La sentencia del tribunal constitucional, sus aspectos en el registro civil y los derechos de las personas
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Llevo acabo un levantamiento respecto a los extranjeros inscrito en el Registro Civil Dominicano a fin de determinar el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional, en condición de regularidad.
EL REGISTRO DE EXTRANGEROS Y SUS DESCENDIENTES EN REP. DOM. La Ley 258-04 de agosto del año 2004, en su Art. 32 establece lo siguiente. “SE CONSIDERA COMO NO RESIDENTE AL EXTRANJERO QUE, EN RAZON DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE, EL MOTIVO DEL VIAJE Y/O DE SUS CONDICIONES, INGRESA AL PAIS SIN INTENCION DE RADICARSE EN EL”
AGREGA EN SU NUMERAL 10 DEL ART. 36 DE DICHA LEY LOS NO RESIDENTES SON CONSIDERADOS PERSONAS EN TRANSITO PARA LOS FINES DE LAAPLICACION DEL ART.11 DE LA CONSTITUCION DOMINICANA. La precitada ley concluye sobre el tema en el Art.152 afirmando que “EL QUE HAYA INGRESADO BAJO ALGUNA CONDICION LEGAL TEMPORALMENTE Y HAYA EXTRALIMITADO SU PERMANENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ESTATUS, SERA CONSIDERADO COMO NO RESIDENTE.
ESTA LEY FUE RECURRIDA Mediante una acción directa de inconstitucionalidad y por ante la Suprema Corte de Justicia por unas 15 organizaciones y personas y sobre ese recurso la SCJ se pronunció
PRONUCIAMIENTO DE LA SCJ Considerando: cuando la Constitucion en el parrafo 1 de su Art. 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el pais en representación de diplomática o los que están de transito en el para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de transito, han sido de algún modo autoriza a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país, que si en esta circunstancia evidentemente legitimada,
CONTI….. Una extranjera da alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano, que, con mayor razón , no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en la misma situación irregular y , por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la Rep. Dom.
RESULTA Que la situación de los hijos (as) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias en la primera parte del Art.11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que acentúa, desde la revisión constitucional de 1929 del beneficio de la nacionalidad dominicana, sino también a los residentes en representación diplomatica.
LA CONTITUCION EN SU ART. 227 Establece: Todas las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en el ejercicio del control directo de la Constitucion por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la presente Constitución, no podrá ser examinada por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la materia.
ESTE ART. Se hace de cumplimento obligatorio para todos los órganos del Estado, incluso, hasta el propio Tribunal Constitucional, en su consecuencia directa de la Ley 285-04 del 15 de agosto del 2004
EL AMBITO DE APLICACIONDE ESTA SENTENCIA SE CONTRAE A nacionales extranjeros no residentes, en condiciones de irregularidad o vicios que se encuentren inscrito en el Registro Civil. Esta s4entencias considera en condición irregular a todas las personas extranjeras que se inscribiera o inscribiera a otro en nuestros registros contraviniendo la norma sobre esta materia, se estableció como termino de referencia el año 1929.
LOS ACUERDOS BILATERALES ESTREREP. DOMINICANA Y HAITI
DESDE EL AÑO 1939 Asi como la Ley 659 de 1944 sobre los actos del estado civil, la Ley 8-92 del 1992 y la Ley 6125 del año 1962, sobre cedula de identificación personal, esta ultima establece como “Obligatorio para toda persona ya sea del sexo femenino o del masculino, nacional o extranjera residente en la Rep. Dom., desde la edad de 16 años en adelante, proveerse y portar un certificado de identificación personal.”
EL ART. 21 DE ESTA LEY 6125ESTABLECE “La presentación de la Cedula de Identificación Personal para fines de anotaciones y cita el documento es obligatoria”, para el otorgamiento de instrumento publico, para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas de todas clase”, para hacer ante las autoridades, funcionarios y oficinas publicas cualquier clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones y “para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto publico o privado”.
QUIENES SON DOMINICANOS (AS) PARA LAS NORMAS JURIDICAS?
DE ACUERDO A LA CONSTITUCION2010 1ro. Se consideran dominicanos todos aquellos que gozaren de esta calidad” EN VIRTUD A LEYES ANTERIORES” es decir quienes la obtuvieron como dice su texto, correspondencia con la ley. 2do. Los nacidos en el territorio de la Rep. Dom. Con excepción de los hijos de extranjeros residentes en la Rep. Dom. Que forman parte de representación diplomática y quienes carezcan de permiso legal.
Cont… 3ro Los hijos de padres dominicanos en el extranjero, en est4e caso condicionado a que a la edad de 18 años puedan manifestar su voluntad ante la autoridad competente en caso de ser titular de otra nacionalidad. 4to. Los extranjero que contraigan matrimonio con una dominicana o dominicano, siempre que opten por la nacionalidad del cónyuge. 5to. Las personas naturalizadas.
EN CUALES CASOS SE APLICO ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA NACIONALIDA DE LOS HIJOS DE PADRES ESTRANJEROS Los nacidos de padres extranjeros portadores de cedula de identidad como residente legal, ambos casos. Los hijos de extranjero no documentado siempre que el otro padre o madre tengo su cedula de residencia legal al momento de nacimiento. Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana.
CONT……. d) Los hijos de un dominicano cuando uno de los padres sea extranjero, este documentado o no. c) Los inscrito que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres poseía una cedula de identidad o residencia legal, independientemente de que figure inscrito con fichas.
CUALES SE CONSIDERAN INSCRITO IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL
LOS ACTOS REGISTRALES APLICABLE EN ESTE MANDATO Las personas inscrito ignorando la Constitución y las Leyes 659 de 1944 (actos Civiles), 6125 del 1962 (cedulación) 285 -04 del 2004 (sobre registro de extranjeros) A quienes no observaron las normas en los siguientes casos: Los hijos de extranjeros inscrito sin documentos que determinen el status migratorio de los padres.
Cont… Los que obtuvieron los documentos con suplantación de identidad de la persona que realiza la declaración. Las inscripciones realizadas con falsedad de datos sobre el declarado y el declarante, sus padres biológicos. Los inscritos con fichas u otro documento no admitido ni autorizado por la ley. QUIEN ERA LA LEY EN 1939? TRUJILLO. QUE DIJO LA LEY? CEDULEN TODOS LOS EXTRANJEROS .
LEVANTAMIENTO DE LA JCE
LEVANTAIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION APLICACIÓN SENTENCIA 168-13DE SEPT. 2013 se obtuvieron los siguientes resultados: Total registros inventariados: 53,847 Cantidad de libros procesados: 55,542 Deteriorados, reconstrucción: 1,022 libros Cantidad estimada de libros: 56,564
COMPARACION CON EL SENSODE POBLACION DEL 2010 Indica una población de 9,445,281 persona. Contra los 53,847 registros citados Lo cual arroja una estadística de 0.57% Que es el impacto real de sentencias regulares e irregulares desde el 1929.
HALLAZGO NOTORIO 29,455 se registraron con cedula de identificación. 24,392 carecían de documentos. De estos se desglosaron . 14,237 con documentos no completados 5,292 con pasaportes y 4,859 con fichas de trabajos agriculas.