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Motivación de las resoluciones judiciales (página 2)


Partes: 1, 2

MOTIVACIÓN NO EXAHUSTIVA: Es múltiple y reiterada la doctrina Jurisprudencial que afirma que para que la omisión de adecuada motivación o en general para que cualquier irregularidad procesal pueda determinar la nulidad de un pronunciamiento judicial se requiere que el mismo origine a las partes efectiva indefensión, impidiendo a las mismas el ejercicio del derecho de defensa.

Nueva línea jurisprudencial

La motivación judicial puede ser escueta y concisa, se satisface mediante una resolución de fondo que jurídicamente fundada, decida las pretensiones controvertidas, pero tal necesidad motivación no excluye la posible economía de razonamientos, ni que éstos sean sucintos, pues lo importante es que guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el que resuelve, basta con que cumplan el doble cometido de exteriorizar la decisión adoptada explicitando valoración de la prueba y la interpretación efectuada y de otro que permita su eventual jurisdiccional a través del sistema de recursos previstos en la Ley.

Igualmente y en relación con la denominada incongruencia omisiva, ha de advertirse que la amplitud de motivación de las sentencias ha sido matizada por la constitucional indicando que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales de la decisión.

Conclusiones

A).-SENTENCIAS:

DIFERENCIA ENTRE MOTIVACIÓN E INCONGRUENCIA: RELACION CON LA INCONGRUENCIA OMISIVA.

" la congruencia se refiere a la relación del suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, no a los argumentos que se utilizan en los fundamentos de derecho. No deben confundirse la congruencia con la motivación de la sentencia."

2.-QUE LA FALTA DE MOTIVACIÓN PROVOQUE INDEFENSIÓN

3.-MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: "Efectivamente se puede definir la motivación, desde un punto de vista amplio, como la obligación que tiene todo juzgador de exponer las razones y argumentos que llevan o conducen al fallo judicial, con base en unos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que lo sustentan. Pero hay que matizar el requisito de la motivación en las sentencias civiles.

"Cierto es que la constitucional exigencia de motivación de las resoluciones judiciales admite una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre que contenga los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial pero ello no puede llegar al punto en un caso como el presente en el que la piedra angular de la defensa radicaba en la excepción de cosa juzgada que, como acabamos de ver, entrañaba abundantes problemas e interpretaciones varias a tenor de los antecedentes, de legitimar una palmaria omisión de todo tratamiento del motivo planteado despreocupándose absolutamente de su complejidad e incidencia capital para la suerte del litigio y solventándolo, con nula dedicación profesional, a través del vacuo alegato numérico.

4.- FALTA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN NO LÓGICA RELACIONADO CON LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

En la medida en que toda condena ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia incriminatoria ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y explicada en la Sentencia.

Toda Sentencia condenatoria: a) debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal; b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución; c) practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; d) valorada, y debidamente motivada, por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva.

 

 

 

 

 

Autor:

Elard Antonio Alcocer Salas

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