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Tutela jurisdiccional, teoria de la prueba, principios probatorios y ejemplos de puntos controvertidos


Partes: 1, 2

    1.  Tutela jurisdiccional
    2.  Teoría de la prueba
    3.  Principios probatorios
    4.  Fijar los puntos controvertidos

    (Conceptos de la doctrina y la jurisprudencia)

    I

    Tutela jurisdiccional

    DOCTRINA:

    La tutela jurisdiccional se concibe como una contrapartida de la acción. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa d sus derechos o intereses, con sujeción, naturalmente, a un debido proceso. El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda alguna prestación de otra persona esa pretensión sea atendida, protegida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con las garantías mínimas. El código procesal civil recoge este principio cuando dice que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso (Art.I.T.P.,CPC). Es que la función jurisdiccional como servicio publico que es, es a la vez un deber y u poder del estado, de cuya función no puede excusarse, no puede negarse a conceder la tutela jurídica a toda persona que lo solicite[1]

    JURISPRUDENCIA:

    (…) en nuestro ordenamiento constitucional, la tutela jurisdiccional es un derecho "continente" que engloba, a su vez, 2 derechos fundamentales: el acceso a la justicia y el derecho al debido proceso

    Fuente: STC 0015-2001-AI/TC

    • 2. TUTELA PROCESAL EFECTIVA

    DOCTRINA

    Nuestro Código Procesal Civil de 1993, con una depurada técnica legislativa, establece en el artículo I del Título Preliminar el derecho a la "tutela jurisdiccional efectiva", al señalar:

    "Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso".

    Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional, que no sólo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión planteada.

    El panorama doctrinario relacionado con el Derecho Procesal Civil se caracteriza, actualmente, por la exaltación de las bondades de la eficacia en el proceso, situándola en lugar preferencial al punto que algunos hablan del "eficientismo procesal". Así, el italiano Proto Pisani expresó que "el principio de efectividad no es apenas una directiva para el legislador sino también "un principio hermenéutico del Derecho vigente". Precisamente este valor tiene una función instrumental respecto de otro valor de innegable jerarquía cual es la "justicia".

    JURISPRUDENCIA

    "Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional; a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso; a no ser desviada de la jurisdicción predeterminada ni sometida a procedimientos distintos de los previstos por la ley; a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales, y a la observancia del principio de legalidad procesal penal."

    Fuente: EXP. N° 2525-2005-PHC/TC

    • 3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

    DOCTRINA

    El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

    JURISPRUDENCIA

    "El derecho al debido proceso significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos, mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción (FJ 6)".

    Fuente: EXP Nº 08123-2005-HC/TC

    II

    Teoría de la prueba

    • 4. SENTIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PRUEBA

    Partes: 1, 2
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