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Un estudio sobre el resarcimiento del daño moral


Partes: 1, 2

    1. El daño moral o extrapatrimonial. Consideraciones generales.
    2. Relación entre del pretium doloris y el daño extrapatrimonial
    3. Criterios jurisprudenciales sobre el resarcimiento del daño moral
    4. Tratamiento en el código civil cubano
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    En el Derecho comparado la Conceptualización reduccionista del daño moral es historia. Los daños morales son bienes inconmensurables en dinero, porque no existe mercado para la vida, la salud o el honor. Sin embargo, esta inconmensurabilidad no impide en el derecho moderno su compensación. No existe deber de resarcir al individuo por la presencia de sufrimientos físicos o psíquicos si no se consigue probarlo en juicio, esta hipótesis, pues, no se trata de la lesión a determinados derechos, bienes o intereses que el Derecho asegura a las personas y derivan de la responsabilidad civil ,.como bien se entiende el daño extrapatrimonial ,es decir se trata de una limitación del daño en sí mismo .

    1.- El daño moral o extrapatrimonial. Consideraciones Generales.

    Es frecuente en nuestros días, observar una creciente tendencia a las demandas cuyas pretensiones se fundamentan en el resarcimiento del daño moral derivado del incumplimiento contractual, disímiles supuestos suscitan su reconocimiento, como parte de la responsabilidad civil ,de ahí la necesidad de su estudio en aras de precisar los elementos que permiten apreciar en la práctica la naturaleza del daño extrapatrimonial, siendo ya numerosas las resoluciones judiciales que contienen pronunciamientos favorables a la admisión del daño moral contractual.

    Hoy se prefiere discutir sobre el carácter patrimonial o no patrimonial del derecho lesionado, a pesar de ser un elemento común derivado en la responsabilidad civil: el daño, Institución que a pesar de ser tratada por la doctrina, aún es un tema ávido para estudios científicos.

    El término daño moral1, tiene su ascendencia en el Derecho Canónico , la culpa fue considerada como centro de la responsabilidad civil , supeditada a la responsabilidad moral , esta influencia fundamentalmente se observó en la Código Civil Francés2 , " y muchas fueron sus interpretaciones , incluyendo la

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    1 En la literatura moderna el daño moral suele reconocerse en la literatura como daño no patrimonial, o daño extramatrimonial

    2Los términos del artículo 1.382, que menciona cualquier daño, son tan amplios que permiten tanto el daño material como el moral; la reparación pecuniaria imperfecta del perjuicio moral debe preferirse a la falta de toda reparación; en toda decisión judicial hay siempre algo de arbitrario, pero la dificultad de la apreciación no debe influir en la prosperabilidad de una demanda justa"2 Díez-Picazo señala, en relación al Código de Napoleón y el Díez-Picazo (1999) p. 95

    Latina, lo cual provocó replantear el tema en la doctrina, que si bien ha demostrado ser un concepto renovable, a partir de las consecuencias perjudiciales de la obligación no cumplida , su fundamento jurídico nos conduce a analizar la relación moral con la legal , es decir , se despierta la concepción del damnu y el interessa

    Los daños morales son bienes inconmensurables en dinero, porque no existe mercado para la vida, la salud o el honor. Sin embargo, esta inconmensurabilidad no impide en el derecho moderno su compensación. Razones de justicia correctiva y de prevención hacen preferible reconocer una indemnización basada prudencialmente en criterios imprecisos, a dejar daños relevantes sin indemnización alguna .

    1.2 Relación entre del pretium doloris y el daño extrapatrimonial

    En la actualidad se reconoce el daño moral o extrapatrimonial como un concepto jurídico más abarcador, que el simple pretium doloris, superador de la dogmática clásica de este tipo de daño, aun cuando este último, en su momento sirvió de guía a los tribunales para fijar cuantía de indemnización.

    La expresión daño moral se relaciona con un concepto jurídico indeterminado mucho más amplio hoy, que el simple pretium doloris, que no es sino una especie más de este tipo de daño y responde a una de las definiciones mas clásicas del daño moral , convirtiéndose en una mezcla de consecuencias de daños limitando en sí mismo el concepto indemnizable y es, que no todo daño no patrimonial es pretium doloris, aunque sí todo pretium doloris es un daño no patrimonial, hay una relación más bien de género a especie, pues el dolor y el sufrimiento es una manifestación en sí misma y de la lesión y no una consecuencia necesaria d el daño extrapatrimonial .

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