La encomienda se considera en los estudios clásicos el antecedente más antiguo de la hacienda en México. Legalmente, la encomienda es una asignación oficial de comunidades indígenas a un colonizador privilegiado.1 La encomienda es una institución jurídica, aunque también se interpreta teológicamente tiene carácter económico por la relación productiva agraria, configurada con un carácter histórico por las transformaciones que va sufriendo hasta su supresión en el siglo XVIII. Nació en las Antillas y fue exportada a la Nueva España.2 La ley que daba validez a la encomienda eran las Ordenanzas de Burgos.3 En lo que respecta a la agricultura y a la propiedad de la tierra, el antecedente técnico de la hacienda fue la estancia, más concretamente que la encomienda.4 La estancia ganadera y en general la merced de tierras para fines agrícolas, contribuyen a la formación de la propiedad de la hacienda.5 La encomienda fue sustituida por el repartimiento.6
La encomienda no solo operó como un factor destructivo de la propiedad comunal de los pueblos, sino que también dio origen a la formación de las haciendas. El sistema no era completamente nuevo, pues los españoles lo habían aplicado cuando conquistaron el Sur de España venciendo a los moros. Se acomodaba fácilmente a las instituciones indígenas existentes.7 El siglo XII se considera la época preliminar a la era de las haciendas.8
Los historiadores han llegado a convenir en que la encomienda y la hacienda fueron dos instituciones distintas; todavía quedan dudas sobre los elementos de continuidad que hubo entre ellas. En la segunda mitad del siglo XVI comenzó la decadencia de las encomiendas y la formación de las haciendas.9
Muchos habían utilizado la "composición" 10 y otros procedimientos para obtener la confirmación de los títulos de los bienes que poseían, y cuando al fin se decretó en 1720 la abolición de las encomiendas, ya se había transformado en haciendas.
En principio, sólo la gracia o merced real 11 daba el dominio privado sobre la tierra; pero de hecho éste se otorgó a diferentes autoridades, incluyendo los cabildos municipales. Las primeras leyes limitaban estrictamente la extensión de las parcelas otorgadas y en los años iniciales las autoridades se esforzaron para limitar esas donaciones. Los beneficiados fueron un sinnúmero de personas de muy diverso origen, ocupación y grado de riqueza. Sin embargo, las condiciones económicas generales no fueron propicias al surgimiento de pequeñas y medianas propiedades.
Para concentrar la propiedad de la tierra en sus manos, la oligarquía burocrática y comercial utilizó las ambigüedades del sistema legal, como la ocupación ilegal y la compra de títulos. La ley estipulaba que las propiedades de las parcelas no podían transferirse antes de un plazo mínimo, pero no prohibía su venta o cesión. Esto permitía que los beneficiarios de menores recursos, que no podían explotar sus propiedades, se apresuraran a vender sus parcelas con el objeto de procurarse fondos para alguna empresa, constituir una dote o pagar algún favor a un personaje poderoso. Así, la especulación con títulos de gracia o merced aumentó rápidamente. En el siglo XVI existía ya en México un mercado bastante activo de compra y venta de tierra. Era frecuente el otorgamiento de mercedes a criados y servidores de personajes poderosos, y algunos personajes llegaron a utilizar sistemáticamente a prestanombres que les servían de intermediarios para extender sus dominios.12 Los medios para obtener tierras para las futuras haciendas, habían sido mercedes, mercedes mediante remate y compras; quienes habían ido acaparando tierras, podían vincularlas mediante un solo título de propiedad: la composición; independientemente de si hubieran sido obtenidas legal o ilegalmente.
PEONÍA Y CABALLERÍAS
No a todos los conquistadores se les concedieron encomiendas, a algunos se les dieron pequeñas concesiones de tierra sin ninguna jurisdicción sobre los indios. Esas concesiones eran de 2 clases: la Peonía consistente en una superficie de 40 a 80 Hectáreas (aunque hay quienes las consideraban no mayores de 10 Hectáreas) de diversas clases de tierra que se consideraban necesarias para la manutención de una sola familia; 2) la caballería, 5 veces mayor que la peonía (o 43 Hectáreas). Aunque esas parcelas eran pequeñas, muchas veces servían de núcleo para la incorporación de propiedades mayores. Numerosas personas fueron anexionándose poco a poco las tierras contiguas a las suyas propias, obtenían después la confirmación de los títulos. Se ignora la cantidad de tierras que se adquirieron así, pero se cree que éste fue el origen de muchas haciendas.13 Peonías y caballerías no tenían jurisdicción sobre indios.
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