INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA Generación Transmisión Distribución
INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA Aquellas situadas entre las subestaciones de transmisión (AT/MT) hasta los puntos de entrega a los usuarios finales dentro de la zona de concesión. Comprende: Líneas y redes primarias en media tensión (MT) Subestaciones de distribución Redes de distribución secundaria (BT) – servicio particular Instalaciones de alumbrado publico (AP) MT AP
Instalaciones eléctricas de media tensión en la vía pública
Subestaciones de Distribución (SED)
Instalaciones de Baja Tensión
2. Problemática de las instalaciones en vías públicas
Vulneración de las distancias mínimas de seguridad (DMS). Deficiencias en instalaciones de baja y media tensión y subestaciones de distribución. Invasión de servidumbre en las redes de media y alta tensión. Principalmente en la zona rural. Problemática
Habilitaciones urbanas se constituyen informalmente y luego tramitan su regularización ante los Municipios. Proyectistas no respetan la normatividad vigente en proyectos de habilitaciones urbanas y proyectos de edificaciones (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Construcciones, Ley de Concesiones Eléctricas, etc). Redes instaladas bajo consideraciones técnicas, fueron afectadas a posteriori de su instalación.
Habilitación urbana constituido informalmente
Habilitación urbana tugurizada, nótese el ancho de la calle
Construcción que infringe la DMS a la Red de MT
Edificios se construyen sin certificado de alineamiento ni licencias de construcción vulnerando las distancias mínimas de seguridad. Construcciones se desarrollan sin proyecto, luego solicitan su regularización ante los Municipios. Municipios aprueban regularizaciones sin tomar en consideración las DMS. Voladizos en la vía pública
Construcción que se ejecuta imprudentemente, cerca de línea de media tensión, con alto riesgo de muerte para los trabajadores de construcción civil
Línea MT a distancia horizontal aprox. 1,8 m de ventana en construcción, no cumple con la DMS
Predio construido en el 2do piso ha invadido la vía pública y la distancia de seguridad a la red de MT ha disminuido incumpliendo el Código Nacional de Electricidad Suministro
Los comerciantes instalan el alumbrado de fachadas y letreros de publicidad utilizando equipos de iluminación que sobrepasan los límites de propiedad de los predios. Ambulantes comercializan sus productos en la vía pública, en zonas aledañas a la redes y subestaciones eléctricas Empresas de telecomunicaciones no respetan la DMS a las redes de energía.
Línea MT a distancia horizontal aprox. 0,3 m de fierro que sujeta letrero fijado en pared de edificio
1.90 m 2.50 m Distancias de Seguridad trasgredidas Edificación
Instalaciones que corresponden a los concesionarios del Servicio Público de electricidad, infringen las prescripciones que corresponden a las DMS del CNE. Presupuestos limitados por algunas empresas concesionarias para la atención oportuna de este problema, por crecimiento constante de DMS e invasión de servidumbres, causados generalmente por terceros (Constructores, Municipios, proyectistas y otros).
Invasión de fajas de servidumbre por los comerciantes
Accidentes por electrocución, inclusive con pérdidas de vida humana. Altos costos de inversión y mantenimiento por las reubicaciones permanentes de la infraestructura. Efectos
3. Aspectos normativos sobre estas instalaciones
NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VÍA PÚBLICA Código Nacional de Electricidad – Suministro Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas -RESESATAE Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento Norma de conexiones para suministros hasta 10 kW. Normas técnicas rurales Procedimiento de supervisión de las Instalaciones Eléctricas por Seguridad Pública 228-2009-OS/CD.
NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VÍA PÚBLICA Reglamento general de OSINERGMIN Reglamento Nacional de Edificaciones Ley 28151 D.S. 034-2007-PCM: competencia de SINADECI en inspección de instalaciones eléctricas de comerciantes en vías públicas. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN – LEY Nº 27699 El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras, suspender definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la salud de la población o el medio ambiente (Artículo 2°) Art. 196° del RLCE: De verificarse la existencia de peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para las cosas o el medio ambiente, el OSINERG podrá disponer la suspensión inmediata de la actividad que la provoque o el corte del servicio. La reconexión del servicio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179° del Reglamento. Ley Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y legales del subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica (modifica el Art 5.-Funciones) Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor. (Segunda Disposición complementaria).
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PCM (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL OSINERG, APROBADO POR D.S. Nº 054-2001-PCM ) Artículo 1.- Competencia del OSINERGMIN (…..) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado d.3) Instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de uso público adyacentes a edificaciones. Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificación o ampliación de los mismos, deben respetar las distancias de seguridad establecidas en el CNE y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construcción. Las empresas eléctricas están obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas respecto de sus instalaciones e informarlas al OSINERGMIN, quien podrá ordenar el corte del servicio eléctrico, el retiro de las instalaciones eléctricas o disponer la paralización de la actividad de construcción y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su competencia. d.4) Instalaciones eléctricas particulares ubicadas en áreas de uso público. Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media tensión ubicadas dentro de su zona de concesión, que atraviesen vías públicas o que se encuentren en zonas de acceso al público, cumplan con lo establecido en el CNE, en lo que a seguridad y riesgo eléctrico se refiere.
El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD En deficiencias de instalaciones de media tensión por incumplimiento de distancias de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes señaladas en los numerales b y c del artículo 19° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Esto será considerado como subsanación temporal para efecto del cumplimiento de la meta del procedimiento. El Artículo 19° del RESESATAE, incisos: a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias de seguridad establecidas en el CNE-S. b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales. MEDIDAS PREVENTIVAS
EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Título III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño, Capítulo III:Distancia entre Edificaciones, Artículo 14: Los voladizos tendrán las siguientes características: En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
4. Distancias de Mínimas de Seguridad contempladas en el CNE-Suministro.
EN CARRETERAS Y AVENIDAS Al cruce 7.00 m.
A lo largo de CARRETERAS Y AVENIDAS 6.50 m.
En el cruce de calles 6.50 m. … Y CAMINOS
En calles, a lo largo 6.00 m.
… Al cruce y a lo largo de CAMINOS (Gp:) 6.5 m. (Gp:) 5.0 m.
(Gp:) 5.0 m. (Gp:) 5.0 m. AREAS NO TRANSITABLES POR VEHÍCULOS, Al cruce y a lo largo
7,00 m. DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN CURSOS DE AGUA
DISTANCIAS DE SEGURIDAD DE INSTALCIONES DE MT y BT a REDES DE TELECOMUNICACION 1.80 m. 0.6 m. Línea MT Línea BT Línea de Telecomunicaciones
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