- Resumen
- Introducción
- Regulación general de los estados de excepción
- Controles y garantías internas de los estados de excepción, frente a los derechos humanos
- Bibliografía
En la presente ponencia se estudia de forma general la figura jurídico constitucional de los estados de excepción, como mecanismo del Estado para afrontar la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana, la que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor. Posteriormente se desarrollan los controles existentes frente a los estado de excepción por los posibles abusos del Ejecutivo en ejercicio de las funciones que conllevan a su favor al declarar la excepcionalidad y cuyo fin específico es la protección de la plena vigencia de la constitución y de los derechos humanos como derechos intangibles e irrenunciables.
Hoja de vida del autor LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, Abogado de la Universidad La Gran Colombia, Especialista en Derecho Público y Derecho Comercial de las Universidades Externado de Colombia y Pontificia Bolivariana, Diplomado en Conciliación en la Universidad Pontificia Bolivariana y estudiante de primer semestre de Filosofía de la Universidad del Quindío. En la actualidad se desempeña como Asesor Jurídico de COMFENALCO, Conciliador de la CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA y tutor en las materias derecho administrativo y derecho constitucional en el programa Administración de Negocios de la Universidad del Quindío.
Las constituciones políticas de los Estados modernos, tienen por objeto principal la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y la correlación de los órganos y ramas de éste en situaciones de normalidad. Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana, las mismas contemplan regulaciones para las épocas en las que se presenten actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor. Dicha regulación se conoce con el nombre de ESTADOS DE EXCEPCIÓN. La declaratoria de los mismos conlleva, por lo general, a la concentración de poder por parte de una de las ramas del Estado y en particular del Presidente como cabeza de la rama ejecutiva, produciendo con ello la posibilidad de abusos por parte del mismo ante la fragilidad de los derechos fundamentales de los simples ciudadanos. No obstante la existencia del desbalance entre los poderes públicos en los estados de excepción, lo mismo no significa que sean sinónimos los términos estado de excepción y estado de hecho, dado que es únicamente una expresión diferente del estado de derecho pero en circunstancias especialísimas. Por lo anterior, es importante plantear el estudio de la figura jurídica de los estados de excepción a la luz de las posibles limitaciones o vulneraciones de los derechos humanos, como derechos que deben ser garantizados y materializados por el Estado moderno, concebido éste como un Estado Constitucional o Estado Social de Derecho, al plantear estos la vigencia temporal de un sistema legal diferente o alternativo, por lo general, más restrictivo de los derechos fundamentales.
Para esto, se planteará una primera parte referente a la regulación general y especial de los estados de excepción en la legislación interna que los regulan, y una segunda parte sobre los mecanismos jurídicos internos de control sobre dichos estados frente a los derechos humanos y por último unas anotaciones especiales referentes a la regulación contenida en la constitución y la ley referente a la limitación de los derechos humanos en general y algunos en especial.
Regulación general de los estados de excepción
1.1. FUNDAMENTOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN: Los estados de excepción, pueden ser catalogados como un mal necesario, dado que el Estado debe estar dotado de herramientas suficientes para afrontar los cambios y hechos extraordinarios que puedan atentar contra su existencia y estabilidad. Por lo anterior, se han planteado varios fundamentos para su consagración normativa, según se entran a explicar seguidamente.
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