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Las garantias constitucionales (página 2)


Partes: 1, 2

2.- Art. 26 CONSTITUCION: Regula el carácter protector del derecho de trabajo

3.- Art. 2.2 LEY 29497: Regula la competencia del juzgado de trabajo para conocer los procesos específicos de reposición.-Pero dentro los causales estipuladas en el art. 29 del D.S.003-97-TR en que no costa como causal el despido -incausado.

4.- SENTENCIA CONSTITUCIONAL DEL EXP. N 206-2005-PA/TC.

Como precedente vinculante, en se establece el despido incausado como equivalente al NULO.

5.- Art.14 Ley 29497 que regula los costos

6- Art.40 D.S 003-97- TR. que regula el pago de las remuneraciones caídas

7.-Art.. 10 D.S. 003-97-TR que regula el periodo de prueba. fijado en tres meses.

8.-Ley28237 ,que regula el proceso de amparo.

V.- MEDIOS PROBATORIOS :

A.- DOCUMENTOS: consistentes en:

  • 1- (09) recibos de honorarios – 5 anuladas , extendidas por el recurrente entre marzo a julio del 2011 a la demandada con la finalidad de probar, que mi prestación de servicios era por contraprestación remunerativa mensual que acredita la relación laboral invocada por un sueldo de S/ 1.200

2.- (11) Actas de Control de Conformidad elaborado por el recurrente entre marzo y julio del 2011 en el cumplimiento de sus labores, con finalidad de probar que mi labor desempeñada era de Inspector de Transportes.

3.- COPIA CERTIFICADA DE CONSTATACION POLICIA (P. N. P. – REQUE) de fecha 08 julio 2011, con la finalidad de probar que mi despido incausado por orden superior, como lo refiere el jefe de grupo Sr. FRANK LOPEZ FERNANDEZ

4.- (3) Declaraciones Jurada del recurrente de fecha 31-05-11, 29-06-11 y 02-07-11, con (3) anexos consistente en certificado médicos de fecha 31-05-11, 26-06-11 y 01-07-11, más (2) recetas medicas y una boleta de venta de medicamento con finalidad de probar descanso médicos que fueron recepcionados y aceptados por la demandada como consta en su sello de recepción.

5.- Copia de informe Nº 002 – 2011 SUTRAN/AFRR de fecha 05-07-11 remitida por el recurrente al Superintendente de Transportes, con la finalidad de probar, mi labor de Inspector de Transportes en el grupo de Reque – Chiclayo

6.- Copia de Tarjeta del Banco Continental Nº 4551 0380 8140 8408 y vaucher del mismo banco referido, en que consta la cuenta de remuneraciones Nº 0011 02850200 968825 con la finalidad de probar que la demandada efectuaba los depósitos de mis remuneraciones mensuales en la referida cuenta bancaria .

VIA PROCESAL : Constitucional

ANEXOS :

1 A.- Copia legible de mi D.N.I.

1 B.- (09) Recibos de honorarios del accionante

1 C.- (11) Actas de control de conformidad

1 D.- Copia certificada de Constatación Policial de despido

1E.- (03) Declaraciones Juradas, Adjuntando tres certificados médicos, 2 recetas medicas y (01) boleta de compra venta de medicinas.

1 F.- Copia de informe Nº 002- 2011 – SUTRAN.

1 G.- Copia de tarjeta de Banco Continental y

1 H.- Vaucher de retiro de depósito.

POR LO TANTO:

Resolver conforme a ley

 

 

Autor:

Vilma Lucila Baca Chistama

UNIVERSIDAD PERUANA

DE LOS ANDES

FACULTAD:

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO:

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

DOCENTE:

Dr. EDUARDO JUAN AUGUSTO MACCHIAVELO CACERES

AÑO:

2015

Enviado por:

Jose Domingo Rodriguez Paiva

 

Partes: 1, 2
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