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Derecho bursatil (página 2)


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SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA

El artículo 185 de la misma ley establece que sociedad agente de bolsa es la sociedad anónima que debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores en uno o más mecanismos centralizados que operen en las bolsas.

Registros administrativos

El artículo 15 de la misma norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones, sin perjuicio de las adicionales que establezca CONASEV, de acuerdo a los requerimientos de mercado:

  • a) De valores mobiliarios y programas de emisión.

  • b) De agentes de intermediación en el mercado de valores.

  • c) De fondos mutuos.

  • d) De fondos de inversión.

  • e) De sociedades de propósito especial.

  • f) De sociedades administradoras de fondos de inversión.

  • g) De sociedades administradoras de fondos mutuos.

  • h) De sociedades titulizadoras.

  • i) De empresas clasificadoras de riesgo.

  • j) De sociedades anónimas abiertas.

  • k) De instituciones de compensación y liquidación de valores.

  • l) De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación.

  • m) De árbitros.

RUEDA DE BOLSA.

El artículo 117 de la misma ley establece que rueda de bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes de bolsa, de conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos internos de la bolsa, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.

CONASEV

Para Raúl Chanamé Orbe la Conasev (COMISIóN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES) es el organismo público descentralizado del sector economía y finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores y velar por el adecuado manejo de las empresas. Precisa que tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica[2]

Importancia del Mercado de valores

El mercado de valores tiene mucha importancia, porque permite otorgar liquidez o financiamiento a las empresas y esto ocasiona o facilita el desarrollo de un estado porque las mismas aumentan de tamaño y en consecuencia mejora el mercado, que es donde se unen la oferta y la demanda, pudiendo ser las mismas nacionales, extranjeras o internacionales.

ACCIONES

Dejando constancia que el valor de las acciones varía de acuerdo al criterio que se tome en cuenta para valorar a la acción, por ejemplo un criterio para valorar a la acción es el precio de bolsa, es decir, el precio de la rueda de bolsa, el precio en el cual se compra y se vende la acción en un determinado día. Es decir, una misma acción puede tener varios valores de acuerdo a los diferentes criterios que se tomen para valorar la acción. Quien compra una acción en rueda de bolsa no sólo busca adquirir dinero vía reparto de utilidades, sino también busca que la acción o acciones adquiridas se valoricen, es decir, que aumenten de valor. En el mercado de valores también es de vital importancia la oferta y la demanda para fijar el valor de las acciones. Quien adquiere acciones en la bolsa de valores generalmente no persigue obtener el control de la empresa, sino que generalmente acuden a la bolsa de valores los accionistas denominados rentistas que lo que persiguen es tener una utilidad, es decir, lo que persiguen son las utilidades y las valorizaciones que puedan tener las acciones adquiridas. Es decir, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no busca tener el control de la empresa, en tal sentido, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no persigue administrar la sociedad anónima, cuyas acciones corren inscritas en la bolsa de valores. Sin embargo, es necesario dejar constancia que no es lo mismo adquirir las acciones de una sociedad anónima que adquirir la empresa, tema al cual denominamos como compra venta de empresas, ya que la compra venta de empresas implica adquirir las patentes, las marcas y los nombres comerciales, es decir, en el mismo sentido no es lo mismo adquirir los bienes de la empresa que adquirir la empresa. Es decir, una persona puede adquirir todos los bienes de la empresa, pero esto no implica la adquisición de la empresa. A la compra venta de empresas nos referimos con mayor detalle en las páginas siguientes del presente trabajo de investigación. Sin embargo, por ahora podemos afirmar que la compra venta de empresas no se encuentra regulada en el derecho positivo peruano, sino tan sólo en el derecho tributario. Las acciones en bolsa se clasifican en acciones de inversión y acciones de capital. Las acciones de inversión también se conocen como acciones laborales y las acciones de capital también se conocen como acciones comunes. Las acciones comunes de algunas sociedades anónimas se clasifican en acciones de tipo A y acciones de tipo B. Las acciones comunes de tipo A dan el derecho de voto y las acciones comunes de tipo B no dan derecho al voto pero tienen el beneficio de pago adicional en las utilidades. Por ejemplo tienen sus acciones divididas en aciones de tipo A y acciones de tipo B las empresas Backus, Volcan y Milpo.

REGISTRO PUBLICO DE MERCADO DE VALORES

En el derecho bursátil es de especial importancia el estudio del Registro Público de Mercado de Valores. El D.S. 093-2002-EF publicado el 15 de junio del 2002 aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El artículo13 de dicha norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalan la misma ley y los respectivos reglamentos con la finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que dicha ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información. La CONASEV lleva el Registro y determina su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa.

Constitución por oferta a terceras

La Sociedad Anónima es la única sociedad que puede constituirse por oferta a terceros. En tal sentido las sociedades civiles, las sociedades en comandita, las sociedades colectivas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada sólo pueden constituirse simultáneamente y no en forma sucesiva.

CONTRATO DE EMISION

Del derecho bursátil también es importante hacer referencia al contrato de emisión, el cual es regulado por la ley del mercado de valores. Al cual también hacemos referencia al momento de estudiar el derecho contractual.

Conclusiones

Luego de haber desarrollado el derecho bursátil, formulamos conclusiones en los siguientes tèrminos:

  • 1) El registro pùblico de mercado de valores no se encuentra adecuadamente regulado, por no haberse masificado, en consecuencia es claro que con nuevo marco normativo se pretende que el mercado de valores se incremente para que junto con otros mecanismos como la titulizaciòn de activos se consiga bajar la tasa de interès en el estado peruano, para de esta forma reactivar la economía.

Sugerencias

Habiendo desarrollado el derecho bursátil, y habiendo formulado conclusiones presentamos sugerencias en los siguientes tèrminos:

  • 1) Debe introducirse en el derecho peruano una adecuada regulación para el registro pùblico de mercado de valores.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado: "Derecho Empresarial" (cuya estructura es la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA PARTE: Introducción al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y disciplinas jurídicas que conforman el derecho empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA PARTE: Contratos que se celebran en el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras áreas y tendencias contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico, ANEXO: Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, titulado "Derecho comparado y legislación societaria comparada"), el cual lo está terminando de redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad. Este trabajo lo hemos redactado desde el año 2004, y en dicho año se publicó su primera edición con el mismo nombre, el cual era un breve manual que aparece en la biblioteca nacional del Perú (http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5815813&A6=099000725970002&A7=0). El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

 

 

 

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] El presente trabajo de investigación se encuentra dentro del próximo tratado titulado Derecho Empresarial.

[2] CHANAME ORBE, Raùl. Diccionario Jurìdico. Pag. 224.

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