- Bienes de dominio público del Estado
- Posesión
- Adquisición de la posesión
- Transmisibilidad del Derecho posesorio
- Obligaciones inherentes a la posesión
- Derecho de propiedad
- Expropiación
- De la adquisición y pérdida de la propiedad privada sobre inmuebles
- De la adquisición y pérdida de la cosa mueble
- De la usucapión, concepto y requisitos
- De las restricciones y límites del dominio o de los Derechos de vecindad
- Apropiación
- Del Bien de familia
- Del Condominio
- La administración de la propiedad por pisos o departamentos
- De la propiedad literaria, científica y artística
- Servidumbre en general
- Usufructo
- Derechos reales de garantías
- Efectos de la hipoteca entre las partes
- Prendas ordinarias. Concepto
- Derecho registral . Publicidad de los Derechos reales
- Acciones reales
UNIDAD I.
Teoría general del patrimonio.
El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio.
Teorías del patrimonio:
Toda persona tiene un patrimonio: a los efectos de esta afirmación no importa q el sujeto tenga más deudas que bienes, no importa que sea más o menos cuantioso el caudal de sus bienes, el patrimonio siempre existe en la cabeza de un titular, que puede ser tanto la persona física como la jurídica
Unidad e indivisibilidad del patrimonio: toda persona tiene un solo patrimonio, que es uno e indivisible, aunque admite dos exenciones que son: a- El beneficio de inventario en cuya virtud la responsabilizad del heredero por las deudas del causante, se reduce al acervó hereditario
b- la separación de patrimonio que tiene por objeto permitir a los acreedores del causante demandar la separación de los bienes recibidos por los herederos de los suyos propios a fin de que aquellos sean destinados en primer lugar al pago de sus créditos
El patrimonio es inseparable de la persona: del mismo modo que no se concibe una persona sin patrimonio el soporte de este es necesariamente aquella, de lo que se sigue la imposibilidad de disposición del patrimonio por la persona sino cuando se produce su desaparición por la muerte
1. COSAS
Se llaman cosas en el CC, a los objetos corporales sucesibles de tener algún valor
2. BIEN
Los objetos inmateriales sucesibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes.
3. PATRIMONIO
El conjunto de los bienes de una persona con las deudas o cargas que lo gravan constituyen su patrimonio
4. INMUEBLES
Son inmuebles por naturaleza las cosas que se encuentran por si inmovilizadas, por el suelo y por todas las partes solidas o fluidas que forman su superficie y su profundidad todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre
5. MUEBLES
Son cosas muebles las que pueden trasportarse de un lugar a otro, sea moviéndose o por sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean asesorías a los inmuebles.
La posibilidad de movilización de las cosas es la que determina su condición de mueble, y la movilización puede verificarse de dos maneras diferentes: Una, cuando la cosa puede moverse por sí misma, porque tiene actitud física para la locomoción, y otra, cuando puede hacerlo mediante el empleo de una fuerza externa. Los semovientes, en general pertenecen al primer grupos e igualmente, los automotores, que también tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro por sí mismo, una mesa una silla en cambio carece de esa actitud física y pertenecen al grupo de las cosas muebles que se mueven solo por la fuerza externa.
Página siguiente |