- Disposición preliminar
- Del impuesto sobre sucesiones hereditarias
- Del impuesto sobre donaciones
- De los bienes de la República provenientes de transmisiones gratuitas
- Disposiciones penales concernientes a sucesiones y donaciones
- Disposiciones transitorias y finales
Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999.
HUGO CHAVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 3 del artículo 1° de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para dicta Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA
la siguiente
LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES,
DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS
TITULO I
Disposición preliminar
Artículo 1°: Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.
TITULO II
Del impuesto sobre sucesiones hereditarias
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS Y LOS BIENES GRAVADOS
Artículo 2°: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
Artículo 3°: Se entienden situados en el territorio nacional:
Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.
Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica e hubiere realizado en Venezuela.
Artículo 4°: Sin perjuicio de las garantías reales previstas en la presente Ley para asegurar el pago de la obligación tributaria, s herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota.
CAPITULO II
DEL MONTO Y LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 5°: El impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los bienes se encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos.
Artículo 6°: En los casos de procedimiento de declaración de ausencia o presunción de muerte por accidente, el impuesto sucesoral sobre los bienes del ausente o del presunto fallecido se causará en el momento de acordarse, conforme al Código, la posesión provisional de dichos bienes a las personas llamadas a sucederle.
Si el ausente o presunto muerto recobrase sus bienes en los términos os del citado Código, se reintegrarán a quienes correspondan las sumas que hubiere percibido el fisco por el concepto indicado.
Artículo 7°: El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada:
CAPITULO III
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES,
DESGRAVAMENES Y REDUCCIONES
Artículo 8°: Estarán exentos:
Los entes públicos territoriales.
La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.)
Las entidades públicas no territoriales que ejerza primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.
Artículo 9°: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:
Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico deportivo, recreacional o de índole similar.
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