Descargar

Violación sexual de menores de edad tendencias jurisprudenciales actuales y acuerdos plenarios de la corte suprema de Justicia de la República


Partes: 1, 2

    1. Evolución normativa
    2. Elementos constitutivos del delito
    3. Aspectos procesales
    4. Reflexiones sobre el Artículo 173 inciso 3 del código penal
    5. Realidad sexual de los adolescentes
    6. ¿Con la dación de la ley nº 28704 se ha derogado el delito de seducción previsto en el Art. 175?
    7. Evolución jurisprudencial del delito de violación sexual de menores
    8. Luego de los cambios jurisprudenciales cómo es la interpretación del Artículo 173
    9. ¿Qué pueden hacer las personas que han sido condenadas antes de la entrada en vigencia de los acuerdos plenarios?

    I.- CONCEPTOS PREVIOS:

    ¡La Ley reina y la Jurisprudencia gobierna¡

    • JURISPRUDENCIA.- Sentencias firmes expedidas por las instancias judiciales, que determinan un sentido en la interpretación y aplicación de la Ley penal.

    • PRECEDENTE VINCULANTE O DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.- Supuesto ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia en un caso similar, el cual goza de relevancia jurídica y de una referencia vinculante de obligatorio o de forzoso cumplimiento. Artículo 301-A Primer Párrafo del Código de Procedimientos Penales. (artículo 22 LOPJ).

    • ACUERDO PLENARIO.- Son acuerdos derivados de los plenos nacionales, regionales o distritales de las Salas Especializadas, a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. Se rige por el artículo 116 de la LOPJ.

    • SENTENCIA PLENARIA.- Son una forma cualificada de precedentes vinculantes que tratan de armonizar e imprimir uniformidad a los criterios de los miembros de una Sala o a las diversas Salas Penales de la Corte Suprema que tienen puntos de vista disímiles y/o contradictorias sobre un determinado tema o asunto jurídico sometido a su competencia. Artículo 301-A Segundo Párrafo del Código de Procedimientos Penales

    II.- EVOLUCIÓN NORMATIVA:

    TEXTO PRIMIGENIO Y ÚLTIMAS MODIFICATORIAS DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD

    A.- TEXTO PRIMIGENIO

    "El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.

    2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de ocho años.

    3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor cinco años.

    Si el menor es un discípulo, aprendiz o doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado a su cuidado, la pena privativa de libertad será, respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años, para cada uno de los casos previstos en los tres incisos anteriores".

    B.- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD. PUBLICADO EL 13 DE JULIO 2001 (LEY Nº 27507)

    "El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

    2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

    3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

    Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3".

    C.- VIOLACIÓN SEXUAL DE CATORCE AÑOS DE EDAD PUBLICADO EL 08 DE JUNIO 2004 (LEY Nº 28251)

    "El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

    Partes: 1, 2
    Página siguiente