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Justificación del delito de peligro común


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Importancia o trascendencia de los delitos de peligro abstracto
    3. Violación al principio constitucional del ne bis in idem respecto a los delitos de conducción  en estado de ebriedad
    4. Fundamentos político criminales para la descriminalización del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad
    5. Aspectos político criminales adoptados con respecto a la descriminalización del delito
    6. Propuesta de modificación
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Las decisiones político criminales son de suma importancia ya que determinan la forma como el Estado va reprimir ciertos hechos antisociales, los que pueden ser sancionados mediante actos administrativos o recurriendo al derecho penal como ultima ratio.

    Dentro de este contexto el estado por una decisión política determina la criminalización de la conducta de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad; por otro lado por motivos sobre todo de carácter procesal otorga la posibilidad de acogerse al principio de oportunidad, a los imputados, con el consiguiente archivo del proceso y anulación de antecedentes. En buena cuanta, por decisión político social  en función a "interés público" otorga gravedad al hecho hasta criminalizarlo; y por  otro lado procesalmente lo descriminaliza, al considerarlo que es de poca gravedad.

    Existe un problema social relevante al respecto que resulta importante analizar, a fin de valorar los aciertos y desaciertos del legislador al momento de tratar este hecho social.

    IMPORTANCIA O TRASCENDENCIA DE LOS DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO

    Es un hecho la creciente importancia que los delitos de peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal. Su incorporación al Código Penal responde a la necesidad de protección de ciertos bienes jurídicos más allá de la conducta lesiva de los mismos, ya sea por su relevancia, bien por ser fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada conducta, o debido a que los medios técnicos actualmente necesarios para la vida social pueden ocasionar, indebidamente utilizados, riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de peligro ha llevado a considerar que esta realidad "se ha convertido casi en el hijo predilecto del legislador".

    Este auge en la legislación no siempre fue acompañado por adecuados estudios doctrinales. Durante las discusiones de la Gran Comisión en el "X Congreso Internacional de Derecho Penal" –Roma en 1969-, surgieron grandes divergencias sobre la cuestión por la repercusión que tiene el tema en la interpretación jurisprudencial, marcando una clara incertidumbre sobre la materia. Incertidumbre que, como pone de relieve DELITALA en el "Raport General", afecta una multiplicidad de cuestiones: al concepto mismo de peligro, los distintos aspectos que reviste el peligro según los diferentes tipos de delito, la justificación teórica y criminológica de los delitos de peligro, etc.

    Dado que la ley no ofrece una definición de peligro, es necesario establecer una noción válida a los efectos de una mejor comprensión de este artículo. Será preciso identificar el concepto de peligro desde un punto de vista antijurídico y luego analizar si es posible aplicarlo a los llamados delitos de peligro.

    VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL NE BIS IN IDEM RESPECTO A LOS DELITOS DE CONDUCCIÓN  EN ESTADO DE EBRIEDAD

    Dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal se a incorporado el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad  recién a partir del código penal de 1991.criminalizando dicha conducta con el fin de preservar el interés de la sociedad de protegerse del alto índice de accidentes de transito, sin embargo dicha conducta esta establecida en el Reglamento de Transito sancionando un mismo hecho dos veces violando el principio constitucional de ne bis in idem

    1.-Este principio está reconocido en el art.  14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (New York, 1966), incorporado en la constitución en su art. 139 inc.13

     "Nadie puede ser procesado o penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país".

    La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este principio arranca de la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 2/1981, principal precedente en esta materia, en donde se afirmó que este principio general del derecho supone que no tenga lugar una duplicidad de sanciones – administrativa y penal – cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento, considerándolo integrado en el derecho a la legalidad penal (art. 139-inc.13 de la Constitución). Posteriormente, el Tribunal Constitucional ha ido aclarando el distinto alcance del principio del ne bis in idem, según se produzca su quebrantamiento por la aplicación de una doble sanción, administrativa y penal, o se produzca su quebrantamiento por la aplicación de una doble sanción en un único ámbito sancionatorio.

    2. Pero este principio, no sólo tiene incidencia en el derecho penal material, sino también en el derecho procesal penal. Es decir, se debe distinguir entre la dimensión sustantiva (nadie puede ser penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido absuelto o condenado definitivamente), y la dimensión procesal (nadie puede ser juzgado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido absuelto o condenado definitivamente).  Dice al respecto Bacigalupo que "no sólo se vulnera este principio sancionando al autor más de una vez por el mismo hecho, sino también cuando se lo juzga por el mismo hecho en más de una oportunidad".

    FUNDAMENTOS POLÍTICO CRIMINALES PARA LA DESCRIMINALIZACIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD

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