Con esta denominación se conocen normalmente los llamados tributos aduaneros, que son aquellos impuestos cuya aplicación es manejada exclusivamente por el Servicio de Aduanas, es decir son tributos aplicados al comercio internacional.
Pero es importante aclarar que junto a éstos, que en la práctica no aportan grandes ingresos al erario nacional, se aplican otros tributos, internos, que si son fuertes, como por ejemplo el IVA.
Tiene varias denominaciones, que dentro del ambiente del comercio internacional son utilizadas indistintamente, generalmente porque no se conoce bien su significado, o porque dependiendo del contexto de los temas que se traten el término empleado flexibiliza las conversaciones.
Estas denominaciones son:
Tarifa Aduanera, Impuesto Aduanero, Tributo aduanero, Derechos de Aduana, Arancel Aduanero o simplemente "Arancel"
Nosotros al referirnos a los derechos Ad-valorem y/o Específicos los denominaremos como Derechos de Aduana.
Los aranceles se originaron como una fuente de ingresos para los gobiernos respectivos, siempre fue así y aún lo es. sobre todo para los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, es su principal fuente de recursos.
Pero, para los países desarrollados, la utilización de éstos, es para proteger la industria interna,"domestica", de la competencia externa.
Son varios los aranceles aplicados actualmente en nuestro país, y distintas las fuentes que los originan, así por ejemplo, tenemos el DL 825/47 (con Impuestos de carácter interno que afectan también a las importaciones), la Ordenanza de Aduana con las denominadas Tasas y la Ley 18525 con la aplicación de Derechos y Sobretasas Transitorias especiales y Derechos Transitorios en general.
Bien, vamos a lo nuestro, veamos en primer término una nómina de las principales fuentes legales y en seguida, cuales son los impuestos aplicables al ingreso o a la salida de las mercancías desde nuestro país.
a) Los Instrumentos o fuentes legales son entre otros:
La Ordenanza de Aduana con las denominadas Tasas.
La Ley 18525 con Derechos Compensatorios, Sobretasas transitorias, medidas Salvaguardias, etc. La Ley 828/74 y sus modificaciones, con los impuestos aplicables a los tabacos manufacturados.
El D.L.825/74 con impuestos como el IVA y los Adicionales (también llamados impuestos al lujo)
b) En cuanto a los Impuestos, gravámenes, derechos, tasas, etc., esta parte la dividiremos de acuerdo al orden que ofrece el Arancel Aduanero Chileno en uno de sus apartados finales en lmpuestos
Arancelarios, lmpuestos Paraarancelarios e lmpuestos Extra-arancelarios, los cuales vamos a estudiar cuando veamos el tema de la Caracterización de los impuestos Aduaneros:
CARACTERlZAClON DE LOS DERECHOS ADUANEROS
Con relación a éstos temas, al establecer el impuesto aduanero, se identifican ciertas características que analizaremos brevemente, que son propios de los impuestos porque afectan su aplicación y determinación, estas son:
1)Base Imponible
2)Impuesto.
3)Origen.
4)Destino.
La base imponible es la suma o monto sobre los que se van a aplicar los tributos, más los elementos que incidan en su conformación.
Dependiendo del tipo de Derecho Aduanero a aplicarse la base imponible es distinta, de este modo:
Si se trata de derechos Ad-valórem se calcula sobre una BASE IMPONIBLE que se llama Valor Aduanero, establecida en la Ley 18525 que contempla el precio de las mercancías, los gastos de carga y descarga, las comisiones y corretajes, los gastos de transporte(flete), los gastos de seguros(primas) los intereses y el precio de los embalajes cuando no siguen su propio régimen aduanero.
Si se trata de derechos Específicos la BASE IMPONIBLE es la unidad de medida arancelaria de la mercancía. KB, KN, KL, LT, PAR, MCUB, TMB, UNIDAD, etc. etc.
A continuación un cuadro esquemático relativo a la valoración aduanera de las mercancías, planteada con el objeto de que los alumnos puedan asimilar por el momento este tema(Valor) que se analizará en profundidad en cursos posteriores de la carrera.
ELEMENTOS NECESARlOS PARA DETERMlNAR EL VALOR ADUANERO.
Documentos de hecho o pruebas: Factura Comercial, Notas de Gastos-Conocimientos de Embarque, Póliza de Seguro, Notas de Débito-Notas de Crédito-Declaración Jurada del Precio de las Mercancías, Factura ConsularCertificados de Origen (Cualquier documento capaz de demostrar legalmente un cobro, gasto y/o privilegio comercial, de acuerdo a las normas del comercio internacional).
La Factura Comercial: El más importante documento de prueba respecto del Precio de la Mercancía debe expresar las condiciones generales y otras estipulaciones acordadas en la venta, ratifica por sí misma lo siguiente:
Que el precio es Real, que el precio es definitivo, que las mercancías se venden al exterior, que se venden a un país importador, y que contiene la información necesaria relativa a beneficios mutuos entre comprador y vendedor. Por lo tanto de su contexto deben buscarse y aplicar:
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