Taller, Preguntas
Defina Lesión desde el Aspecto Médico Legal y Jurídico:
Desde el aspecto médico legal, las lesiones son las alteraciones de la anatomía (incapacidad) o de la fisiología, (secuelas), causadas por cualquier noxa, que generan para el agresor sanción de arresto, prisión y multa, según sea el caso. Es valido también definir una lesión como el resultado de una violencia que ejercida sobre un individuo sin ánimo de matar, va a condicionar un daño a la vida el cuerpo o la salud.
De acuerdo con esto en el Código Penal venezolano (), están tipificadas las lesiones en el Art. 413° Código Penal. "El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya causado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses".
Este artículo define lo que son las lesiones: constituidas por un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud o una perturbación mental; por lo tanto, el delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.
Desde el punto de vista de la Medicina Forense, defina las lesiones personales. Diga los elementos constitutivos del delito de lesiones personales.
Desde el punto de vista de medicina forense se definen las Lesiones personales, como cualquier daño al cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo llamado lesionado, causado externa o internamente por procedimientos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que produzca la muerte del ofendido.
En este sentido, se le dice "daño en el cuerpo", a todas aquellas alteraciones que hacen comprometer la integridad anatómica de los individuos, sean éstas internas o externas. Así pues, el daño en la salud se presenta, cuando se vulnera cualquiera de las funciones orgánicas o mentales, manifestándose clínicamente por signos o síntomas, así como alteraciones detectables por exámenes paraclínicos.
Los elementos constitutivos de las lesiones son:
El sujeto pasivo referido en el artículo (delito tipo) es cualquier persona que reciba la lesión. Mientras que el sujeto activo, será cualquier persona que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.
El Objeto Jurídico será la integridad física que está tutelada por la CRBV. Siempre el objeto jurídico contiene el bien jurídico tutelado por la Constitución o por la Ley; que puede ser un derecho individual fundamental inherente a la persona, al ser humano o. un derecho colectivo, difuso de las personas como serían, por ejemplo, los delitos ambientales, porque en este caso, se tutelan los derechos colectivos de la comunidad, es decir derechos intangibles, ya que no se puede determinar que cantidad le corresponde a cada quien.
Objeto Material: Será la persona a la que le han infringido la lesión. Lesión que puede ser un golpe, una contusión, una excoriación, entre otros.
Medios de comisión: Es la forma, por violencia (física, moral o psicológica), por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, por quemaduras, entre otros, como se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo.
Cuando se materializa el delito de lesiones personales, tipificado en el Código Penal Venezolano.
Cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el Código Penal.
Clasifique las Lesiones según: El Elemento subjetivo, elemento objetivo (por el resultado). Dependiendo del grado. Según su etiología Médico Forense, según el Código Penal Venezolano. Incluya el Nombre que se le da a la lesión y el artículo que la estipula. De todos los anteriormente mencionados, explique dos (02) ejemplos.
Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas.
Lesiones Intencionales:
Son aquellas en que el sujeto activo se propuso su realización. El elemento moral intencional deberá interpretarse como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente del delito haya tenido la voluntad de matar, pues si tuvo esta finalidad de donde resulta que el elemento intencional de lesionar tiene en si mismo un elemento negativo, consistente en la ausencia de voluntad.
Lesiones Preterintencionales:
Art. 419 Código Penal. "Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecidas se disminuirá de una tercera parte a la mitad"
En materia de lesiones, este delito, toma la intención en grado de culpabilidad (Art. 420 Código Penal) y Preterintencionalidad (Art. 419 Código Penal).
En relación al delito de lesiones preterintencionales (Art. 419 Código Penal) La persona tiene la intención de lesionar, de causarle un daño al sujeto pasivo, pero dicho daño, sin llegar a la muerte de éste es mayor del que quiso propinarle el sujeto activo. Por ejemplo, el que quiso darle a otro sujeto un peinillazo y lo cortó.
Las lesiones preterintencionales pueden ser: Lesiones gravísimas preterintencionales; lesiones graves preterintencionales y lesiones leves preterintencionales; puesto que este artículo 419 Código Penal. se relaciona con todos los demás: "Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden".
La lesión preterintencional se aplicará de acuerdo al resultado, a la graduación que determina si esta es una lesión gravísima, grave o leve, pero cuando se determine la intencionalidad debe tomarse en cuenta que la persona tenía la intención de lesionar pero que el resultado fue mayor a lo que este tenía intenciones de causar; y, cuando en la lesión preterintencional se determine que la intención dañosa era menor al resultado se le atenuará la sanción.
Lesiones Culposas, Art. 420 Código Penal:
Son aquellas lesiones como refiere el artículo producto de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales.
También este artículo se relaciona con los artículos anteriores; así en el numeral 1, se refiere el Art. 420 a las lesiones menos graves y leves; en el numeral 2, a las lesiones graves y gravísimas, y en le numeral 3 a las lesiones culposas levísimas, que es un delito de acción privada, porque se insta a instancia de parte agraviada, no interviene el Ministerio público, ya que este sólo interviene en los delitos de acción pública.
Por su parte, desde su elemento de objetivo se clasifican en:
Lesiones Menos Graves: establecido en el Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Lesiones Gravísimas: presentado en el Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.
Lesiones Graves: en el Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Lesiones Leves: el Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses
Lesiones Levísimas: el Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días
Por su parte, desde la etiología medico forense las lesiones son por agentes físicos, químicos, mecánicos y biológicos y se desglosan a continuación:
Lesiones por agentes físicos:
Quemaduras: Son lesiones que se producen por diferentes agentes como llamas de fuego, vapores o gases, líquidos en ebullición (agua en una olla), cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes (sartenes, planchas); o por ácidos y álcalis (líquidos de limpieza). Generalmente accidentales y en ocasiones de maltrato a menores y ancianos.
Por sustancias químicas: Lesiones generalmente por ingesta de alcohol o álcalis, para valorar la lesión se precisa de una endoscopía. En nuestro país no es muy frecuente el uso de ácidos (en nuestro medio con mayor frecuencia la lavandina), arrojados sobre la cara.
Lesiones eléctricas: Se dividen en electrocución (provocada con la corriente eléctrica, industrial o doméstica) y fulguración (vinculada con la corriente atmosférica)
Electrocución: Generalmente son accidentales. La víctima accidentalmente se convierte en paso de la corriente eléctrica, sufriendo sus efectos (lesión del Sistema nervioso Central que produce la muerte si la corriente es lo suficientemente intensa) en algunas ocasiones, muy raras, el paciente sobrevive y presenta signos de lesión cerebral, medular o de los nervios.
Lesiones por Agentes Químicos:
Envenenamiento: Es provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de la víctima pudiendo llegar a causar la muerte.
Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio, estricnina, entre otros.
Veneno líquido: Vía oral, vía parenteral o intravenosa.
Gases: Por inhalación o inspiración de los mismos (monóxido de carbono, pegamentos, entre otros)
Lesiones por Agentes Mecánicos:
Lesiones simples:
Lesiones simples o contusiones: Tras una acción violenta sobre el cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o desgarros, sin producir la abertura de la piel considerada como una herida. (puños, patadas, bastón, látigo, entre otros).
Excoriación o erosión: Cuando el objeto contundente actúa mediante un mecanismo de frotamiento y produce desprendimiento de los estratos superficiales de la epidermis (rasmilladura) o excoriación más profunda, con desprendimiento o rotura de la piel (arañazos)
Equimosis: Es una contusión superficial, sin afectar la piel, hay ruptura de vasos sanguíneos y linfáticos, produciendo un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos subcutáneos que se transparenta como una mancha en a piel (es un signo de vida). Existen las equimosis (ya descrita), Equinoma (de mayor extensión), Sugilación (por succión o "chupón", visto en delitos contra la libertad sexual) y petequias (punteado hemorrágico).. Al pasar las horas y los días, cambia de color, lo que permite valorar la data de las contusiones: rojo (pocas horas, primer día), negro (segundo y tercer día), azul (cuarto al sexto día), verde (séptimo al duodécimo día) y amarillo (del decimotercer día al vigésimo). En términos generales, la equimosis o "moretón" no suele causar incapacidad temporal (excepto del tipo estético) y desaparece a las 3 semanas.
Hematomas: Sangre que se colecciona en una bolsa subcutánea porque se han roto vasos de mayor calibre que en la simple equimosis. Presenta un abultamiento localizado y a veces fluctuante (comúnmente llamado "chichón").
Contusión sin equimosis: En el sujeto muerto puede haber contusiones en las zonas declives que ocasionan rotura de vasos que producen equimosis. Para comprobar si se produjo en un sujeto vivo o en uno muerto, se debe realizar una incisión con un escalpelo fino, si se produjo en vivo: la sangre puede parecer coagulada y adherida al tejido celular, y no se desprende con el lavado. Cuando se formo después de la muerte, la sangre a la incisión es fluida, débilmente coagulada, no está adherida y se desprende con el lavado.
Heridas contusas: Las heridas (con abertura en la piel) se clasifican en: heridas incisas y heridas contusas. Las heridas incisas tienen bordes limpios y generalmente regulares y se originan por un agente cortante. Las heridas contusas tienen bordes irregulares y son originadas por un agente u objeto contundente. Las heridas por contusión son producidas por acción de un instrumento contundente que deja bordes irregulares, dentados y puentes de unión de tejidos. El equivalente a la herida contusa en los huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las heridas incisas serán estudiadas en el tema: heridas por armas blancas.
Lesiones complejas:
Se tratan de lesiones donde participan dos o más mecanismos de contusión simples (presión, tracción, frotamiento, entre otros).
Mordedura: Traumatismo producido por los dientes. Actúan por presión y luego por tracción. (en algunos casos la succión). Consiste en pequeñas equimosis, excoriaciones y hasta heridas dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad.
Avulsión o arrancamiento: Es el arrancamiento, amputación, extirpación de un segmento del cuerpo. Es una lesión que se produce tras una compresión y luego una tracción de una parte del cuerpo (generalmente dedos, cuero cabelludo, pabellón de la oreja, entre otros; en accidentes laborales causados por una maquinaria, engranaje, entre otros). Presentan bordes irregulares, a veces deshilachados, con restos de tejido en flecos, su pronóstico generalmente es extremadamente grave. La amputación es la separación de un miembro o parte de él, la decapitación es la separación de la cabeza del cuerpo y el descuartizamiento es el despedazamiento o seccionamiento en que los segmentos corporales quedan separados entre sí.
Aplastamiento: Es una lesión que se produce tras una compresión, pero de dos superficies (por ejemplo en las lesiones producidas por el paso de un vehículo por encima de alguna región del cuerpo o en accidentes laborales). Hay una compresión con destrucción de las partes profundas y en ocasiones el hueso, si el aplastamiento se produce en la región toráxica o abdominal, se producen roturas, estallidos, trituraciones de los órganos.
Caída: Es cuando la persona se desploma. Se diferencia de la precipitación por el plano de sustentación. En las caídas puede suceder que, al movilizarse la cabeza sobre el suelo, se produzca una lesión similar a los golpes en boxeo o un traumatismo craneoencefálico (que puede ocurrir la muerte), la fractura de cadera, fémur (en caso de personas mayores) o si la caída va acompañada de velocidad (por ejemplo una caída de un vehículo en movimiento) imprimiendo una violenta fuerza de proyección del cuerpo.
Precipitación: Cuando la persona de desploma y no ocurre en el mismo plano de sustentación, sino en un plano más bajo, por lo que se denomina caída de altura. Se producen lesiones generalizadas muchas veces mortales. Se produce de forma accidental en trabajadores de la construcción, en suicidas y ocasionalmente como forma de enmascarar lesiones de homicidio.
En la precipitación de conserva la piel, en cambio el daño interno es severo, generalmente si la caída ha sido de gran altura, además de la muerte hay un estallido de la ropa. También se produce el "mecanismo de la sacudida" donde un órgano se proyecta contra otros órganos acompañados de profusas hemorragias que son mortales y, de acuerdo a como la víctima llegue al suelo, traumatismos esqueléticos.
Herida por arma blanca: Las lesiones por armas blancas (cortopunzantes) como cuchillos, hachas, entre otros; que producen heridas cortantes, punzantes, perforantes u otras que originan lesiones graves para la vida.
Herida por arma de fuego: Las lesiones por armas de fuego dependen del tipo de arma (armas cortas, largas, entre otros) y de la distancia entre el disparo efectuado y la persona víctima.
Lesiones por Agentes Biológicos:
Estas lesiones se clasifican en Mordeduras Y Picaduras:
Lesiones por Mordeduras: Son lesiones que producen animalesvertebrados con su dentadura.
Picaduras: Son mordeduras o pinchazos producidos por insectos, reptiles, o animales marinos.
Autor:
Carlos Luis Valeri Ramos
UNIVERSIDAD "FERMÍN TORO"
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA, NOVIEMBRE 2015