La necesidad de implementar las medidas ejecutivas en el Código Civil Peruano
Enviado por Ángel G. Huanca Yampara
- Instrumentos jurídicos de ejecución anticipada de una sentencia futura
- Medidas cautelares
- Antecedentes históricos
- Objeto de las medidas cautelares
- Requisitos
- Criterios particulares
- Conclusiones
Hay un guardián ante la Ley. A ese guardián llega un hombre del campo que pide ser admitido a la ley. El guardián le responde que ese día no puede permitirle la entrada. El hombre reflexiona, y pregunta si luego podrá entrar. "Es posible", dice el guardián, "pero no ahora". Como la puerta de la Ley sigue abierta y el guardián esta a un lado, el hombre se agacha para espiar, el guardián se ríe y le dice, "Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay sala que no esté custodiada por su guardián, cada uno más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto que yo mismo no puedo soportar". El hombre no ha previsto estas trabas. Piensa que la ley debe ser accesible a todos los hombres, pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran nariz aguda y su larga y deshilachada barba de tártaro, resuelve que más vale esperar. El guardián le da un banco y lo deja sentarse junto a la puerta. Ahí pasa los días y los años[1]
Planteamiento del problema
Dentro de la diaria actividad del Poder Judicial se tiene que así como diariamente ingresan demandas, para que el Juez en primera instancia lo admita, también del mismo modo diariamente se emiten sentencias en primera instancia, declarando según lo actuado y probado en el proceso, Fundada o Infundada la demanda.
Cuando la sentencia declara Infundada una demanda el actor tiene el derecho de acudir ante el superior vía recurso de apelación en mérito a la pluralidad de instancia, sin embargo cuando la sentencia es declarada fundada, el perdedor también tiene el derecho de acudir ante el superior vía recurso de apelación y si a pesar de ello le sigue siendo adversa la Sentencia de Vista, acuden a la Sala suprema vía recurso de Casación.
Debe tenerse presente que a pesar de la política de Descarga Procesal, el trámite de un proceso implica un tiempo razonable hasta la emisión de la sentencia, y, otro tiempo adicional por el solo hecho de que una de las partes impugna la resolución final, y como si fuera poco, cuando una de las partes interpone Recurso de Casación, esto implicará otro tiempo adicional, para que se resuelva en definitiva, de manera tal que la búsqueda de la satisfacción de un derecho implica tiempo y dinero, y ahí pasan los días y los años.
El problema es que a veces una de las partes a sabiendas de que no tiene derecho alguno, haciendo uso abusivo de los recursos que le franquea la ley interponen toda clase de recursos con la única finalidad de dilatar el proceso.
Un claro ejemplo de esto es el caso de los procesos que siguen los trabajadores despedidos por la Municipalidades provinciales y distritales, quienes pese a no tener un trabajo, acuden ante el poder judicial en busca de una rápida tutela jurídica, buscando una sentencia rápida, justa y efectiva, teniendo que afrontar las correspondientes tasas judiciales, Sin embargo al frente, como defensores del Estado está el Procurador Público Municipal quien cuenta con una remuneración de parte del Estado, y valiéndose del hecho de estar exonerados del pago de las tasas judiciales hacen uso de toda clase de recursos pese a que los propios Procuradores tienen el convencimiento de que la demanda es una causa justa, todo ello con el único afán de dilatar el proceso y muchas veces por el solo interés de dilatar la ejecución de la sentencia.
Instrumentos jurídicos de ejecución anticipada de una sentencia futura
Nuestra legislación Procesal Civil peruana en la sección quinta, titulo IV, establece el proceso cautelar, disponiendo que todo Juez, a pedido de parte , puede dictar medida cautelar antes de indiciado un proceso (fuera de proceso) o dentro de este (intraproceso), destinado a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva, estableciendo para ello el procedimiento así como las medidas específicas. De la misma forma establece las Medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar provisionalmente la ejecución de una sentencia definitiva.
Queda claro que de lo dispuesto por el artículo 608º se desprende con meridiana claridad que la solicitud cautelar procede antes de iniciado un proceso, o dentro de éste, sin embargo no establece la posibilidad de una medida al término del proceso, es decir no establece una medida destinada a la ejecución de la sentencia, esto solo se ve mucho después en el artículo 615º del CPC.
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