Historia de la propiedad inmobiliaria
La evolución histórica de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana se circunscribe a ochos grandes períodos en el derecho de la tierras.
El primer período se inicia con la "Bula Inter Caétera", o "Noverum Universi", del Papa Alejandro VI, del 3 de mayo del 1493, en ella se legitima la conquista del nuevo mundo invistiéndose a la Corona española con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas.
El segundo período se inicia con la llamada Ley de Amparo Real del 20 de noviembre del 1578, la misma ratifica el derecho de propiedad de la Corona española sobre las tierras y se establece un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en la merced.
El tercer período se inicia a raíz de la independencia de 1844, cuando regía en el país el Código Civil francés de 1804 "napoleónico", que había sido impuesto por el dominador haitiano desde 1822, con ese hecho adquiere la nueva República, que surgía libre e independiente, todos los derechos que sobre estas tierras tenía en su patrimonio la Corona de España.
El cuarto período comienza con la Ley de División de Tierras Comuneras del 21 de abril del 1911, durante el gobierno del Presidente Ramón Cáceres, éste fue el primer intento serio del legislador para organizar de manera definitiva y realizar el procedimiento de división de dichos terrenos.
El quinto período surge con la promulgación de la Orden Ejecutiva 511 del 21 de julio del 1920 durante la ocupación militar norteamericana, que introduce el Sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria.
El sexto período nace con la Ley Sobre Registro de Tierras No. 1542, de fecha 11 de octubre de 1947, legislación netamente dominicana, que representa un acontecimiento de extraordinaria importancia para nuestra historia, donde los dominicanos manifestamos la voluntad de darnos el régimen legal de la tenencia de la tierra que nos rige.
séptimo periodo nace con la ley 108 -05 Esta Ley de Registro Inmobiliario nos permitirá ingresar al proceso de modernización que el país requiere, mejorar las condiciones de vida, la convivencia y, el desarrollo económico y social de la República Dominicana.
Octavo periodo nace la ley 51-07 que modifica varios artículos de la Ley No. 108-05 del 23 de mayo de 2005, sobre Registro Inmobiliario Se modifica el Artículo 2 de la Ley No.108-05, Se modifica el Capítulo IV, con sus Artículos 11 y 12, de la Ley No.108-05
Ley 15-42 El 11 de octubre de 1947, fue dictada la Ley 1542 de Registro de Tierras, que recoge los principios y criterios de la Ordenanza No. 511, que instituye el Sistema Torrens en la República Dominicana. Durante 58 años esta ley fue la base del desarrollo inmobiliario del país.
El desarrollo de nuevas tecnologías tanto en materia de mediciones, como en técnicas registrales y procedimentales, hizo necesario dotar al sistema dominicano, de un marco normativo más flexible que permitiera dar respuestas ágiles, seguras y eficientes, adecuadas para la realización de negocios de manera pronta e inequívoca.
Para estos fines fue promulgada la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en fecha 23 de marzo del 2005
Ley 108-05 La Suprema Corte de Justicia el 3 de enero del año 2003 , a través de su Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT), sometió el proyecto que, felizmente, ya se ha convertido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, con la finalidad de dotar a la nación del instrumento jurídico que la sociedad dominicana reclamaba como marco normativo que proporcione seguridad, tranquilidad y garantía al derecho de propiedad inmobiliaria.
Esta Ley de Registro Inmobiliario nos permitirá ingresar al proceso de modernización que el país requiere, mejorar las condiciones de vida, la convivencia y, el desarrollo económico y social de la República Dominicana.
El deslinde
Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.
El motivo del principal que da origen al deslinde, es la no fijación de los linderos y colindancias que definen a la propiedad inmobiliaria de acuerdo al criterio de especialidad que ordena el principio II de la ley de Registro Inmobiliario.
También puede originarlo la falta de identificación del inmueble, o bien sea la carencia de definición del estado de copropiedad que provee la Constancia Anotada.
Resolución 3642-2016
denominación o nombre: reglamento para la desjudicialización, deslinde y procedimientos diversos
campo de aplicación: todo el territorio de la república dominicana y todo lo concerniente a la jurisdicción inmobiliaria.
artículos: 23
año de entrada en vigencia: 2016
CARACTERÍSTICAS Procedimientos diversos
El Bloqueo Registral Emisión Certificación De Registro De Acreedor Por Pérdida A Requerimiento Del Deudor Expedientes Registrales Visiblemente Alterados De Ilegalidad Ejecución De Decisiones Judiciales
CARACTERÍSTICAS Desjudicialización De La Partición Amigable Comunidad Matrimonial. Limitaciones Derivadas Del Registro De Las Áreas Institucionales Obligatoriedad Del Rnc Para Identificar Extranjeros Ante Todos Los Órganos De La Jurisdicción Inmobiliaria. Procedimiento Técnico Para La Ejecución De Sentencias De Saneamiento En Virtud De La Ley 1542-47
Etapas de un deslinde
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