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Hacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el Perú

Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE


Partes: 1, 2

    1. Precisando los significados jurídicos de formación, capacitación y especialización
    2. Desnaturalizando dichos significados al crear, fomentar y defender "mitos jurídicos"
    3. Entonces, qué ocurre en consecuencia?
    4. Destruyendo mitos y encontrando un camino

    I. INTRODUCCIÓN.-

    Como todo país en vías de desarrollo necesitamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos aspectos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto jurídico, y dentro de éste, la necesidad una urgente capacitación y especialización adecuadas, para mejorar nuestro nivel académico y profesional.

    En este álgido escenario académico nacional, donde la cultura académica y profesional no existe, la recertificación (entendida como la costumbre de estudiar infinidad- variedad de cursos y en consecuencia, obtener un certificado o título por cada uno de los mismos- lo cual, por cierto, no es incorrecto) presa de la informalidad de muchos y la desidia de la mayoría ha originado que en muchos casos, como el presente, perdamos la orientación jurídica correcta de lo que en puridad o strictu sensu significan la formación, capacitación y la especialización desde el punto de vista jurídico.

    En ese sentido, van estas breves líneas de reflexión, análisis y sugerencias, las mismas que además, ponen sobre el tapete un grave problema que se suscita día a día y que por ende, debe preocuparnos a todos los abogados.

    II. PRECISANDO LOS SIGNIFICADOS JURÍDICOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.-

    2.1. En primer lugar: tenemos el tema referido a la formación jurídica y básicamente tiene que ver con la enseñanza profesional para futuros profesionales (abogados) que se imparte en las facultades de derecho de las universidades del país. Así, "formación profesional" es "El conjunto de enseñanzas que tienen por finalidad la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional; además de proseguir su formación integral…".

    Consecuentemente, formación jurídica significa "la formación profesional en materia jurídica". Finalmente, se entiende que dicha formación tiene que estar a cargo de cómo mínimo abogados; y en determinados casos profesionales en otra profesión (ya que el dictado de algunas asignaturas estarán a cargo de otros profesionales; como por ejm. Para el caso de asignaturas como Informática jurídica, Matemática jurídica, Medicina legal; las cuales deben estar a cargo de Ingenieros de Sistemas, Matemáticos puros y Médicos Legistas, respectivamente). Lo deseable sería que las mismas sean dictadas por profesionales en ambas profesiones, como por ejm. para el caso de la asignatura de medicina legal, un abogado y medico a la vez, a cargo; empero, lo cual en muy pocas oportunidades es posible, porque no es muy común encontrar profesionales con doble titulación de dicha naturaleza.

    2.2. En segundo lugar: está el tema de la capacitación jurídica, y en ese sentido tenemos que, "capacitación" son los "estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles y singularmente en las de índole profesional", y que "capacitar", quiere decir "hacer apto o suficiente". En consecuencia, la función de impartir "capacitación jurídica" deberá estar a cargo de aquellos abogados o profesionales que hayan sido capacitados debidamente o aquellos que tengan título de capacitador. Por tanto, sólo pueden capacitar quienes están debidamente capacitados o quienes tienen título de capacitador y no otros.

    2.3. En tercer lugar: nos ocuparemos del tema de la especialización, , jurídica, y al respecto tenemos como primer punto que según el referido diccionario, el significado de "especialidad" es "Conocimientos teóricos o prácticos de índole genuino en una ciencia o arte. Intensificación del estudio o del ejercicio en alguna de las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las actividades conectadas con ella".

    A continuación, tenemos que, "especialización" quiere decir "Conocimientos o prácticas de un especialista", y que además, "especializarse" es "dedicarse a estudios o ejercicios singularmente intensos para dominar mas a fondo alguna materia"; y así también, "especialista" es "quien con intención y extensión cultiva una rama de cierta ciencia o arte. Jurista con conocimientos calificados en alguna de las ciencias privativas; como el mercantilista, el civilista, el penalista o el laboralista".

    Finalmente, tenemos que capacitar esta relacionado al aspecto genérico, mientras que especializar, lo propio hacia lo especifico, es decir, entre los mismos hay una relación de genero y especie, respectivamente.

    En consecuencia, consideramos que para tener una "verdadera especialización jurídica": se debe poseer una condición o requisito de los que mencionamos a continuación y son: poseer los conocimientos o practicas de un especialista jurídico, haber culminado un curso de especialización, haber hecho lo propio con una segunda especialidad (y en estos últimos casos obtener el título de especialista respectivo), haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza o ser jurista en una rama o institución jurídica, por lo menos.

    Además, tener la condición o calidad de especialista jurídico no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas desde el dominio a su vez de la totalidad de las fuentes del derecho; debiendo preferirse la especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global.

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