humana, no podía persistir. De allí que con el nacimiento de la autoridad se haya tendido a la limitación, al encauzamiento y a la reglamentación de la auto-defensa, para abolirla después casi del todo, puesto que subsiste sólo como excepción.

    La lucha contra la auto-defensa, largo y constante esfuerzo en pro de la creación, y el desenvolvimiento del proceso, cuya historia es la "historia del Estado y de la misma civilización humana"[6], ha pasado por diversas etapas: a) la moderación de la venganza mediante el talión, b) la reglamentación del empleo de las armas y del combate mismo, y c) el sometimiento de las partes a la decisión de un tercero con el fin de autorizar el empleo de la fuerza a quien le asista la razón.

    1. 2.- CONCEPTO DE PROCESO.

    "El proceso surge de una situación extra y meta procesal que va a resolverse en virtud de aquél. Esta situación de conflicto es lo que se llama litigio, entendido este término en la misma acepción Carneluttiana, como conflicto de intereses cualificado por la pretensión de una parte y la resistencia de la otra, pero en términos más amplios – dice Alcalá Zamora y Castillo – como conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa. Estas dos últimas denotan una solución parcial (opuesto a imparcial) del litigio, mientras que el proceso supone la solución imparcial del litigio"[7].

    "El término proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad""[8]. "El derecho antiguo empleó las expresiones "iudicium", "diceptatio", "iurgium", "causa", "lis". Nuestro derecho positivo usa el vocablo "juicio" y también "pleito""[9].

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