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Interpretación jurídica

Enviado por jhernandez


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Monografía destacada

    1. Primeras aproximaciones
    2. La fórmula "Interpretación jurídica" contenida en el último párrafo del artículo 14 constitucional
    3. Conclusiones

    Aproximaciones al estudio de la fórmula: "Interpretación jurídica" Contenida en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional

    INTRODUCCIÓN

    El problema de la interpretación del derecho se presenta como consecuencia de que en muchos casos las leyes no son perfectas (completas, claras y coherentes), no obstante a que uno de los principios que debe caracterizar a todo orden jurídico, es el de la "plenitud". "Por plenitud del ordenamiento jurídico se entiende la exigencia de que en el ordenamiento exista un mandato idóneo para la composición o solución de cualquier conflicto de interés que se plantee en una sociedad jurídicamente ordenada".

    Aunado a ello, encontramos un punto toral: el papel que juega la inflación normativa, su indeterminación, el uso de principios y directrices políticas tan frecuentes en estos casos dificultan las diversas tareas del funcionamiento de las normas: el reconocimiento, la interpretación, la determinación, la elaboración, la aplicación, la conjetura, la argumentación y la síntesis. Por lo tanto a pesar de ser la principal herramienta con la que cuenta el juez, por si sola no es suficiente.

    En la actualidad, los estudiosos del derecho han coincidido en señalar que los problemas más comunes de las leyes, son de dos clases: problemas estructurales y problemas lingüísticos.

    Uno. Los problemas estructurales son:

    1. La redundancia. Significa que en un orden jurídico hay dos o más normas que prescriben las mismas soluciones para las mismas cosas (pueden estar en una misma ley o en diferentes leyes): La redundancia puede ser total o parcial. Este defecto no es demasiado grave, porque no impide el funcionamiento del sistema jurídico.
    2. Las lagunas. Por laguna se entiende una situación en la que un caso jurídico carece de solución, porque el derecho no la contempla. Este es un defecto más grave que la redundancia, pues no existe solución expresa alguna para el caso práctico planteado.
    3. Las incoherencias. Un sistema de normas es incoherente cuando hay uno o más casos solucionados por las normas en forma distinta e incompatible entre sí. También aquí el sistema falla, si hay dos o más soluciones incompatibles. El aplicador no sabe qué hacer conforme a derecho. La presencia de soluciones contradictorias lleva necesariamente a la desobediencia del derecho. Siendo incompatibles las soluciones, al menos una de ellas tendrá que ser dejada a un lado, y la norma que la establece será desobedecida.

    Ahondando sobre lo escrito en el punto c, recordemos que uno de los elementos con el que cuenta el decisor ?Juez– son las normas, las cuales para cumplir correctamente con su función requieren «…que la estipulación de sus enunciados sea sumamente estricta, unívoca, consistente, sistemática, con ausencias de ambigüedades, vaguedades e indeterminaciones, sino pierden sus elementos descriptores de un estado de cosas deseado y la producción de la respuesta de comportamiento dirigida a ese fin». Al no cumplirse tales requisitos se convierten automáticamente en el primer escollo a sortear por el juez en los casos difíciles.

    Esto se debe a la incertidumbre que ellas provocan, entre otras cosas, por su cantidad o por su disonancia armónica, ya sea a raíz de la norma o del legislador .El mismo termina afectando el aspecto racional en vista que «..muchos de los niveles de racionalidad dependen de las estipulaciones normativas concretas que las normas señalen en ese lenguaje; si no hay precisión en lo que se dice o regula, no puede haber acuerdo en que tomar como X o Y fundamento de X o Y conclusión». Esto desencadena problemas de interpretación.

    Dos. Los problemas del lenguaje jurídico. Los problemas lingüísticos más comunes que se presentan en los cuerpos legales, son:

    1. La indeterminación semántica. Se presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de los preceptos que utiliza en el cuerpo de la ley. Esta deficiencia puede consistir, tanto en omitir palabras, usarlas inadecuadamente, o bien, usar palabras policémicas (cuando una misma palabra se usa con varios significados).
    2. La indeterminación normativa. Aparece cuando por motivos de orden político, el legislador no determina con precisión el contenido normativo de sus disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la respectiva determinación, con el auxilio de las motivaciones que buscan orientar la interpretación. Se crea entonces un problema de irregular distribución del poder de legislar.
    3. La composición deóntica. Bajo este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de la imprecisión lógica al determinar la estructura de las normas y no dejar duda en el sentido del "deber ser" prescrito por el legislador.
    4. La ambigüedad y la vaguedad. Se presentan cuando los conceptos jurídicos se manejan en una ley o en un código, de manera indefinida o contradictoria.

    En este breve ensayo, intentaremos definir, primeramente el significado del concepto "interpretación" en sus diversas acepciones, el sentido que el Constituyente le ha dado al término de "exacta aplicación de la ley", en el ámbito civil y penal, para concluir con consideraciones sobre la fórmula "interpretación jurídica" que contempla el párrafo cuarto del precepto constitucional a estudiar. Advirtiendo desde este momento, que las ideas sustentadas no deberán ser aceptadas en su totalidad, si no son precedidas de una amplia discusión.

    José Luis Hernández Ramírez

    Guadalajara, Jalisco, Junio 10 de 2006

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