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Transformacion, fusión y escisión

Enviado por glanolet


    Indice1. Introducción 2. Responsabilidad de los socios 3. Requisitos 4. Rescicion del acuerdo de transformacion 5. Compromiso previo de fusion 6. Publicidad 7. Oposicion de los acreedores sociales 8. Inscripcion registral

    1. Introducción

    Transformación: (ART.74) Cuando la Sociedad adopta otro de los TIPOS SOCIALES regulados en la Ley, esto es cuando cambia su tipo por otro. El caso de una Sociedad comercial COLECTIVA que se transforma en ANONIMA, o en S.R.L.-

    La Sociedad que se transforma : no se disuelve ni liquida, ni se modifican los derechos y obligaciones de la sociedad para con 3ros..-

    La Nueva Sociedad: es Continuadora Legal de la anterior y asume por ello sus Dchos .y Oblig.en el estado en que se encontraban.-

    2. Responsabilidad de los socios

    Regimen modificado x ley 22.903, tendiendo a mayor rapidez en el procedimiento de transformación.-

    La reforma mantiene el principio de inalterabilidad de la responsabilidad de los socios por las obligaciones anteriores a la transformación, pero modifica el tema del consentimiento de acreedores.

    Para la limitación de esa responsabilidad anterior se requiere el consentimiento expreso de los acreedores.-

    La subsistencia de la Responsabilidad Ilimitada y Solidaria alcanza a operaciones sociales preexistentes a la Transformación pero exigibles con posterioridad a ella.

    También se modificó : El regimen de la mayor responsabilidad asumida por todos o algunos socios como consecuencia de la transformacion.-Ahora la mayor responsabilidad

    personal que asuman los socios x la transformación, no se extenderá a las obligaciones anteriores de la Sociedad que no contaban con ella.-

    3. Requisitos

    La ley 22.903 modificó tambián la regulacion de los requisitos necesarios a cumplir para el tramite de transformación:

    1. Acuerdo unánime de los socios o las mayorias estatutarias.-
    2. Confeccion de un balance especial : que debe haber sido cerrado a no más de un mes de la fecha en que se tome la resolución social de transformación, debiendo estar a disposición de todos los socios por lo menos 15 días antes de la reunión o asamblea que considere la transformación. Para la aprobación de este Balance se exige la misma mayoría que para aprobar el BALANCE GENERAL. Se eliminó el requisito de poner ese balance a disposición de los acreedores (como preveía la Ley 19.550)
    3. Instrumentacion De La Transformacion: Concurriendo los representantes sociales de la sociedad transformada y de los nuevos representantes.-Debe dejarse constancia de los socios recedentes que se retiran de la sociedad y del capital que representan. Deben cumplirse las formalidades que correspondan de acuerdo al nuevo tipo social adoptado.

      Contenido de la publicación: a) Fecha de resolución social que dispuso la transformación b) Fecha del instrumento de transformación c) la razón social o denominación social anterior y la nueva d) Los socios que se retiran de la sociedad y de los que se incorporan y el capital que representan e) Determinar las modificaciones del contrato social, en cuanto al capital, duración, objeto social, organización de la administración, etc.-

    4. Publicacion: por un día en el boletin oficial o diario respectivo de publicaciones legales correspondientes a la sede social y sus sucursales. (La Ley 19550: el plazo de publicación era de 3 días)
    5. Inscripcion De La Transformación: Acompañando el instrumento y el balance, en el Registro Público de Comercio y Registros que correspondan conforme el tipo de sociedad. También se deberá inscribir la transformación : en el registro de la propiedad inmueble y del automotor, si hubiera inmuebles o automotores o gravámenes de los que deba tomarse razón.- Todas las inscripciones las ordenará el juez o autoridad administrativa a cargo del registro público de comercio.-

    La transformación no tiene efectos frente a 3ros , mientras no se inscriba .-

    Derecho de receso: a) concepto:

    Es el derecho del socio a retirarse de la sociedad y obtener el reembolso de su parte de capital.-

    La LEY: Prevé el Dcho de los socios disconformes con la TRANSFORMACION, a retirarse de la sociedad.-

    B) Responsabilidad Del Recedente:

    Por las obligaciones anteriores o hasta que la transformación sea inscripta en el Reg.Públ. de Comercio, el socio recedente mantiene su responsabilidad frente a 3ros. La inscripción: Es el trámite que otorga publicidad a la transformación y eficacia frente a 3ros, conforme las reglas generales de la inscripción.

    El 3ro. Que contrató con la sociedad (ej. Sociedad colectiva) : donde su contrato social permite las modificaciones contractuales y especificamente la transformación SIN necesidad de UNANIMIDAD , no tiene por qué ver afectada su situación y disminuída su garantía.-( ya que contaba con la Responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de todos los socios)

    C) socios que tienen derecho al receso:

    Los socios que votaron en contra de la transformación.

    Los socios ausentes, que no concurrieron a la reunión social o asamblea donde se resolvió la transformación de la Sociedad. "La Ley 19.550 concedía el derecho de receso a los socios disidentes y a los ausentes"

    D) Plazo Para El Ejercicio Del Derecho A Receder.-

    Rige el PLAZO que se hubiera fijado en el contrato o estatuto social. Si nada se previó allí : el PLAZO será de 15 DÍAS CORRIDOS, contados desde la fecha de la reunión o asamblea que resolvió la transformación.-

    Sobre El Receso De Las Anonimas: ( Aplicable A Las Comandita X Acciones) : Fija Para Los Ausentes Plazo De 15 Dias contados a partir de las publicaciones que deben efectuarse, pero los accionistas que votaron en contra tienen sólo un PLAZO de 5 DIAS.-

    E) Garantia por las operaciones posteriores al ejercicio del derecho de receso:

    El ejercicio del derecho de receso NO puede afectar a los 3ros. Que contrataron con la sociedad. Pero una vez que el socio ha ejercido el derecho de receder y manifestado su voluntad de retirarse: resulta incuestionable su voluntad de no responsabilizarse por la continuación de la actividad societaria. Por ello, esta norma consagra la garantia de la sociedad, de administradores sociales y de los socios con responsabilidad ilimitada y solidaria, a favor del recedente por las operaciones que se realicen en el período de tiempo posterior al ejercicio del derecho de receso y hasta su inscripcion en el registro publico de comercio.-

    F) Reembolso de su parte a los socios recedentes:

    Como el Art. 77 inc.2) exige la confección de un BALANCE como requisito de la transformación , es en base a dicho balance que se deberá liquidar la parte del socio recedente.-

    G) Forma de comunicar el ejercicio del derecho de receso:

    La Ley no exige formalidad, pero el recedente deberá comunicar que ejerce el Dcho de Receso , por un ½ fehaciente, que no dé lugar a dudas.- La notificación debe efectuarse a la sociedad: en la SEDE SOCIAL.-

    Preferencia de los socios:

    Los socios que permanecen en la sociedad mantienen su Derecho De Preferencia: sobre las partes de los recedentes.- Es decir, que los socios que continúan tienen preferencia para adquirir la parte social del recedente, sea su parte de interés, cuotas o acciones.-

    4. Rescicion del acuerdo de transformacion

    La resolución de transformación puede ser dejada sin efecto por los mismos socios , mientras no haya sido inscripta ( según la Ley 22.903) .

    La Ley 19550: Autorizaba la rescisión siempre que no hubiera perjuicios para los socios y los 3ros y no hubiera mediado la publicación.- Si hubiera mediado publicación , habrá que hacer NUEVA PUBLICACION comunicando la rescisión.-

    Rescision: Requiere igual mayoría, que la votación de la transformación.-

    Caducidad de la transformacion:

    La ley 22.903: incorporó este tópico respecto a la caducidad de la transformación, si habiendo transcurrido 3 meses de haberse resuelto la misma, no se hubiese inscripto. Los administradores : son responsables (personal, solidaria e ilimitadamente) x los perjuicios que pueden derivarse del incumplimiento de la inscripcion o publicacion de la transformacion y su caducidad.-

    Producida la caducidad: debe publicarse , si ya se hubiese publicado la transformación.-

    De la fusion:

    Fusion : Implica Union de 2 ó más Sociedades .-

    1. La nueva sociedad resultante de la fusión pura : asume la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.-

    2. La fusion pura: 2 o más sociedades se unen para constituir una nueva. Por ello se disuelven, pero no se liquidan.- Ej. A y b se fusionan, dando nacimiento a c, donde c=a+b.-

      La Sociedad Incorporante: asume los derechos y Oblig de las sociedades fusionadas.-

      Por la Ley 22.903 se aclaró que la Transferencia de los patrimonios se producirá al inscribirse en el Reg. Publ de Comercio: el acuerdo definitivo de fusión y el nuevo contrato social o el aumento de capital de la incorporante.

      Etapas de la fusion:

      El acuerdo base: es previo, y se conviene sobre: 1) conveniencia de fusión, motivos y finalidad que persigue.-

      2) forma de confeccionar los balances especiales: fecha de cierre, bases para su confección, criterios de valuación, etc.-

    3. La fusion por absorción: Una sociedad incorpora y absorbe a otra u otras sociedades, que se disuelven ( las incorporadas) sin liquidarse.-
    4. Designación de una comisión mixta que estudie las nuevas normas estatutarias o las reformas a introducir en el contrato social de la incorporante.-
    5. La forma en que se conducirán sus respectivas administraciones durante la confección de los balances y hasta que se suscriba el "compromiso previo de fusion".-

    5. Compromiso previo de fusion

    Debe ser suscripto por los representantes de las sociedades que se fusionarán .-

    El compromiso de fusión: presupone la existencia de un acuerdo anterior entre las Sociedades fusionantes.- En ese momento las partes ya han realizado los balances especiales necesarios para cuya confección ha debido existir acuerdo previo. Este documento debe contener:

    1. Exposición sobre los motivos y finalidades de la fusión.-
    2. Los Balances especiales: Este Balance debe ser firmado por los administradores sociales, con informes de los síndicos, en su caso. Y deben haber sido cerrados en igual fecha y no anterior a los 3 meses de la firma del "compromiso".-
    3. La relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones. Pues no podrá haber fusión si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la paridad de cambio que aplicarán a sus participaciones sociales.-
    4. El proyecto de contrato social de la nueva sociedad (en caso de Fusion Pura) o las reformas a introducir en el contrato de la sociedad incorporante (en caso de Fusion Por Absorcion)
    5. Las limitaciones que las partes convengan respecto de las administraciones de los negocios sociales y las garantías que estipulen para darse mutuas seguridades respecto de una actividad normal en las respectivas sociedades hasta la terminación del trámite de fusión con su respectiva inscripción.-

    Consideracion y aprobacion por los organos societarios del compromiso previo de fusion: .El compromiso previo es firmado por los representantes sociales. Dicho compromiso y los balances especiales: deben ser aprobados por las asambleas o reuniones de socios, según el tipo de sociedad.-

    Por ello, 15 días antes de la reunión de la asamblea social: deben ponerse a disposición de los socios en las Respectivas Sedes Sociales, copias de ese compromiso previo que contiene los respectivos balances y también las copias de los informes de los síndicos, en su caso.-

    Las Asambleas: deben aprobar el Compromiso Previo, con los requisitos de quorum y mayorías que determinen sus respectivos contratos sociales para las modificaciones a los mismos.-

    6. Publicidad

    La norma exige publicacion de un aviso con contenido preciso, que deberá efectuarse en el boletin oficial de la jurisdicción de cada sociedad y en un diario de mayor circulación en el país, por un plazo de 3 dias.-

    El contenido cubre adecuadamente la información necesaria para la información necesaria para la protección de los derechos de 3ros. Esta publicación: tiene por finalidad garantizar el debido ejercicio de sus derechos a los acreedores sociales.-

    7. Oposicion de los acreedores sociales

    En la Ley 19.550: la oposición de los acreedores impedía la fusión, salvo que fueran desinteresados o se les ofrecieran y constituyeran garantías adecuadas.-

    En la Ley 22.903: Sentó el principio de que la oposición de los acreedores no impide la fusión, aunque no hayan sido desinteresados ni garantizados. Solo cabe darles un plazo de 20 días para que obtengan embargo judicial sobre bienes de sus respectivas deudoras.( De esta forma no se interrumpe la prosecución de los trámites de la fusión y no se afectan los derechos de los acreedores sociales).-

    La oposición deben formularla los acreedores dentro de los 15 días desde la última publicación del aviso referido anteriormente.-

    "Acuerdo Definitivo De Fusion ": "C" absorvía y se hacía cargo de las obligaciones contraídas por A Y B.- A continúa por las obligaciones propias y asume las de B en el Estado.-

    Terminadas las publicaciones, se celebrará el "ACUERDO DEFINITIVO" que será suscripto por los representantes sociales y que debe contener:

    1. Transcripción de las Resoluciones de las asambleas sociales que aprobaron la fusión.-
    2. Nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representen en cada sociedad.-
    3. Situación de los Acreedores Sociales, con indicacion de los desinteresados, de los garantizados y de los que hayan trabado embargos.En caso de Los acreedores desinteresados ( a los que se les haya pagado sus acreencias) : deberá señalarse la incidencia de esos pagos en los balances y en el caso de los acreedores garantizados y embargantes: se detallará el título o causa del crédito , su monto y las medidas cautelares trabadas,etc.-
    4. Deben agregarse los balances especiales y un " balance consolidado" de los sociedades que se fusionan . Este balance "consolidado" es una exigencia de la reforma de la Ley. : él reflejará la realidad económica de la nueva sociedad resultante de la fusión, o la situación de la sociedad incorporante luego de la absorción.-

    8. Inscripcion registral

    El acuerdo definitivo de fusión se debe inscribir en el registro publico de comercio.- Para que la disolución tenga eficacia respecto de 3ros se requiere su inscripcion, previa publicación en s.r.l y por acciones. Pero aquí la reforma eliminó también para el caso de la fusion el requisito de la publicacion previa para las sociedades referidas. Esa inscripción de la disolución estará a cargo del organo de administracion de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente.-

    Las inscripciones que corresponden por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido, ellas deberán ser ordenadas por el juez o autoridad a cargo del registro publico de comercio donde se inscriba la nueva sociedad o donde estaba inscripta la sociedad absorbente.-

    Administracion de las sociedades: (art.84) : desde el acuerdo definitivo la administración y representación de las sociedades fusionantes disueltas, estará a cargo de los administradores de la nueva sociedad (sociedad fusionaria) o de la incorporante (en fusión por absorción) con suspensión en sus funciones de quienes las administraban .-

    Derecho de los socios de las sociedades disueltas: (Art.85): Pueden ejercer el Derecho de RECESO (aplicándose el Art.78) A su vez los socios conservan las PREFERENCIAS que tuvieren (aplicándose el Art.79)

    Revocacion De La Fusion: (Art.86): Mientras no se haya celebrado el acuerdo definitivo de fusión : las sociedades fusionantes pueden dejar sin efecto su decisión de fusionarse .-

    1. El compromiso previo puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes si no se obtuvieron todas las resoluciones sociales aprobatorias en 3 meses.-

      Rescision de la fusion:

      Mientras el Acuerdo Definitivo no haya sido inscripto , cualquiera de las sociedades fusionantes puede, existiendo justos motivos, demandar la rescición del acuerdo de fusión.-LA ley toma el acto de inscripción del acuerdo de fusión como el momento límite para promover la demanda de rescición.-

      De la escision:

      Concepto: Ley 22.903 incorporó el caso de la escisión-división por lo tanto habrá escisión cuando : 1) una sociedad destina parte de su patrimonio para fusionarse con otras sociedades existentes, o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad.-

    2. Mientras no se hayan celebrado el acuerdo definitivo, se pueden dejar sin efecto las decisiones asamblearias aprobatorias del compromiso previo (siempre que no cause perjuicios a 3ros., Sociedades y los socios)
    3. Una sociedad destina parte de su patrimonio para constituir una sociedad nueva o mas de una, sin disolverse
    4. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir , con la totalidad de su patrimonio , dos o más sociedades nuevas (escisión-división) . La incorporación de esta forma de escisión constituyó una innovación sustancial de la reforma.-

    Requisitos:

    1) Resolucion Social: Por reunión o asamblea , que apruebe la escisión, el contrato social de la o las nuevas sociedades , la reforma del contrato social de la escindente, y del balance especial practicado a ese efecto.-

    2) Balance Especial: de escisión, que no será anterior a tres meses de la resolución social respectiva.-

    3) La Atribucion De Las Partes Sociales: o acciones de la sociedad escisionaria (la nueva) a los socios o accionistas de la escidente, en proporción a su participación en esta última.- Ó NEGOCIACION DEL grado de participacion.-

    4) la publicacion de un aviso: por 3 días: en Diario de Publicaciones Legales correspondientes a la jurisdicción de la sociedad escidente y en uno de mayor circulación general de la República.- Publicidad: Tiene por objeto proteger los derechos de los acreedores sociales, que tienen también el DCHO de Oposicion, igual que en la fusión.-

    5) Constitucion de la sociedad escisionaria y modificacion del contrato social de la escidente: Vencidos los plazos correspondientes al ejercicio del Dcho de RECEDER que tienen los socios y el plazo para que los acreedores sociales expresen su oposición y puedan trabar embargos: se procederá a la SUSCRIPCION del contrato social de la nueva sociedad y a modificar el contrato de la sociedad escidente.-

    6) Inscripcion de los contratos sociales: los contratos de sociedad escidente y escisionaria, se deben inscribir en el registro publico de comercio que corresponda a la jurisdicción del domicilio social de cada una.-

    Escision Con Fusion: En caso que la escisión sea para fusionarse con otra u otras sociedades o para crear con otra u otras una nueva sociedad, se aplicarán las normas que regulan el procedimiento de fusión.-

     

     

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