La protección de las obras arquitectónicas y su regulación en la legislación cubana
Enviado por Maité Iturralde Muñoz
Como ya deben conocer, dentro del amplio espectro de obras protegidas por derecho de autor, específicamente dentro de las que se consideran obras artísticas, que se diferencian precisamente de las científicas en que las primeras como dijera la autora argentina Dra. Delia Lipszyc "impactan el sentido estético de quien las contempla", entre ellas se encuentran la pintura, el grabado, la escultura, la fotografía y la arquitectura fundamentalmente.
Digo fundamentalmente porque nada obsta para que no existan nuevos tipos de obras, de hecho con el desarrollo de las nuevas tecnologías es bien conocido que han surgido nuevos tipos de obras como es el caso de las páginas web, las bases de datos, entre otras.
Las obras arquitectónicas tienen un carácter especial o pudiera decirse diferente. Pudiéramos decir que muchas de ellas pueden incluso gozar de la protección que les brinda el derecho de autor y también la que les ofrece la Propiedad Industrial que es el caso de las artes aplicadas y la protección acumulada de derechos pero esto es un tema para tratar independiente por su extenso contenido y aristas.
Junto a este tipo de obras usualmente se estudian las obras de ingeniería que sin dejar de ser obras arquitectónicas de acuerdo a su concepto que veremos en breve, constituyen un tipo específico de construcción que puede ser considerada también artística desde el punto de vista del derecho de autor si tiene originalidad.
En este tipo de obras este concepto de "originalidad" que debe caracterizar a una obra tiene un carácter sui géneris. La ejecución personal del artista, donde utiliza líneas, colores, formas y materiales tiene una importancia decisiva a diferencia de lo que ocurre con las obras literarias y musicales. No obstante las obras artísticas están protegidas, cualesquiera que sean los materiales y las técnicas empleadas.
Por otra parte el derecho de propiedad sobre el objeto físico, incluso en caso de ejemplares únicos no supone la titularidad del derecho de autor sobre la obra artística. En el caso específico de las obras arquitectónicas, tienen un tratamiento aún más específico que se tratará posteriormente.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la Arquitectura "es el Arte de proyectar y construir edificios". Del concepto podemos deducir que la Arquitectura misma está compuesta tanto por el proyecto del edificio como por el edificio en sí, es por ello que son incluidos en la protección por el derecho de autor los planos, maquetas y diseños de la obra arquitectónica, así como la propia obra construida. La obra arquitectónica sería entonces aquella que resulta del arte de proyectar y construir edificios.
Un concepto ya más completo sería que la obra arquitectónica se refiere a los edificios o construcciones similares, los proyectos, diseños, croquis, planos y maquetas elaborados para la edificación.
La Ley No.14, Ley de Derecho de Autor de Cuba de 28 de diciembre de 1977, en su artículo 7 menciona las categorías de obras que pueden ser protegidas por derecho de autor, y hace alusión específicamente a "…las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, escenografía, diseño y otras similares."
Por su parte la Resolución No. 5 de 14 de enero de 2002 del Ministro de Cultura de Cuba, que establece las normas relativas al derecho de los autores de las artes visuales, menciona específicamente en su artículo 2, apartado 1, como una de las categorías de obras comprendidas dentro de las artes visuales las de arquitectura e ingeniería. En el apartado 2 establece de manera general que se ofrece igual protección a los bocetos y croquis de las obras audiovisuales, con lo cual estarían comprendidos aquí los relativos a las obras de arquitectura e ingeniería específicamente. Pero el artículo 4 establece de manera específica que "en las obras arquitectónicas quedan protegidos los proyectos, planos y croquis relativos a las mismas, así como el resultado constructivo".
El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, protege a las obras arquitectónicas dentro de su listado no limitativo de obras protegidas por derecho de autor cuando se refiere en su articulado a:
las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
Al parecer el Convenio protege a este tipo de obras como en dos fases, cuando es tan sólo un proyecto y cuando ya es obra acabada. La mayoría de las legislaciones en materia de derecho de autor recogen la protección de estos dos momentos.
La protección de los proyectos, planos, maquetas y diseños -obras "inacabadas"- comprende no sólo su reproducción como tales, sino que se extiende además a que no se puedan utilizar -sin autorización del autor- para la ejecución de la obra definitiva. Su protección, al extenderse a la obra definitiva, hace que ello quede incluido dentro de los derechos de explotación del autor.
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