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Organización del notariado


Partes: 1, 2

  1. Definición de notariado
  2. Organización
  3. Distrito notarial
  4. Colegios de notarios
  5. Atribuciones y obligaciones de los colegios de notarios
  6. Distritos notariales
  7. Definición de la junta de decanos de los colegios de notarios del peru
  8. Integrantes de la junta de decanos
  9. Fines de la junta de decanos
  10. Conformación del consejo del notariado
  11. Atribuciones del consejo del notariado
  12. Ingresos del consejo del notariado

1. DEFINICION DE NOTARIADO

Como primera parte definiremos el término notariado, por lo tanto, podemos afirmar que es el conjunto de notarios, en este orden de ideas existe notariado peruano, el cual viene a ser el conjunto de notarios existentes en el derecho peruano. Debemos precisar también que existen otras definiciones de este término notarial, las cuales hemos desarrollado en otra sede, sin embargo, no las citamos, porque no queremos repetir información brindada a los lectores e investigadores en otra sede, como es por cierto una investigación en la cual se recopiló definiciones sobre dicho término y se comentó las mismas, el cual es un trabajo publicado hace algunos años, que esperamos también pueda ser consultado, para que de esta manera se pueda conocer mas ampliamente el derecho notarial, la cual constituye una importante pero descuidada rama del derecho público.

Este término jurídico es bastante conocido por los notarialistas, los cuales son especialistas en derecho notarial, pero esta rama del derecho se encuentra poco difundida en el derecho peruano, lo cual trae como consecuencia que existan pocos de los referidos en Perú.

El párrafo primero del artículo 1 del decreto legislativo del notariado peruano se titula "Integración del Notariado", y señala que el notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley y su reglamento señalan. Esta norma tiene como antecedente legislativo nacional inmediato al párrafo primero del artículo 1 del decreto ley 26002, el cual señala que el notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente Ley señala. Es decir, en el derecho positivo peruano existe definición del término jurídico estudiado.

2. ORGANIZACIÓN

Conjunto de personas u otros elementos en base a determinadas reglas y procedimientos, por ejemplo, podemos hablar de organización del notariado, de los abogados, de los médicos, contadores, economistas, administradores, marketeros, ingenieros, arquitectos, enfermeros, sociólogos, entre otras organizaciones, de las cuales la que nos ocupa en la presente sede es la organización del notariado, por lo tanto, le brindaremos algunas líneas, con el objeto de conocer mas ampliamente el presente tema, el cual rebasa la ley, dentro de la cual se encuentra en el derecho positivo peruano, el decreto legislativo del notariado.

3. DISTRITO NOTARIAL

El decreto legislativo del notariado peruano establece en su artículo 127 que se considera distrito notarial a la demarcación territorial de la República en la que ejerce competencia un colegio de notarios.

Además debemos precisar que el artículo 127 del decreto ley 26002, precisaba que se considera Distrito Notarial a la demarcación territorial de la República en la que ejerce jurisdicción un Colegio de Notarios.

Por lo tanto, podemos afirmar que la primera de las normas citadas tiene como antecedente legislativo nacional la segunda norma citada, por lo tanto, deben estudiarse en forma conjunta.

En la normatividad anterior se utilizaba el término jurídico competencia, mientras que en la norma vigente en su lugar se utiliza el término jurídico jurisdicción, por lo tanto, constituye esta la sede para dejar constancia

4. COLEGIOS DE NOTARIOS

El artículo 129 del decreto legislativo del notariado peruano establece que los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Único.

Esta norma legal tiene como antecedente legislativo nacional inmediato al artículo 129 del decreto ley 26002, el cual establece que los Colegios de Notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto único.

Un antecedente legislativo extranjero es la ley del notariado española, la cual establece en su artículo 41, que Habrá Colegios de Notarios en los puntos que el Gobierno designe.

Es decir, tanto en el derecho peruano como en el derecho español, existen normas que regulan los colegios de notarios.

Muchos discuten si los colegios de notarios son o no colegios profesionales, por ello, debemos señalar que algunos notarios en el derecho peruano no son profesionales, pero son notarios, sin embargo, son personas jurídicas de derecho público, y por ello son constituidas por su ley de creación. Este tema es bastante importante en el estudio del derecho notarial, por ello, sugerimos un estudio doctrinario adecuado para que se conozca con información no sólo nacional, sino también extranjera.

5. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS

El decreto legislativo del notariado establece en su artículo 130, que corresponde a los colegios de notarios:

a) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del notario de las leyes y reglamentos que regulen la función.

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