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El desalojo preventivo y la ministración. Provisional de posesión

Enviado por Manuel Loyola Florian


Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del caso
  2. El desalojo preventivo como medida coercitiva
  3. Preceptos rectores de carácter general
  4. El problema de la titularidad de la pretensión
  5. Oportunidad, valoración y procedencia
  6. Impugnación y ejecución.

PLANTEAMIENTO DEL CASO.

En el Distrito Judicial de La Libertad los delitos de usurpación representan la tercera forma de delitos patrimoniales con mayor incidencia estadística, luego del robo y el hurto. En consecuencia las figuras del desalojo preventivo y la subsecuente ministración provisional de posesión cobran particular relevancia en las investigaciones preparatorias donde invariablemente los agraviados desean recuperar en forma anticipada el derecho que sienten perdieron ilegítimamente, es decir la posesión de un inmueble. [1]

Por tal motivo estimamos razonable presentar este breve estudio sobre los presupuestos sustantivos y formales de ambos institutos, de modo que definamos posición sobre su admisibilidad, trámite, sujetos legitimados, requisitos, valoración y ejecución.

EL DESALOJO PREVENTIVO COMO MEDIDA COERCITIVA.

El sistema procesal no sólo tiene por objeto ordenar sistémica y metódicamente las actuaciones de las partes en el marco del ejercicio de la acción penal y la defensa.[2] Un sistema procesal admite que en determinados casos resulta procedente restringir derechos constitucionales antes que se emita pronunciamiento definitivo. Tales restricciones proceden -según el caso- por circunstancias de necesidad o eficacia. Mediante las primeras se pretende garantizar se dicte pronunciamiento sobre el fondo del asunto y con las segundas que el pronunciamiento final sea lo mas razonable y justo posible.

En ese específico contexto el objeto del sistema procesal será garantizar que tales afectaciones se concedan y ejecuten dentro de estrictos parámetros de legalidad y razonabilidad. Las que proceden por criterios de eficacia son las llamadas restricciones de derechos, es decir aquellas que se ejecutan en el marco de la búsqueda probatoria, Vr.Gr. control de identidad policial (Art. 205º del Código Procesal Penal[3]videovigilancia (Art. 207º), intervenciones corporales (Art. 211º), allanamiento (Art. 214º), intervención de comunicaciones (Art. 230º), levantamiento de los secretos bancaria o tributario (Art. 235º), etc.

Las que proceden por criterios de necesidad son las llamadas medidas de coerción procesal, es decir las que tienden a garantizar el correcto desarrollo de la causa. Pueden ser de carácter personal o real.[4] Dentro de las primeras encontramos la detención preliminar (Art. 261º), prisión preventiva (Art. 268º), comparecencia con restricciones (Art. 287º), incomunicación (Art. 280º), impedimento de salida (Art. 295º), suspensión de la patria potestad (Art. 298º inciso a), prohibición de ejercer determinada labor comercial (Art. 298º inciso c), etc. Dentro de las segundas ubicamos el embargo (Art. 302º), impedimento de disponer o grabar bienes (Art. 310º), pensión anticipada de alimentos (Art. 314º), incautación (Art. 316º), ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del delito (Art. 312º) y el desalojo preventivo (Art.311º).

Así pues, el desalojo preventivo y la subsecuente ministración de posesión son medidas coercitivas de carácter real que desde el punto de vista específico se rigen por el Art.311º, sin embargo -como se verá líneas abajo- desde el punto de vista general deben respetar los preceptos regulados en los Arts. 253º a 258º.

PRECEPTOS RECTORES DE CARÁCTER GENERAL.

Así como el Código Penal contiene una parte especial (donde describe hipótesis jurídicas específicas) y una general (donde define prescripciones aplicables a todos los tipos penales) así también el Código Procesal Penal en lo referente a medidas de coerción procesal tiene una parte especial en la que señala expresamente las medidas típicas, y una general donde define los preceptos comunes para su aplicación y procedencia.

Por efectos metodológicos podemos dividir a los preceptos generales en los siguientes niveles de análisis: (i) principios rectores, (ii) legitimidad procesal, (iii) finalidad procesal, (iv) vigencia y efectos.

  • Principios Rectores. El desalojo preventivo -como toda medida de coerción procesal- se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, petición de parte, temporalidad y variabilidad.

  • Principio de Legalidad. Los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú sólo podrán ser restringidos en el marco del proceso penal, siempre que la ley lo permita y bajo las garantías previstas en ella. En consecuencia, únicamente podrá imponerse una medida coercitiva cuando se encuentre expresamente reconocida en la ley. No proceden medidas coercitivas por interpretación o analogía.

  • Principio de Proporcionalidad. Entre el derecho que se afecte y el riesgo que se pretenda evitar debe existir una relación de correspondencia racional, de modo que el daño causado (medida procesal impuesta) resulte justificado en atención al beneficio (continuidad o aseguramiento del proceso) que se obtenga. Basado en el criterio de idoneidad (la medida debe tener un fin constitucionalmente válido y además ser idónea para alcanzar dicho fin). Se lo define como un "balance de ponderación". [5]

  • Partes: 1, 2
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