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Preguntas mas frecuentes sobre la formalización de la unión de hecho y la adopción en Honduras

Enviado por ahrbom


    1.- Son requisitos para que la unión de hecho sea reconocida por la autoridad competente

    • Capacidad de los interesados ( mujer 16 hombre 18 años, ausencia de los impedimentos dirimentes)
    • La singularidad ( de un solo hombre con una solo mujer)
    • Estabilidad ( que sea continua permanente)
    • Duración ( tiempo no menor de tres años)

    2.-Cual es la unión de hecho irregulares?

    • Unión de mala fe por ambos contrayentes ( cuando tengan unión anterior registrada)
    • Unión de mala fe por uno de los contrayentes
    • Pluralidad de uniones de un mismo hombre soltero con varias mujeres solteras)

    3.- Cuales son las formas de reconocimiento de la unión de hecho?

    • Por comparecencia de ambos
    • Por demanda de uno de los interesados

    4.- Cuales son las causas de la cesación de la unión de hecho?

    • Por mutuo acuerdo (de la misma forma que se constituyo)
    • Por cualquiera de las causas señaladas para el divorcio
    • Por separación ( en cuyo caso deberá ser declarada judicialmente)

    5.- Cuales son los efectos de la filiación?

    • Es una de las fuentes de la nacionalidad( son hondureños por nacimientos los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero)
    • Es causa de parentesco ( ingreso del hijo en las familias del padre)
    • Da origen a derechos y obligaciones familiares ( que son objeto de regulación especial por el código civil y de familia)
    • Produce derechos sucesorios en la sucesión intestada
    • Produce derecho a alimentos
    • Da derecho al nombre ( apellidos de su padre)

    6.- Presunciones sobre la paternidad?

    • En el matrimonio ( se presume que son hijos de las personas unidas en matrimonio los nacidos durante la vida matrimonial y los nacidos dentro los 300 días siguientes a la fecha de la expiración del vinculo matrimonial)
    • En la unión de hecho inscrita en el registro( se presume que son hijos del varón con quien la madre estuvo unida los nacidos después de los 180 días de fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos dentro los 300 días siguiente al día que la unión ceso)

    7.- Cuando se presume la paternidad fuera del matrimonio o unión de hecho?

    • Cuando pueda inferirse de la declaración del padre, formulada en escrito indubitado.
    • En los casos de sentencia condenatoria por violación, estupro o rapto cuando la fecha punible concuerde con la época de la concepción.
    • Cuando haya habido posesión del estado del hijo demostrado por el trato personal y social hacia la madre durante el embarazo

    8.- Clases de reconocimiento de la paternidad?

    • Voluntario
    • El obtenido por declaración judicial

    9.- Característica del reconocimiento voluntario?

    • Es un acto jurídico personal( jurídico porque produce efectos jurídicos y personal porque solo pueden hacerlo los padres)
    • Es un acto solemne ( porque solo puede hacerse en la forma autorizada por la ley)
    • Es un acto declarativo ( su finalidad no es crear un nuevo estado, sino comprobar de filiación ya existente desde la concepción)
    • Es un acto irrevocable.( el que lo ha hecho no lo puede revocar, que el padre o la madre no puede arrepentirse de haber reconocido al hijo)

    10.- Formas de reconocimiento voluntario?

    • Al asentarse la correspondiente partida de nacimiento en el registro civil
    • En escritura publica
    • Por testamento

    11.- Personas que pueden impugnar el reconocimiento voluntario?

    • El hijo reconocido( si no dio el consentimiento para ello personalmente)
    • Toda persona que tenga interés actual en ello.

    12.- Formas que puede hacerse el reconocimiento judicial?

    • En virtud de confesión judicial
    • Mediante juicio(Reconocimiento forzoso)

    13.- Clases de prueba de la paternidad?

    • Prueba ordinaria ( es la partida de nacimiento )
    • Prueba ordinaria o supletoria ( otros doctos auténticos públicos, declaración de testigos)

    14.- Casos de incapacidad del presunto padre?

    • Si es absolutamente capaz
    • Si es relativamente incapaz

    15.- Causas de la impugnación de la paternidad?

    • Imposibilidad física ( de acceso del marido a la mujer)
    • Imposibilidad moral (cohabitación, y que se produce en caso de adulterio, de la mujer cometido en la época que se presume la concepción)

    16.- Personas que pueden impugnar la maternidad?

    • El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta por desconocer su maternidad ( dentro de los cinco años contados de la fecha de parto)
    • Toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en su derecho ( en este caso expira a los 60 días desde el fallecimiento)
    • Los verdaderos padres y madre del hijo ( pueden ejercer la acción en cualquier tiempo)

    17.- Diversidad de efectos de la filiación?

    • Se refiere a las relaciones personales de los padres y los hijos ( derechos y obligaciones entre padres e hijos)
    • Y los otros se refieren a las relaciones patrimoniales y la representación de los hijos.( libro xi de la patria potestad)

    18.- Efectos personales de la filiación deberes de los hijos para con los padres?

    • Deber de respeto
    • De obediencia
    • Deber de socorro ( aunque el hijo este emancipado, tiene el deber de cuidar a sus padres en la ancianidad, demencia y cuando necesiten su ayuda)

    19.- Deberes de los padres para con los hijos? ( efectos personales)

    • Deber de crianza( alimentación, salud, vestuario)
    • Deber de la educación
    • Deber del establecimiento (suministrar los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión)

    20.- Derechos de los padres respeto de sus hijos?

    • Derecho de corrección y castigo
    • Derecho de elegir el estado futuro del hijo
    • Derecho de elegir la profesión futura del hijo
    • Derecho de dirigir la educación futura del hijo

    21.- Bienes que los padres no administran?

    • Del peculio profesional o industrial del hijo
    • De las cosas heredadas, donadas o legadas al hijo

    22.- Facultades del administración de los padres?

    • No pueden Enajenar o hipotecar los bienes raíces el hijo bajo patria potestad.
    • No pueden Arrendar los bienes de los hijos
    • No pueden Aceptar o repudiar la herencia. solamente con orden judicial

    23.- Causas de la suspensión de la patria potestad?

    • Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres conforme a la ley.
    • Ausencia por mas de dos años y cause perjuicio del menor
    • Interdicción civil
    • Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas estupefacientes
    • Adopción simple
    • Dolo o negligencia inexcusable en la admón. De los bienes del hijo.

    24.- Causas por la que se extingue la patria potestad?

    • Por la muerte del hijo
    • Por la llegada del hijo a la mayoría de edad
    • Por el matrimonio del hijo
    • Por la adopción del hijo
    • Por la emancipación o habilitación de la edad

    25.-Cómo puede ser la emancipación?

    • Voluntaria
    • Legal o judicial

    26.- Causas de la pérdida de la patria potestad?

    • Por costumbres depravados o escandalosos de ambos padres
    • Por el delito cometido de uno de los padres en contra del otro
    • Por haber sido condenado o condenados los padres dos o mas veces por delito de orden común
    • Por trastorno mental de los padres o uno de ellos declarado judicialmente
    • Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad de matrimonio.

    27.- Efectos de la extinción y pérdida de la patria potestad?

    • Ponen termino a la patria potestad
    • Obligan al padre o madre a entregar y rendir cuentas del patrimonio del hijo
    • No liberan de la obligación de dar alimentos al hijo, porque tal obligación no deriva de la patria potestad sino del parentesco.

    28.- Cuáles son los requisitos de la adopción?

    • Requisito de forma ( cualidades del adoptante y adoptado, consentimiento, y requisitos internos del acto)
    • Requisito de fondo ( solemnidades que deben observarse para que se produzca el acto.

    29.– Cuáles son los requisitos de fondo?

    • Requisitos personales del adoptante
    1. mayor de 25 años y menor de 51.
    2. el adoptante debe ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado.
    3. el adoptante deberá hallarse el goce de sus derechos civiles (buena conducta y reputación .
    • Requisitos personales del adoptado
    1. cualquier edad
    2. cualquier nacionalidad
    3. cualquier sexo.
    • El consentimiento de las partes
    1. si es mayor de edad lo dará personalmente.
    2. si esta sujeto a tutela lo dará el tutor con autorización del tribunal competente.
    3. si es menor de edad lo dará quienes ejerzan la patria potestad
    4. si son menores en abandono y deposito judicial. El INFA.
    • Requisitos internos del acto
    1. la adopción debe ser pura y simple no se sujetara a condición plazo o gravamen alguno.
    2. no puede hacerse por poder
    3. cuando el adoptado es menor de edad la adopción debe ser autorizada por la autoridad competente.

    30.- Cuáles son los requisitos de forma?

    • Fase jurisdiccional (realización de los tramites respectivos en el poder judicial)
    1. el nombre de las personas o de las personas adoptantes o la institución que lo halla acogido.
    2. consentimiento para darlo en adopción padres o institución.
    3. testimonio de dos personas honorables para acreditar la conducta de los adoptantes.
    • Fase notarial de la adopción ( la realiza el notario dando fe de la capacidad de los otorgantes que han cumplido con los requisitos legales y que la adopción fue autorizada por la autoridad competente.
    • Fase registral de la adopción (en esta fase se inscribe la adopción autorizada en el registro de adopciones para la emisión de la nueva partida de nacimiento del adoptado.)

    31.- Efectos de la adopción?

    • Efectos sobre l a extensión del vinculo de la adopción
    • Efectos respecto al nombre y apellido del adoptado
    • Efectos de adopción sobre la patria potestad del adoptado
    • efectos sobre el derecho de alimentos
    • efectos sobre la emancipación del hijo
    • efectos sobre las guardas
    • efectos de la adopción en cuanto a derechos sucesorios
    • efectos de la adopción sobre el parentesco
    • efectos de la adopción sobre los bienes del adoptado
    • sobre la incapacidades e indignidades
    • en cuanto a las autoridades judiciales
    • en cuanto a los impuestos fiscales.

    32.- Cuáles son las clases de nulidad?

    • Nulidad absoluta (si el requisito omitido se exige en consideración a la naturaleza o especie del acto.
    • Nulidad relativa ( si el requisito omitido se exige en consideración a la calidad o estado de las partes o del autor del acto.

    33.-Cuáles son las características de la nulidad absoluta?

    • Puede y debe declararse de oficio por el juez
    • Puede alegarse por todo el tenga interés en ella aunque no haya intervenido en el contrato
    • No puede subsanarse por confirmación o ratificación
    • No puede subsanarse por un lapso no menor de 10 años

    34.- Cuáles son los caracteres de la nulidad relativa?

    • No puede declararse de oficio
    • Solo puede alegarse por aquellas personas en cuyo favor lo ha establecido la ley
    • Puede subsanarse por confirmación o ratificación del interesado o interesados.

    35.- Causas por las que termina la adopción simple?

    • Por mutuo consentimiento del adoptante o adoptado
    • Por impugnación declarada judicialmente.
    • Por revocación. ( en este caso la acción corresponde al adoptante y procede por las siguientes causas:
    1. por atentar el adoptado contra la vida o el honor del adoptante.
    2. por causar al adoptado maliciosamente al adoptante una perdida estimable en sus bienes.
    3. por acusar o denunciar el adoptado al adoptante imputándole algún delito
    4. por abandonar el adoptado al adoptante que se halle enfermo o necesitados de asistencia.
    5. por cualquier otro motivo debidamente comprobado de conducta irregular que afecte la relación entre adoptante y adoptado.

    RECOPILADO UNIDAD DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS

    Jorge Fernando Martínez Gabourel

    Oficial Capacitación Registro Civil Honduras