- Introducción
- Interpretación en general
- Interpretación del derecho
- Metodo gramatical
- Metodo de la escuela francesa de la exégesis
- Principios de la exégesis
- Metodo de la evolución historica
- Metodo de la libre investigación científica
- Teoria dogmatica de la interpretación jurídica
- Conclusión
- Bibliografia
La cuestión de la Teoría Dogmática de la Interpretación Jurídica es de capital importancia, puesto que ha sido parte protagónica de la gran transformación y evolución producida en el mundo de la interpretación jurídica, más aún a partir del fenómeno de codificación del derecho.
Abordamos nuestra temática siguiendo un procedimiento particular: iremos por el camino de lo general a lo particular, esto es, desarrollaremos en primer lugar aquello que tiene que ver con la interpretación jurídica en general, posteriormente las distintas teorías que se han manifestado, hasta llegar al tema que nos convoca, nos referimos a la Teoría de la dogmática.
Quizá habremos modificado el orden cronológico respecto de cómo se fueron presentando las líneas interpretativas, sin embargo, consideramos que fue acertado el procedimiento para el correcto desarrollo y posterior comprensión.
Interpretar significa en su acepción más general, descubrir, averiguar, esclarecer o desentrañar el sentido de una cosa, de un hecho o de una expresión; y, al mismo tiempo, implica una serie de principios, fines, objetivos, enfoques y métodos que responden, en cada caso, a una determinada concepción, no solamente respecto del hombre y de la sociedad, sino también del derecho.
También se ha dicho que "interpretar" es una técnica para la averiguación del sentido de un objeto cultural[1]
III. Interpretación del derecho
A) CONCEPTO Vale la pena aclarar, que cuando algunos hacen referencia al tema de la interpretación del derecho, por lo general, no hacen sino referirse a la interpretación de la ley, en cuanto a norma, pero no debemos olvidar que no es la ley lo único que es objeto de la técnica interpretativa. Incluso, es válido dejar sentado, que esta tarea no está restringida, como mucho creen, al caso accidental de la oscuridad de la ley aunque, en este caso, tiene más importancia y mayores consecuencias. Mucho se ha dicho respecto de qué es, o en todo caso, qué significa la interpretación del derecho. Por ello, a continuación expondremos distintas nociones de algunos autores que han tratado el tema en cuestión.
Sebastián Soler[2]citando a Mezner, sostiene que interpretar no es más que investigar el sentido adecuado de una disposición a fin de su aplicación a un caso de la vida real. Sigue diciendo, que la interpretación es una operación lógico-jurídica, consistente en verificar el sentido que cobra el precepto interpretado, al ser confrontado con todo el ordenamiento jurídico concebido como unidad, y especialmente ante ciertas normas que le son superiores o que sencillamente limitan su alcance, con relación a una hipótesis dada. No caben dudas aquí, que Sebastián Soler no hace referencia a otro medio interpretativo que el sistemático. Por su parte, Carlos Ignacio Massini[3]citando a Georges Kalinowski, nos dice que interpretar consiste en atribuir un sentido determinado a un signo lingüístico y que es esencial que este signo provenga de otros, pues no se interpreta, en el sentido propio de la palabra, las propias expresiones, pues se conoce su sentido. Es por ello que, al consistir la norma en una proposición expresada a través de signos lingüísticos, es necesario llevar a cabo una cierta interpretación de ellos, con el fin de desentrañar su sentido.
Otros, como es el caso del Dr. Raymundo M. Salvat[4]haciendo una relación íntima entre la aplicación e interpretación de la ley, puesto que la primera no sería posible sin la segunda, fundamenta su postura respecto de la teoría de la interpretación en los arts. 15 y 16 del Código Civil Argentino. Explica, entonces, que obligado a juzgar en todos los casos, el juez se encontrará frecuentemente en una situación difícil, ya sea porque la ley no haya previsto el caso, ya por que la ley no sea clara. El juez deberá recurrir entonces, para suplir el silencio o la oscuridad de la ley, a la teoría de la interpretación.
En este sentido nosotros disentimos, puesto que, como diremos más adelante, la interpretación no tiene lugar únicamente en aquellos casos de poca claridad de las normas o falta de previsión de casos por parte de la ley. En realidad nosotros consideramos que siempre que se deba aplicar el derecho tiene que ser objeto de interpretación.
Por último, podemos mencionar a Guillermo A. Borda[5]quien nos manifiesta que interpretar la ley es establecer su recto sentido, en relación a un caso dado. A renglón seguido, dice, que esta tarea es complejísima y envuelve los problemas mas dedicados. Las dificultades provienen, sobre todo, del frecuente choque entre la ley – norma abstracta- y la justicia concreta del caso sometido a decisión judicial; entre la norma jurídica positiva, que da soluciones generales y uniformes, y la vida del derecho, que tiene una multiplicidad infinita. B) CLASES DE INTERPRETACIÓN Esta tarea puede ser desarrollada por los distintos sujetos que participan en la vida del derecho. De esta forma, podemos hablar de distintas clases de interpretación según sean los protagonistas:
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