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Derecho Comercial (página 2)

Enviado por Pamela Puertas


Partes: 1, 2

" La agencia es un contrato por medio del cual una parte denominada COMITENTE (fabricante) encarga a otra llamada AGENTE la promoción de negocios por su cuenta y orden".

Es un medio idóneo para que el fabricante comercialice su producción a través de un tercero, quien no solo promueve la venta de bienes, sino también la de servicios. Y responde a una necesidad económica muy clara: la de representar con independencia los intereses de un fabricante o comerciante en un cierto territorio, permitiendo al principal, intentar sin riesgos, la penetración en territorios donde no estaban presentes y donde una organización de venta a través de empleados sería demasiado costosa.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE AGENCIA

1) Promoción de negocios, es el más tipificante , la calidad de promotor de negocio que asume el agente comercial, aún cuando adicionalmente tenga facultades para celebrar contratos por cuenta del principal, en el que estaría presente la figura del mandato.

2) Independencia, y por lo tanto soporta el riesgo de su negocio, debiendo afrontar con sus ingresos por comisiones sus propios costos y el mantenimiento de su propia organización.

3) Asignación geográfica (el agente se desempeña generalmente con exclusividad en un territorio determinado y en el que promueve los negocios del principal).

Contrato de leasing

La necesidad de las empresas de cubrir sus crecientes e imprescindibles requerimientos de ciertos bienes, cada vez más apremiantes por la rapidez de renovación y modernización que exige el progreso tecnológico; determino la aparición del "Leasing" como procedimiento de financiación, apto para canalizar la demanda de capital que las modalidades tradicionales no satisfacían.

La raíz etimológica del leasing, proviene del verbo ingles " TO LEASE", que significa alquilar, locar.

Nació en EE.UU. en la década de la posguerra mundial, siendo inmediatamente aceptado en el mundo financiero para luego consolidarse como técnica habitual, proyectándose más allá de las fronteras del país de origen, expandiéndose a todas las naciones.

Concepto:

"El leasing es una operación de financiación de mediano o largo plaza practicada por una entidad financiera en favor a una empresa comercial o industrial, interesada en instrumentar y modernizar sus actividades para incientivar su expansión, mediante su óptimo equipamiento".

La entidad financiera, a petición de su cliente adquiere el bien de capital, previamente seleccionado por este último, y le facilita su utilización durante un periodo de utilización del bien, la sociedad cliente debe abonar a la entidad financiera una suma pre-establecida en concepto de alquiler. El cliente asume a su cargo los gastos que ocasione el mantenimiento y uso del equipo en razón de utilizarlos como propios.

LAS PARTES CONTRATANTES

Son dos: un locador o empresa de leasing, que puede ser una entidad financiera; y el locatario o usuario.

Destinatario del leasing: el leasing no sólo interesa a grandes empresas, sino también a las empresas familiares y las medianas y pequeñas compañías. Los particulares también pueden utilizar el leasing pero su acceso resulta más dificultoso a raíz de la excesiva onerosidad que reviste este contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

Este contrato puede ser hecho sobre todo tipo de bienes muebles nuevos, abarcando entre otros: aviones, embarcaciones, materiales de alta tecnología, containers, camiones, grúas, herramientas pesadas, etc.; incluso puede llegar a instalarse y equiparse un establecimiento fabril entero.

PLAZO

El plazo de duración se encuentra vinculado al tiempo útil de disposición del bien.

Cuando termina el plazo, el locatario debe devolver el bien u optar, según lo pactado, por alquilarlo en compra o continuar alquilándolo, para lo cual debe celebrar un nuevo contrato.

CONCLUSIÓN

El contrato de leasing, es una institución que nace concomitantemente con los avances tecnológicos, lo que demuestra una vez más el ingenio humano, en este caso en el ámbito comercial, para adecuarse a ellos.

Contrato de factoring

Definición:

"El contrato de factoring, es el contrato bancario o financiero que se perfecciona entre un banco o entidad financiera (Sociedad de Factoring) y una empresa, por el cual la primera de las partes se obliga a adquirir todos los créditos que originen por el giro comercial de la otra parte contratante, durante un determinado plazo, pudiendo asumir la primera el riesgo derivado de tales cobros y percibiendo por ello, una comisión sobre el monto total de los créditos en concepto remunerativo.

Esencialmente, el factoring consiste en una venta de créditos, perfeccionada entre una empresa y una entidad bancaria "Sociedad de Factoring".

MECANISMO: la entidad financiera, o factoring, se obliga a adquirir todos los créditos que se originan en la empresa factoriada o cliente, durante un determinado lapso, asumiendo los riesgos de la imposibilidad de cobranza de dichos créditos, además de comprometerse a brindar una serie de servicios adicionales (pro ejemplo: asesoramiento técnico administrativo, etc.). La otra parte contratante (empresa factoriada) se obliga a transferir a la entidad financiera o factoring, todos los créditos que se originen a consecuencia de su giro comercial.

PARTES DEL CONTRATO

*- BANCO, ENTIDAD FINANCIERA (SOC. FACTORING): parte contratante que se compromete a la adquisición de todos los créditos a su originales titulares, asumiendo el riesgo de su cobranza, y préstamo además a la empresa factoriada una serie de servicios.

*- CLIENTE O PROVEEDOR ( FACTORIADO): persona física o jurídica, titular originario de los créditos cuya venta constituye el objeto de este contrato.

*- DEUDORES DE CRÉDITOS VENDIDOS: se encuentran como terceros ajenos a la celebración de este contrato, pero con significativa importancia debido al mecanismo del funcionamiento y aplicación de éstos.

Contrato de franquicia (franchising)

Definición:

"Se trata de un contrato basado en la relación de cooperación permanente, por el cual una de las partes, el otorgante, titular de un nombre comercial, de una marca o signos con que identifica su empresa o negocio, otorga a la otra, tomador, un conjunto de derechos que lo facultan para vender y/o distribuir y/o explotar comercialmente a su propio riesgo, en un lugar determinado o territorio preestablecido, uno o varios productos y/o servicios, amparándose no sólo en la marca con la que el otorgante identifica sus productos, sino también en la imagen comercial y los métodos operativos que utiliza".

LAS PARTES

*- EL OTORGANTE: que debe reunir las siguientes condiciones, debe existir como empresa, tener un claro nombre y apariencia, una marca que la diferencie de otra empresa dentro del mismo rubro. Y debe asegurarle al tomador un ingreso que le permita pagarle el canon al otorgante.

También debe transferir el conocimiento y tecnología comercial (KNOW HOW) que le sea propia.

*- EL TOMADOR: debe ser una persona física o jurídica facultada por el otorgante para vender o distribuir, tomando para sí el riesgo de la operación dentro de un ámbito predeterminado geográficamente, uno o varios productos o servicios.

DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y DE FRANQUICIA

La diferencia entre ambos contratos es: que en el contrato de distribución el tomador actúa con métodos o sistemas propios, según lo crea conveniente; en cambio el tomador del contrato de franquicia, depende totalmente del método del otorgante, ya que este último le vende, además el producto o servicio, la marca o formula comercial.

 

 

Autor:

Pamela Puertas

 

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