Descargar

Reglamento de la ley orgánica de la Procuraduría General (Venezuela)

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Atribuciones de la procuraduría general de la república
  2. De la organización y funcionamiento de la procuraduría general de la república
  3. Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la república y de la actuación de juicio de la procuraduría general de la república
  4. Disposiciones finales

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

Atribuciones de la Procuraduría General de la República

CAPITULO I

Representación y defensa de los intereses de la República

Artículo 1º: Las instrucciones que el Ejecutivo Nacional imparta al Procurador General de la República para actuar en representación y defensa de los intereses de la República se comunicarán por oficio, en el cual se especificará el asunto de que se trate y las circunstancias de hecho que tengan conexión con el mismo. Al oficio se acompañarán, cuando sea procedente, los documentos relativos al caso.

Artículo 2º: En los juicios en que la República sea demandada, la Procuraduría General de la República podrá intervenir, aún antes de recibir las instrucciones a que se refiere el artículo anterior, cuando esta intervención sea el único medio de evitar un perjuicio irreparable a los intereses nacionales. En tales casos la Procuraduría informará inmediatamente al Ejecutivo Nacional.

CAPITULO II

Dictámenes sobre nulidad de actos del Poder Público

Artículo 3º: El Procurador General de la República al ser notificado de alguno de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la Ley, solicitará el Ministerio al cual corresponda el asunto, se fuere procedente, las instrucciones pertinentes, así como información sobre los antecedentes del caso. Si el acto impugnado no hubiere emanado del Ejecutivo Nacional, el Procurador General de la República expondrá además su opinión acerca de la conveniencia o necesidad de intervenir en el proceso respectivo, remitirá copia de la notificación y de los documentos que haya recibido anexos a ella al Ministerio al cual corresponda y participará del recurso al órgano autor del acto. 

Artículo 4º: El dictamen se formulará por oficio, a menos que el Procurador General de la República decida presentarlo en forma de conclusiones escrita en el acto de informes.

CAPITULO III

Asesoría de la Administración Pública

Artículo 5º: La Procuraduría General de la República asesorará a la Administración Pública Nacional a requerimiento por escrito del Presidente de la República, de los Ministerio y del Secretario General de la Presidencia de la República. Cualquier otro organismo público que desee conocer la opinión de la Procuraduría General de la República sobre algún asunto, deberá hacer la consulta respectiva por intermedio del organismo de tutela o de adscripción. Las empresas del Estado y las fundaciones promovidas por el mismo harán la consulta a través del Ministerio al cual corresponda la materia.

Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento sobre Coordinación, Administración y Control de los Institutos Autónomos de la Administración Pública Nacional.

TITULO II

De la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República

  CAPITULO I

Del Procurador General de la República  

SECCIÓN PRIMERA

Del Despacho del Procurador General de la República

Artículo 6º: El Despacho del Procurador General de la República estará integrado por la Oficina del Procurador, la Oficina de Administración y la Oficina de Personal.

Artículo 7º: Al Procurador General de la República corresponde a la orientación, dirección, coordinación, supervisión y control de la actividades de la Procuraduría General de la República.

Artículo 8º: La Oficina del Procurador contará con una Secretaría , la cual estará a cargo del Secretario del Procurador General de la República y tendrá como atribuciones las que se determinen en el Reglamento interno.

Artículo 9º: La Oficina de Administración estará a cargo del Administrador de la Procuraduría General de la República, quien tendrá las siguientes atribuciones:

1º -Elaborar el proyecto de presupuesto del Despacho, con su correspondiente exposición de motivos;

2º-Administrar el presupuesto de la Procuraduría General de la República;

3º-Llevar la contabilidad del Despacho;

4º-Gestionar la compra de los equipos y efectos necesarios para el buen funcionamiento del organismo y cuidar de su mantenimiento;

5º-Efectuar los pagos del Despacho; y

6º- Cualquiera otra que, por su naturaleza, le corresponda.

Partes: 1, 2
Página siguiente