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Caso Juana Olin vs. Iberolandia (página 2)


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55-. En el caso de la educación superior las universidades deben procurar atraer a estudiantes de orígenes tan diversos como fuera posible para que estos puedan recibir una educación

equilibrada (Guerrero, 2003). En este sentido, la Declaración de la Habana (2006) en su XV Asamblea General de la Unión de Universidades de América Latina (UDUAL), en cuanto a la naturaleza y misión de la educación superior en la región, acordó en el punto 2 lo siguiente;

"Ratificar la insoslayable responsabilidad del Estado para asegurar el financiamiento adecuado que haga posible el sustento y desarrollo de una educación superior de excelencia.

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Es deber del Estado establecer políticas de acción afirmativa, sobre todo con los sectores menos favorecidos".

56-. Es de resaltar como ejemplo de medidas apropiadas y coherentes, la propuesta hecha por el gobierno mexicano como una "estrategia para promover el acceso de estudiantes indígenas en el nivel superior", basado en la ampliación de la oferta universitaria a partir de la creación de nuevas instituciones en zonas en las que se ha determinado su necesidad. Acciones como las emprendidas por la Provincia de Rivera del Norte y la Universidad Pública de Rivera del Norte, agravian el derecho a la igualdad ante la ley y limitan el ingreso a la educación superior de los afro descendientes.

57-. Críticos de la acción afirmativa alegan que es injusta porque la consideración de raza y etnicidad sirve para negar la admisión a estudiantes blancos "calificados" (Guerrero, 2003).

Un caso que ha tenido gran trascendencia, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo estadounidense es el de Bakke (1998) citado por Barrère, 2001). En el mismo se habla de

discriminación a la inversa para hacer referencia a una norma universitaria de acción positiva, que efectúa una reserva de plazas para miembros de minorías a la que estos tendrían acceso

con una puntuación inferior a la obtenida por estudiantes que no pertenecen a un grupo minoritario. Bakke es un estudiante blanco que es rechazado teniendo una puntuación mayor

y se siente victima de discriminación, denominándosele discriminación a la inversa a esta acción. (Barrère, 2001).

58-. El citado artículo 7 en conexión con el artículo 6.a y 9 de la "Convención de Belém do Pará" desarrollan el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y

contemplan la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas antidiscriminatorias.

59-. En la Provincia de Rivera del Norte, la discriminación en la educación superior, constituye un hecho histórico, y esto se ve reflejado en el número de profesores. Es así como

de un total de 1324 profesores, sólo 48 son afrodescendientes, lo cual representa un 3,64 %

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del total de profesores de la Universidad de Rivera del Norte, mientras que los profesores blancos representan un universo del 96, 26 %.

60-. Según Romero (2003), en los últimos años, se ha comprobado, un aumento considerable de mujeres en la educación superior, ello debido a estrategias dirigidas a atacar las

desigualdades, con el fin de brindarle a la mayor cantidad de mujeres el acceso a todos los niveles de educación.

61-. La Provincia de Rivera del Norte se opone al progreso social, al no adoptar políticas de acción afirmativa y al negarse a la aplicación de la ley 678, obstaculizando el desarrollo

social, y el mejoramiento del nivel y calidad de vida de sus habitantes, es de señalar que esta negativa atenta contra la práctica internacional en materia de Derechos Humanos, igualdad

ante la ley, derecho a la educación y no discriminación, motivo por el cual se hace necesario la intervención de los mecanismos jurídicos internacionales.

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Petitorio

62-. La Comisión, le solicita a la Corte Interamericana:

1-. Que se le exija al Estado de Iberolandia la aplicación directa e inmediata de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2-. Que declare la incompatibilidad entre la norma de los artículos 5 y 18 de la Constitución Nacional de Iberolandia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3-. Que declare que hubo violación del derecho a la igualdad ante la ley a través de la discriminación por la raza con el objeto de lesionar el derecho a la educación en el caso de

Juana Olin, en consecuencia, que el Estado de Iberolandia sea obligado a garantizar la aplicación de la ley 678 por parte de la provincia de Rivera del Norte y de la Universidad

pública de Rivera del Norte.

4-. Que el Estado de Iberolandia promulgue otras leyes internas que garanticen la no discriminación por la raza en la educación superior, así como la aplicación de políticas de

acción afirmativa a nivel universitario.

 

 

Autor:

Miguel Angel Grullar Ramos

 

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