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Fundamentos del derecho de reversión y su perspectiva desde el derecho condicional suspensivo


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Los distintos fundamentos del derecho de reversión
    3. El derecho de reversión como acción reivindicatoria
    4. El Derecho de reversión como una carga o modo
    5. La reversión como incumplimiento del fin
    6. La reversión como consecuencia de una invalidez sucesiva sobrevenida
    7. La reversión sometida a un derecho condicionado. Un nuevo enfoque desde la perspectiva del condicionamiento suspensivo
    8. Diferencia entre fin y causa
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    Resumen

    El último resguardo que el sistema legal otorga en beneficio de los administrados expropiados se manifiesta y concreta en la facultad de que estos recuperen el bien objeto de la expropiación en caso de no haberse ejecutado la obra, establecerse el servicio que motivó expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante o desapareciere afectación, esto es, el derecho de reversión. La doctrina que se erigió para tratar de explicar los fundamentos que propician esta institución fue de la más frondosa. Son varias las posturas teóricas que se erigieron sobre este derecho, la mayor parte de estas buscan hacerse con la verdad y buscar el eco unísono de haber encontrado una respuesta que explique los distintos presupuestos que originan y fundamentan este derecho. En esa misma línea, el presente ensayo, versa sobre las distintas teorías elaboradas al efecto y otorga su propio criterio desde la perspectiva del derecho condicional suspensivo y la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, Ley Ordenación de la Edificación.

    ABSTRACT: The last security that the legal system grants in benefit of the administered condemnees manifest and makes concrete in the faculty of which these recover the good object of the expropriation in case of the work not having been executed, to there be established service that motivated expropriation, as well if was some remaining part or it he, will eliminate affectation, this is, the right of reversion. The doctrine that was raised to try to explain the foundations that propitiate this institution was of the most leafy. In the same line, the present essay, it turns on the different theories elaborated to the effect and his proper criterion grants from the perspective of the conditional suspensive right and the Law 38/1999 of November 5, Law Ordination of the Building.

    Introducción

    El 7 de febrero del año en curso fue promulgada en la República de Bolivia una nueva Constitución Política del Estado; una de las más recientes, aunque no así lastimosamente una de las más modernas. Su elaboración, redacción, razonabilidad y forma con la que fue aprobada y posteriormente proclamada han suscitado grandes controversias en la sociedad boliviana.

    Uno de los aspectos de mayor trascendencia que incluso motivó el enfrentamiento armado entre bolivianos fue el debate que se propició a causa de la institucionalización de un nuevo régimen de la propiedad privada, régimen que al final logró estatuirse conforme la voluntad del partido gobernante.

    La nueva concepción que el derecho boliviano tiene sobre la propiedad privada viene determinada por la asignación a aquella de una peculiar función social con efectos muy amplios en su contenido. De este modo la potestad expropiatoria de la que está investida el Estado boliviano se convierte en un instrumento puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de fines económicos, políticos e imperativos.

    Un vestigio de lo indicado, es que, la Constitución Boliviana elimina la última garantía patrimonial otorgada al expropiado la reversión. Así pues, su artículo 57 establece funestamente la eliminación de este derecho subjetivo, desnaturalizando de esta forma una institución propia del derecho administrativo que se ha venido abriendo espacio de forma paulatina desde los efectos postrimeros de la Revolución francesa.

    El mentado artículo 57 de la Constitución de Bolivia, afirma:

    La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. >La propiedad inmueble urbana no esta sujeta a reversión. (Cursiva mía)[1].

    Por el contrario, en otros sistemas jurídicos y políticos de los cuales incluso la República de Bolivia siguió su modelo[2]-como el español-, donde la institución expropiatoria deja de ser un límite para el derecho de propiedad y se convierte en un instrumento positivo para el cumplimiento de fines de la administración, destinado a una creciente y constante justicia social, la reversión se constituirá como la última garantía patrimonial otorgada al expropiado para la recuperación de sus bienes expropiados.

    Partes: 1, 2
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