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Responsabilidad extracontractual de funcionarios públicos – Perú

Enviado por JORGE SANCHEZ ACOSTA


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Sustento legal de la responsabilidad de los funcionarios públicos
  3. Tratamiento de la responsabilidad de funcionarios en el Derecho comparado
  4. Casuística
  5. Over Hault
  6. Análisis de la encuesta aplicada

Introducción

Las decisiones administrativas no se expresan sólo a través de operaciones materiales, sino también mediante declaraciones intelectuales de origen unilateral o bilateral, de alcance individual o general y de efectos directos o indirectos. Pero la amplitud y extensión de las declaraciones administrativas no siempre se entiende lo mismo por acto administrativo (Roberto Dromi)

Teniendo en cuenta que el contenido de cada actuación pública debe perseguir aquellas finalidades general y específica que le corresponde dirigida al interés general, buscando no solamente proteger la certeza de la administración, sino que sirve de garantía a los derechos de los administrados y a los intereses públicos. Por ello, cuando la administración es llevada al contencioso, le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular. Entonces podemos afirmar también que existen actos administrativos ilícitos que como tales no pierden la calidad de seguir siendo actos administrativos tornándolos en actos ilegítimos, inválidos, antijurídicos, no sin ello dejan de producir efectos jurídicos y por tanto no le privan de su condición. Así el Acto Administrativo puede tener un vicio impugnable administrativa y judicialmente que engendre responsabilidad extracontractual del Estado por la producción de efectos antijurídicos.

No debemos perder de vista a los actos declarados nulos judicial o administrativamente los cuales en el caso en que no se puedan retrotraer sus efectos, da lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso a la indemnización para el afectado.

La Administración Pública como aparato estatal es amplio y diverso, habiendo así responsabilidad civil en general de la Administración; pero los daños causados por ésta hacia los administrados va a depender de que entidad pública se traté así podemos señalar responsabilidad aquiliana en relación a la libre competencia, responsabilidad aquiliana en casos de Contrataciones del Estado, en actos de las entidades municipales, regionales y del gobierno central; pasando hasta por la responsabilidad de jueces y fiscales; todos ellos con su particularidad en el ejercicio de sus funciones que determinaran responsabilidades civiles determinadas y diferentes para cada uno de ellos.

Creemos pertinente señalar que a efectos de determinar la responsabilidad extracontractual de la administración pública y específicamente del funcionario que actúa en su representación, debiera existir un pronunciamiento previo del accionar antijurídico (ilícito), vía resolución de la Administración misma, o por lo menos realizada la verificación e indagación del accionar de los funcionarios públicos en donde se determine la antijuridicidad de la conducta que cause daño resarcible, demostrada ésta en cede administrativa conforme a las normas administrativas aplicables. Y una vez conseguido esto se podrá recurrir al poder judicial a reclamar el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. Debiendo señalar que son nulos o por lo menos escasas las oportunidades, en temas de Contrataciones del Estado, en que las entidades o los terceros han concurrido ante el órgano jurisdiccional a efectos de solicitar la reparación del daño sufrido.

En el tema de Contrataciones del Estado, en el Perú contamos con la presencia de un órgano supervisor de los procesos de contrataciones del estado constituido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE; quien es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del estado. Sin dejar de lado por supuesto al órgano de Control Nacional: la Contraloría General de la República. Sin embargo también los órganos supervisores pueden incurrir en responsabilidad extracontractual en cuanto demoran su accionar que puede ser en cuanto a imponer sanción a postores o en cuanto a su demora en la resolución de los recursos impugnativos derivados ante sus instancias.

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