- Introducción
- Tratamiento fiscal durante 2010
- Tratamiento fiscal durante 2011
- Requisitos de los comprobantes digitales para 2011
- Conclusión
- Recomendaciones
Introducción
El presente análisis se hace con la finalidad de facilitar a los contribuyentes del Impuesto en México, el uso de comprobantes fiscales digitales con la finalidad de no caer en errores, omitir el uso por desconocimiento, con la finalidad de introducirlos al sistema establecido por la autoridad hacendaria para el año 2011, y va dirigido a pequeños, medianos y grandes contribuyentes y así librarlos del pago de multas por sanciones que en su momento determine dicha autoridad, considerando que este país atraviesa por situaciones económicas difíciles pero que se pueden aminorar con el uso debido de los comprobantes fiscales digitales ya que algunos clientes y proveedores los exigirán y de no proporcionarlos el contribuyente no podrá ser competitivo y será desplazado del mercado nacional que finalmente tiene una presencia mundial a la vanguardia.
Tratamiento fiscal durante 2010
Con fundamento en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y 29 A fracción II, se deben incorporar en los comprobantes fiscales digitales que se expidan los datos que a continuación se relacionan:
Tramitar el Certificado para el uso de sellos digitales ante el Servicio de administración tributaria.
Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos siguientes:
Contener impreso el número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
Numero y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizo la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos siguientes:
a. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
b. Lugar y fecha de expedición. Adicionalmente
c. El Certificado para el uso de sellos digitales
d. Contener impreso el número de folio.
e. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El servicio de administración tributaria determinara las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el servicio de administración tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del código fiscal de la federación.
f. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
g. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el servicio de administración tributaria.
Asignar un numero de Folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:
Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el servicio de administración tributaria.
Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración tributaria.
Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
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