- Introducción
- La analogía
- Aplique los argumentos a contrario sensu, a generali sensu, a ratione legis stricta y ab auctoritate, al artículo 18?del Código Civil de Venezuela
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
Introducción
En presente trabajo de investigación, en primer lugar, se tratará de conceptuar los términos analogía y analogía jurídica. Mientras que, en segunda instancia, se estará determinando si la situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica, así como, si las semejanzas de la analogía deben o no ser perfectas e idénticas.
Por otra parte, se estará realizando un ejercicio inferencial, en cuanto, a la manera con la cual, el operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica. En última instancia, se estará, realizando una serie de ejercicios relacionados con la aplicación de los argumentos a contrario sensu, a generali sensu, a ratione legis stricta y ab auctoritate, al artículo 18 del Código Civil de Venezuela.
En cuanto a lo que significa la analogía, es importante traer a consideración, lo expuesto por el Diccionario Enciclopédico Larousse (2007: 79), el cual, expresa que la analogía es la "relación de semejanza entre dos o más cosas distintas". De la misma manera, es relevante indicar que según Díaz (2009*: 1) "la analogía es la similitud o semejanza entre dos cosas distintas". En tal sentido, es de destacar que el concepto en cuestión, se encuentra fundamentado en la existencia de elementos semejantes, expresados en dos o más cosas que son diferentes.
Ahora bien, en lo que respecta a lo que se entiende por analogía jurídica, es posible traer a colación, la opinión de Ramis (2006: 238), quien manifiesta que la analogía jurídica es "la comparación de un hecho no comprendido en la ley con otro semejante comprendido en ella, para que aquél pueda también regularse por la misma ley".
Asimismo, es factible considerar el criterio de Ortiz y Pérez (2004) quienes proponen, que la analogía jurídica es un instrumento técnico jurídico por medio del cual, se le aplica a un supuesto no previsto en las leyes, la regulación destinada a un caso con el que guarda similitud. De tal forma, la analogía jurídica puede entenderse como, la aplicación de una norma jurídica que no es específica para un caso concreto, no obstante, es aplicable, puesto que, presenta semejanzas jurídicas, con el caso en cuestión.
De manera que, una vez contextualizados los términos analogía y analogía jurídica, es posible desarrollar los ejercicios propuestos, por la profesora.
2.- ¿La situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica?, o ¿deben ser perfectas e idénticas esas semejanzas?
En lo que concerniente al hecho, de que, ¿La situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica?, es necesario traer a consideración la opinión de García Máynez (1953: 342), quien señala:
La aplicación analógica sólo puede justificarse cuando a una situación imprevista se aplica un precepto relativo a un caso semejante, no por el simple hecho de la semejanza, sino porque existe la misma razón para resolver el caso imprevisto en igual forma que el otro (Ubi eadem ratio idem jus). La aplicación analógica basarse en una consideración de índole legislativa (ratio legis), derivada de las ideas de la justicia o de utilidad social, o en elementos técnicos (ratio juris), a la luz de un concepto puramente jurídico.
De lo anterior, se puede inferir que, la situación fáctica debe tener en esencia, semejanzas que justifiquen la aplicación de una norma jurídica, por vía de la analogía a un caso semejante, lo cual, implica que es necesaria la existencia de dichos elementos. En tal sentido Geny (s/f: 305) citado por García Máynez (ibid: 343) expresa que "la analogía infiere una solución, para cierta situación de hecho, de una semejanza fundamental entre tal situación y aquella otra que la ley ha reglamentado".
En cuanto, a que ¿deben ser perfectas e idénticas esas semejanzas?, es importante manifestar que es relevante considerar la opinión de Díaz (ob cit*) quien expresa que la analogía "presenta perfectas semejanzas, que sí lo está, con la finalidad de poder considerar aquel no previsto, como regulado por la misma Ley". Así pues, se puede señalar que dentro de la perspectiva jurídica, cuando se aplique la analogía, deben existir las denominadas perfectas semejanzas, puesto que, estas semejanzas en cuestión garantizan la aplicación del derecho provisto de las garantías jurídicas requeridas.
3.- ¿El operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica de manera optativa o prelativa?
En lo concerniente, a la pregunta propuesta por la profesora, puedo indicar, que en mí criterio el operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica, de manera prelativa, puesto que, si se coloca el ejemplo de Venezuela, específicamente del articulo 4 Código Civil (1982), el cual, manifiesta " Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principio generales del derecho", se puede deducir que en el caso venezolano, el operador jurídico realiza una aplicación de la base legal de manera claramente prelativa, puesto que, en este caso, se puede observar que la analogía priva por delante de los principios generales del derecho.
Así pues, se observa que en, primer lugar, se "se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas", lo cual, es prelativa sobre la aplicación de los principios generales del derecho, lo cuales, se aplicarán en el caso de haber dudas, luego de la aplicación de la analogía.
En el presente ejercicio se aplicaran los argumentos a contrario sensu, a generali sensu, a ratione legis stricta y ab auctoritate, al artículo 18 del Código Civil de Venezuela al artículo 18, el cual, expresa lo siguiente:
"Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
3.1.- Argumento a contrario sensu.
Aplicación del argumento a contrario sensu al artículo 18 de Código Civil de Venezuela, el cual, desde la perspectiva del argumento en cuestión quedaría de la forma siguiente:
"Quien no haya cumplido dieciocho (18) años, no es mayor de edad. El no mayor de edad no es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
En lo que respecta al ejemplo desarrollado, se puede indicar que, según Díaz (2009**), la analogía contrario sensu permite destacar las diferencias, dejando a un lado las semejanzas que existen entre dos hechos. En líneas generales, se puede indicar que la argumentación a contrario sensu es la interpretación a contrario.
3.2.- Argumento a generali sensu.
Ejemplo de la aplicación del argumento a generali sensu al artículo 18 de Código Civil de Venezuela, el cual, queda de la manera siguiente:
"Quien haya cumplido 18 años, no lo será. Ningún mayor de edad, si no es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
En esta clase de argumento, se puede observar que existe la generalidad. En tal sentido, en lo que respecta a lo jurídico el argumento a generali sensu, está referido a la fundamentación de que la Ley al ser tomada en sentido general, no puede el interprete tomarla en sentido particular, Díaz (2009*).
3.3.- Argumento a ratione legis stricta.
Aplicación del argumento a ratione legis stricta al artículo 18 de Código Civil de Venezuela.
"Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
En este caso el artículo en cuestión queda igual, puesto que, el argumento a ratione legis stricta no permite que se produzca o genere ningún tipo de interpretación. Debido a que al intérprete se le impide agregar o eliminar algún concepto contenido en la norma jurídica.
3.4.- Argumento ab auctoritate.
Aplicación del argumento ab auctoritate al artículo 18 de Código Civil de Venezuela:
La doctrina y la jurisprudencia tienen por sentado que es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años, y que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Este tipo de argumento consiste en "invocar de la doctrina, o de la jurisprudencia para sustentar una determinada interpretación", Perdomo (2005:11). De manera que, en el argumento ab auctoritate, se toma como referencia a la doctrina y a la jurisprudencia.
En lo concerniente al trabajo investigativo, el cual, estuvo relacionado con la analogía, es importante resaltar que la misma, aunque no es aplicable a algunos campos de derecho, como es el caso de derecho penal, representa una herramienta determinante en lo que respecta al derecho civil.
Ahora bien, en la investigación, se contextualizó en primera instancia, el significado de los vocablos analogía y analogía jurídica. Asimismo, en segundo lugar, se infirió sobre si ¿la situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica?, y consecuentemente, ¿si las semejanzas de la analogía deben o no ser perfectas e idénticas?
A su vez, se realizó un ejercicio referido a la manera con la cual, el operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica.
Para finalizar, se desarrollaron ejercicios concernientes con la aplicación de los argumentos a contrario sensu, a generali sensu, a ratione legis stricta y ab auctoritate, en el artículo 18 del Código Civil de Venezuela.
Código de Procedimiento Civil de Venezuela. (1990). Gaceta oficial, 4.209. (Extraordinaria), Septiembre 18,1990.
Diccionario Enciclopédico Larousse. (13a Ed.) (2007). Bogotá: Larousse.
García Máynez, E. (1953). Introducción al estudio del Derecho. México D.F: Editorial Porrua, S. A.
DIAZ, M. (2009*). Generalidades, sesión 20. Analogía jurídica e integración del derecho, tema 11. Analogía jurídica e integración del derecho, unidad 4. Asignatura Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Material suministrado por la cátedra de Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Facultad de ciencias jurídicas y políticas Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
DIAZ, M. (2009*). Sesión 22. Argumentos de la analogía jurídica por excelencia, tema 12. Analogía jurídica e integración del derecho, unidad 4. Asignatura Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Material suministrado por la cátedra de Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Facultad de ciencias jurídicas y políticas Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
DIAZ, M. (2009***). Generalidades. Sesión 23. Otros argumentos de la interpretación jurídica e integración del derecho, tema 13. Analogía jurídica e integración del derecho, unidad 4. Asignatura Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Material suministrado por la cátedra de Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Facultad de ciencias jurídicas y políticas Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
Ortiz, M., y Pérez, V. (2004). Léxico Jurídico para estudiantes. Madrid: Editorial Tecnos.
Perdomo, R: (s/f). Metodología de la investigación jurídica. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
Ramis, P. (2006). Lógica y crítica del discurso. Consejo de publicaciones. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
Autor:
Urbina Pimentel, Alexis José
Cátedra: Hermenéutica de la Investigación Jurídica.
Profesor: María del Carmen Díaz Vanezca.
Mérida, mayo de 2009.