- Marco legal de la actividad de Inteligencia en la Argentina
- La Inteligencia argentina en los últimos años
Marco legal de la actividad de Inteligencia en la Argentina
La ley 25.520 (Ley de Inteligencia Nacional) es la que establece la estructura del Sistema de Inteligencia argentino, que estaría constituido por la sumatoria de todos los organismos del Estado que están coordinados por la Secretaria de Inteligencia (ex SIDE) para la seguridad tanto exterior como interior de la Argentina. A su vez la ley describe las diferentes dependencias de Inteligencia y Contrainteligencia y sus funciones específicas.
Integran este Sistema la Secretaría de Inteligencia; la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.
La Secretaría de Inteligencia depende de la Presidencia de la Nación, y es el principal organismo de Inteligencia que dirige a todo el Sistema de Inteligencia argentino, a la vez que es la encargada de la producción de la Inteligencia Nacional y Contrainteligencia.
La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, con dependencia de la Secretaría de Seguridad Interior, tiene como función la producción de Inteligencia Criminal.
Por su parte, y de acuerdo al art. 15 de la ley 23.554, la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, bajo la orbita del Ministro de Defensa, tiene como principal actividad la obtención de Inteligencia Estratégica Militar que recaban las fuerzas Armadas (Ejercito, Marina y Fuerza Aérea).
Según la letra de la ley 25.520, por Inteligencia se entiende "La actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación".
Mientras que la Contrainteligencia es "La parte de la Inteligencia referida a la actividad que se realiza con el propósito de conjurar operaciones de espionaje, sabotaje y/o actividades psicológicas secretas llevadas a cabo por actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad de la Nación".
Por Inteligencia Criminal entiende "La parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional".
La Inteligencia Militar es "La parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional. Así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar".
Según la normativa, ninguno de los organismos de inteligencia argentinos pueden realzar tareas represivas ni acciones de tipo policial, aunque la ley plantea la ambigüedad de que pueden ser convocados judicialmente para tales actividades en cuestiones que ingresen en el marco de su ‘competencia’.
Tampoco pueden discriminar en sus informes o información almacenada según grupos étnicos, raciales o religiosos, o datos sobre la vida privada de las personas, los partidos políticos, ONGs o actividades licitas que efectúan los ciudadanos.
También no pueden influir a través de ningún medio en los ámbitos militares, fuerzas de seguridad, o en las áreas sociales, económicas, relaciones internacionales, opinión pública o en los medios de comunicación. A su vez no pueden los miembros de estas dependencias revelar información de inteligencia sobre los ciudadanos y las diferentes organizaciones que desarrollan actividades en el país.
De la misma forma se les prohíbe la intervención telefónica, postal o de cualquier medio de transmisión de datos, salvo que estén autorizados por la autoridad judicial correspondiente.
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