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El control de los roedores: revisión de los rodenticidas registrados en el ámbito de la sanidad ambiental en España

Partes: 1, 2

    Publicación original: Rev. Esp. Salud Publica, ene.-feb. 2004, vol.78, no.1, p.05-16. ISSN 1135-5727. Reproducción autorizada por: Revista Española de Salud Pública,

    RESUMEN:  Actualmente se precisa del empleo de los llamados rodenticidas, definidos como productos biocidas empleados para el control de roedores. En la reciente transposición de la Directiva de Biocidas a través del Real Decreto 1054/2002, los rodenticidas se incluyen en el Grupo Principal 3, Tipo de Producto 14. Se analiza la situación actual de los rodenticidas en el Registro Oficial de Plaguicidas. El estudio se ha realizado a partir de los datos que figuran en la base de datos del Registro Oficial de Plaguicidas de Uso en Salud Pública de España para los rodenticidas (ingredientes activos técnicos) y formulados). De los 11 ingredientes activos técnicos rodenticidas registrados, 9 son anticoagulantes, 1 tiene acción sedativa y 1 produce hipercalcemia. De los 416 formulados, 412 presentan algún anticoagulante: un 87,4% son derivados cumarínicos, mientras que el 12,6% son derivados indandiónicos. El 94,2% de los productos se formulan como sólidos y se clasifican como nocivos. No se precisan aspectos como la eficacia sobre las distintas especies susceptibles o el tipo de acción. Del análisis realizado destaca el elevado número de formulados registrados en España en comparación con otros países. De las consecuencias que cabe esperar de la transposición de la Directiva 98/8/EC, destacaremos la reducción en el número y tipo de rodenticidas que se registren y una mayor precisión en relación con la eficacia, el tipo de acción, la composición (atrayentes) y el tipo de formulación.

    Palabras clave: Biocida. Rodenticida. Control de roedores. Exposición a riesgos ambientales.

    ABSTRACT: Rodent Control: Review of the Rodenticides Currently Registered in the Environmental Health Field in Spain.

    The use of what are known as «rodenticides», defined as biocides used for rodent control, is currently required. In the recent transposition of the Biocide Directive by way of Royal Decree 1054/2002, rodenticides are included under Main Group 3, Product Type 14. The current status of rodenticides in the Official Pesticide Registry is analyzed. This study has been conducted based on the data in the database of the Spain's Official Registry of Pesticides for Use in Public Health for rodentcides (technical and formulated active ingredients). Nine (9) of the technical active ingredients registered are anticoagulants, one (1) has a sedative effect and one (1) causes hypercalcemia. A total of 412 of the 416 formulated rodentcides include some anticoagulant (87.4% are coumarin derivatives, while 12.6% are indandione derivatives). A total 94.2% of these products are formulated as solids and are classified as slightly or moderately hazardous. Aspects such as effectiveness on the different species or the type of effect are not required. Based on the analysis conducted, the one outstanding aspect revealed is large number of formulated rodenticides registered in Spain in comparison to other countries. One of the major consequences which may be anticipated from the transposition of EC Directive 98/9/EC, is the reduction in the number and type of rodenticides which are registered and a greater degree of accuracy as to their effectiveness, the type of effect, the composition (baiting) and the type of formulation.

    Key words: Biocide. Rodenticide. Rodent control. Environmental exposure.

    INTRODUCCIÓN

    De las aproximadamente 2.000 especies de roedores que existen, tres son consideradas plagas importantes a nivel mundial: la rata parda o rata de alcantarilla [Rattus norvegicus (Berkenhout, 1769) (Rodentia, Muridae)], la rata negra [Rattus rattus (Linnaeus, 1758) (Rodentia, Muridae)] y el ratón domestico [Mus musculus Rutty, 1772 (Rodentia, Muridae)]. Estas tres especies son comensales del hombre y se han adaptado extraordinariamente bien a los ambientes urbanos donde la actividad de las personas les proporciona alimento y refugio por lo que su presencia en los distintos tipos de instalaciones en los que el ser humano desarrolla su actividad es muy frecuente. En estos ambientes ocasionan múltiples problemas. Económicamente hay que considerar no sólo la destrucción de alimentos por consumo directo, sino también los daños comerciales por mordisqueo y/o contaminación. Además, no es menos gravosa la destrucción de objetos y equipos producida por la característica acción de roer, a la que se atribuye por ejemplo el 25% de los incendios de origen indeterminado en Estados Unidos. No debemos olvidar tampoco que los roedores son transmisores de diversos agentes patógenos para el hombre como virus (rabia), bacterias (salmonelosis, peste), ricketsias (tifus), protozoos, helmintos, trematodos, cestodos y hongos, si bien en nuestra zona no es afortunadamente ésta la causa mayor de que se tengan que adoptar medidas de control.

    Actuar contra estas plagas resulta especialmente difícil. Por un lado, por su relativa semejanza funcional con el hombre y, por otro, por su condición de generalistas casi perfectos, flexibles, agresivos, inteligentes, omnívoros y con una tasa reproductiva muy alta. Son capaces de medrar en cualquier ambiente trepando, nadando, excavando, etc., desplazando de él a otras especies eventualmente competidoras y explotar cualquier fuente alimenticia que se encuentre a su alcance. Son animales rápidos que tienen gran habilidad de movimientos y sentidos desarrollados. Por ejemplo, trepan y caminan con facilidad por cables, hilos, plantas, paredes…, saltan sin impulso a un metro de altura y a metro y medio de longitud, nadan y bucean (incluso contra corriente en las cañerías), excavan y son capaces de hacer pasar su cuerpo por agujeros de muy pequeño diámetro. Además, son animales inteligentes que desconfían de lo nuevo pero que se acostumbran a lo habitual (ruidos, polvos, alimento…), siendo capaces de aprender de la experiencia ajena («aversión al cebo»). Esta capacidad generalista les ha permitido asentarse con éxito en cualquier ambiente, siendo la causa fundamental de su expansión corológica la introducción involuntaria por el hombre en cualquier área geográfica en la que él mismo habite o haya habitado.

    Si bien el saneamiento o la adopción de medidas estructurales de exclusión pueden contribuir a reducir de forma significativa los problemas ocasionados por los roedores, actualmente su control precisa en la gran mayoría de los casos de la adopción de medidas químicas y más concretamente del empleo de los llamados Rodenticidas. Baumann y colaboradores1 los definen como productos biocidas empleados para el control de roedores como ratas, ratones, topos y otros pequeños roedores. Existen distintos tipos de rodenticidas en cuanto a su modo de acción, pero sin ninguna duda los más ampliamente utilizados son los denominados anticoagulantes, que provocan la muerte de los roedores al inhibir la biosíntesis de los factores de coagulación dependientes de la acción de la vitamina K, alterando el proceso normal de coagulación, lo que se traduce en la muerte como consecuencia de las hemorragias internas que sufre el animal. Se trata de plaguicidas de uso profesional y/o no-profesional, según los casos, y dependiendo del ámbito de aplicación se consideran dos grandes grupos, rodenticidas de uso fitosanitario y rodenticidas de uso en sanidad ambiental. Según lo establecido en la Directiva de Biocidas únicamente los segundos merecen la consideración de Biocidas2. Esta Directiva, por la que se regula el proceso de autorización de productos biocidas a nivel comunitario, ha sido recientemente transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre de 20023. Este Real Decreto regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas entre los que se incluyen los productos destinados al control de roedores (fundamentalmente ratas y ratones). Entre los distintos grupos contemplados en dicho Real Decreto, los rodenticidas constituyen un tipo de producto (Tipo de Producto 14: Rodenticidas: Productos empleados para el control de ratones, ratas y otros roedores) claramente definido e individualizado del resto de Plaguicidas (Grupo Principal 3) por el grupo de animales contra los que su acción se dirige.

    La Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental) del Ministerio de Sanidad y Consumo es la unidad competente en España para la aplicación de la legislación europea sobre sustancias y preparados químicos peligrosos. Además, la Dirección General de Salud Pública es responsable del Registro de Plaguicidas de Uso en Salud Pública (Biocidas)4. Mientras algunos Estados miembros no han tenido ningún tipo de control sobre estos productos, otros países sí; es el caso de España, donde desde 1983 se mantiene un registro para la autorización de los plaguicidas no agrícolas4,5, entre los que se incluyen los rodenticidas autorizados en sanidad ambiental. La legislación básica previa existente en España está constituida por el Real Decreto 3349/19836, el Real Decreto 162/ 19917, el Real Decreto 443/19948 y diversas órdenes relativas a la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, a la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de plaguicidas peligrosos y a la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas4,5.

    En función de esta legislación, en España, desde 1983, se han venido registrando varios tipos de productos considerados ahora rodenticidas en la Directiva 98/8/CE y que se pueden incluir en tres grandes grupos según el uso al que van destinados: plaguicidas de uso doméstico (no profesional), plaguicidas de uso ambiental (profesional) y plaguicidas de uso en la industria alimentaria (profesional). Para la inscripción de estos productos es necesario evaluar sus aspectos de peligrosidad para la salud humana, pero como señalan Moreno y colaboradores9 hay otros muchos aspectos actualmente contemplados por la Directiva de Biocidas y por el Real Decreto 1054/2002 que deberían incluirse en los requisitos para la inscripción de los biocidas y entre los que destacaremos las evaluaciones de eficacia y ecotoxicológicas.

    En este sentido, el objetivo del estudio que se presenta es el establecimiento de la situación de partida en relación con los rodenticidas previa a la completa aplicación de la Directiva de Biocidas, para lo que resulta de gran interés efectuar un estudio de la situación actual a partir de los datos existentes en la base de datos del Registro Oficial de Plaguicidas de Uso en Salud Pública en España, a partir del cual se puedan valorar adecuadamente las consecuencias de la implantación de la nueva Directiva en España. Este análisis permitirá también definir algunos de los aspectos básicos que se deben analizar a fin de establecer un nuevo Registro de Biocidas acorde con lo establecido en el Real Decreto 1054/2002.

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