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Derecho de autor


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    que es el derecho de autor ¿Quién es autor?Toda persona física que crea una obra literaria y artística.¿Qué es el Derecho de Autor?Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. Derecho MoralConsiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Derecho PatrimonialConsiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.

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    Que tipo de obra ¿Qué es una obra?Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma. ¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley. ¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?• Literarias.• Musicales con o sin letra.• Dramáticas.• Danza.• Pictóricas o de dibujo.• Escultóricas y de carácter plástico.• Caricatura e historieta.• Arquitectónicas.• Cinematográficas y Audiovisuales.• Programas de radio y TV.• Programas de cómputo.• Fotográficas.• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).• Obras de compilación.• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

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    Asesorarse de materia de derecho de autor ¿Dónde puedo asesorarme en materia de Derecho de Autor?Por teléfono o bien acudiendo al Instituto. ¿Cuáles son las principales funciones del Indautor?• La inscripción de obras literarias y artísticas.• La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan   derechos patrimoniales.• Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. • El otorgamiento de reservas de derechos • Otorgar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número   Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN.  

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    EL TIPO DE DERECHO DE AUTOR DOS TIPOS DE DERECHO: – MORALES – PATRIMONIALES LOS DERECHOS MORALES: – SON PRERROGARTIVAS QUE SURGEN EN FAVOR DEL AUTOR POR EL MERO HECHO DE LA CREACION DE LA OBRA, CON LAS CARACTERISTICAS DE PERPETUOS, INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIASBLE. LOS DERECHOS PATRIMONIALES: – BÁSICAMENTE SON LOS DERECHOS QUE TIENE EL AUTOR A LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE SURJAN DE LA OBRA. – ES DONDE EL AUTOR PUEDE AUTORIZAR LA REPRODUCCIÓN DE LA MISMA, LA COMUNICACIÓN CON EL PÚBLICO, LA DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES Y/O COPIAS, EL DERECHO DE LA IMPORTACIÓN Y DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA OBRA.

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    Cuadro DE derecho de autor

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    Cuadro DE derecho de autor 2

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    LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: – I. Literaria; – II. Musical, con o sin letra; – III. Dramática; – IV. Danza;

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    – V. Pictórica o de dibujo; – VI. Escultórica y de carácter plástico; – VII. Caricatura e historieta; – VIII. Arquitectónica; – IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; – X. Programas de radio y televisión; – XI. Programas de cómputo; -XII. Fotográfica; -XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y -XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

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    Materia de reflexión: A veces más de un tipo de propiedad intelectual puede aplicarse a un solo producto. Piensa, por ejemplo, en una nevera. Una marca comercial puede proteger el hombre y el logo del fabricante de la nevera. Las partes y los mecanismos de la nevera que hacen que la comida se mantenga fría pueden ser invenciones patentadas. El diseño de una nevera (el estilo y el aspecto de sus cajones, sus estanterías, sus manillas, etc.) puede ser protegido por diseños industriales. Incluso el manual de funcionamiento, un texto escrito original, está protegido por el derecho de autor. ¿Puedes pensar en otros productos que podrían ser protegidos por más de un tipo de propiedad intelectual?

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    ¿Cuánto dura el derecho de autor? A veces más de un tipo de propiedad intelectual puede aplicarse a un solo producto. Piensa, por ejemplo, en una nevera. Una marca comercial puede proteger el nombre y el logo del fabricante de la nevera. Las partes y los mecanismos de la nevera que hacen que la comida se mantenga fría pueden ser invenciones patentadas. El diseño de una nevera (el estilo y el aspecto de sus cajones, sus estanterías, sus manillas, etc.) puede ser protegido por diseños industriales. Incluso el manual de funcionamiento, un texto escrito original, está protegido por el derecho de autor. ¿Puedes pensar en otros productos que podrían ser protegidos por más de un tipo de propiedad intelectual?

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    PATENTE

    En el caso de las patentes, cuando el titular de la patente fabrica el producto patentado y lo vende al distribuidor, en cuyo caso el producto ha salido de su esfera y podrá circular libremente a partir de ese momento. Lo mismo sucede en relación con las marcas: el producto identificado con una marca podrá circular libremente una vez que el titular de la marca o su licenciatario lo han introducido al comercio La Decisión 486 de 2000, Régimen Común Andino sobre Propiedad Industrial, establece el agotamiento del derecho sobre una patente, indicando que ésta no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él (Art. 54). En cuanto a las marcas, la misma Decisión 486 en su artículo 158, dispone que el registro de una marca no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro, o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él.

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    VIDEOS DE DERECHO DE AUTOR "El derecho de autor"

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    Imágenes derecho de autor FIN

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    CUADRO ASESORARSE DE MATERIA DE DERECHO DE AUTOR FIN IMÁGENES DE DERECHO DE AUTOR VIDEOS DE DERECHO DE AUTOR PATENTE CUANTO DURA EL DERECHO DE AUTOR MATERIA DE REFLEXIÓN CUADRO DE DERECHO DE AUTOR 1 Y 2. EL TIPO DE DERECHO DE AUTOR ¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR? DERECHO DE AUTOR TIPO DE OBRA