El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.
El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.
El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por Ley Nº 26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S. Nº 021-2000-PCM de 27.Jul.2000, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM.
Los actos prohibidos por la Ley 26771 son los siguientes:
a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honores o nombrar miembros de órganos colegiados.
b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honores o nombramientos de órganos colegiados.
Para el caso de determinar la injerencia Directa: el artículo 2º del Reglamento de la Ley 26771, señala que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado con la persona que va a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al interior de su Entidad. En este caso la norma determina que se presume la existencia de nepotismo salvo prueba en contrario.
Injerencia Indirecta, es aquella ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.
Conforme a las normas que regulan el Nepotismo los parientes se encontrarían prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la administración pública son aquellos que se encuentran dentro de la prohibición los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esto incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre incluyéndose a los siguientes:
Parientes consanguíneos de primer grado: los padres y los hijos.
Parientes consanguíneos de segundo grado: los abuelos, los nietos y los hermanos
Parientes consanguíneos de tercer grado: bisabuelos, bisnietos y tíos
Parientes consanguíneos de cuarto grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos
El parentesco por afinidad es aquel que se produce por razón del matrimonio, y la prohibición respecto al nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los que se encuentran:
Parientes por afinidad en primer grado: los suegros
Parientes por afinidad en segundo grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge.
Ahora bien entendido el nepotismo es como el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes, podríamos hablar de que solamente en este caso el alcalde podría estar incurso en esta causal, por cuanto es un funcionario de dirección que podría ejercer tales actos, sin embargo habría que analizar la situación en la que se encuentran los regidores a fin de determinar si les alcanza la presente causal a ellos.
Los regidores tienen de conformidad a lo establecido por el articulo 10º de la Ley 27972:
ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
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