- Resumen
- Breve introducción: el derecho de propiedad. Sus restricciones
- La expropiación. Concepto
- Elementos de la expropiación
- El procedimiento administrativo expropiatorio
- El proceso judicial expropiatorio
- La toma urgente de posesión
- Ejecución de la sentencia
- Expropiación de hecho
- Conclusiones
- Bibliografía
El Procedimiento expropiatorio es una garantía constitucional fundamental de los derechos humanos en el Estado de Derecho. Se materializa en una serie de actos y tareas que tienden a transferir coactivamente determinados bienes, propiedad de un particular, para que la Administración pueda desarrollar su cometido de protección del interés general. También obra como una garantía fundamental, con el amparo (ley 16011), el habeas data (ley 18331), el habeas corpus y el acceso a la información pública (ley 18381) , para los propietarios que podrán ejercer sus derechos y lograr una justa compensación. Siempre resulta necesario un procedimiento administrativo y, si en éste la Administración y el propietario no se ponen de acuerdo se irá al juicio o proceso expropiatorio. El presente artículo agrega la modificaciones aportadas por las leyes 17930 y 18046 de vital importancia en el procedimiento de que se trata.
PALABRAS CLAVES: EXPROPIACION, leyes 3958, 16011, 18331 y 18381, AMPARO, HABEAS DATA, CONSTITUCION, ASTREINTES, SENTENCIA, DEMOCRACIA, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, EXPROPIACION FORZOSA, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACION. SERVIDUMBRE
Breve introducción: el derecho de propiedad. Sus restricciones
Antes de analizar el instituto de la expropiación debemos partir del concepto de propiedad que puede ser definida como la facultad legítima de gozar y disponer de una cosa, con exclusión del arbitrio ajeno, y de reclamar su devolución si se encuentra en poder ajeno en forma contraria a derecho [1]
Nuestra Constitución consagra de forma genérica el derecho de propiedad y establece los principios generales del tema objeto de estudio.
Existen diferentes limitaciones al derecho de propiedad fundadas en el interés público. En ese sentido deben considerarse las restricciones, las ocupaciones temporarias, las servidumbres; las expropiaciones, las requisiciones, los decomisos y las confiscaciones y las nacionalizaciones. Esta gradación va desde el mínimo al máximo de las limitaciones [2].
Las restricciones a la propiedad son las condiciones legales del ejercicio normal u
ordinario del derecho de propiedad. Están ínsitas en la existencia del dominio, nacen con él, son de su naturaleza y esencia. Implican una reducción del carácter absoluto del derecho de propiedad. Esta permanece incólume, pero las restricciones se establecen para el mejor condicionamiento del ejercicio de su derecho dentro de la convivencia social.
En ese sentido traducen una mera tolerancia general que el propietario debe soportar. No existe un sacrificio especial o carga particular del propietario. Generalmente, se identifican con el poder de policía municipal [3]
Sus caracteres, en forma esquemática, son los siguientes:
Son generales y obligatorias para todos los propietarios en igualdad de condiciones. Ello las diferencias de las servidumbres y de la expropiación que sólo se aplican a determinados bienes [4]
En general, no son reparables en tanto no significan un especial sacrificio . A vía de ejemplo puede considerarse, entre otros, la necesidad de construir los edificios de determinada manera, la colocación de chapas indicadoras del nombre de las calles, etc. [5]
Las servidumbres constituyen otro modo de limitación de la propiedad [6]en la cual debe destacarse que la analogía del instituto civil y el administrativo, es solamente estructural, porque se limita a la naturaleza jurídica del derecho que ellas constituyen: derecho real sobre cosa ajena, esto es, un desmembramiento del derecho de propiedad.
La servidumbre administrativa es un derecho que satisface un interés público, en tanto que el reglado por el derecho civil satisface un interés esencialmente privado.
Las servidumbres administrativas consisten en un poder jurídico parcial constituido sobre un inmueble a favor del uso público directo o indirecto a través de una empresa pública [7].
En otras palabras, el instituto también puede definirse como un derecho real , sobre inmueble ajeno, con la finalidad de que sirva al uso público.
La diferencia fundamental con la expropiación surge en tanto el propietario ve, reducida, la disponibilidad de su bien pero no es privado de éste, como acontece con el instituto que se comenta.
La ocupación temporaria es confundida con las restricciones
administrativas, las servidumbres, las expropiaciones y la requisición
La ocupación temporaria de propiedad privada tiene motivo en la ejecución de obras públicas, o en supuestos de calamidades (inundaciones, epidemias, terremotos) y, su finalidad, fundada en la utilidad pública , consiste, esencialmente, en impedir o disminuir los daños a los bienes del dominio público o del dominio privado del Estado . En esos casos el propietario queda afectado en el uso de la cosa temporalmente, en beneficio de la Administración. Sin perjuicio de ello, conserva todos sus derechos salvo el ius utendi y el ius fruendi.
La expropiación se diferencia de la ocupación temporaria en virtud del carácter transitorio del gravamen, aunque en ambos institutos corresponde la indemnización.
Por su parte la requisa es "el recuento y embargo que se hace de cosa
Página siguiente |