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Supervisión estudiantil. Bases legales

Enviado por sandy_santamaria


    1. Funciones Generales
    2. Objetivos
    3. Faltas y Sanciones
    4. Organización de la Supervisión
    5. Requisitos para los Supervisores
    6. Atribuciones de los Supervisores
    7. Consejos de Supervisión

    INTRODUCCIÓN

    Mediante la realización del siguiente trabajo se pretende llegar a conocer un poco más acerca de las bases legales que dirigen y por las cuales se rigen las supervisiones escolares guiadas por el Ministerio de Educación en Venezuela.

    La información que se presentará a continuación es extraída de la Ley Orgánica de Educación, y mediante el análisis de los artículos correspondientes a la supervisión escolar, se logrará obtener conclusiones que nos permitan entender el funcionamiento de las mismas.

    Con este trabajo se pretende llegar a comprender el funcionamiento de la administración y organización escolar, en relación al caso específico de los diversos requisitos que establece el Ministerio de Educación y que deben ser supervisados para el buen funcionamiento de las Unidades Educativas e Institutos de Educación en general.

    Esperamos que el trabajo cumpla con las expectativas correspondientes, las cuales son llegar a conocer de manera profunda el deber ser del cumplimiento de las leyes que corresponden a la educación en nuestro país.

    CONTENIDO

    La supervisión educativa es una función pública de carácter docente mediante la cual se garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos normativos en materia educativa, así como la correcta aplicación de las políticas del estado venezolano para el sector educación.

    Esta función educativa, la de supervisión, sólo podrá ser llevada a cabo por profesionales de la docencia, los cuales serán nombrados a este cargo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Los mismos serán elegidos mediante un sorteo basado en los méritos de los participantes, es decir, por sus logros educativos, estudios, entre otros.

    FUNCIONES GENERALES:

    La principal función de los supervisores es velar por el cumplimiento de las leyes que mantengan relación con el aspecto educativo. Se deben de encargar de la supervisión de los diversos planteles, privados u oficiales, a excepción de aquellos que se rijan por leyes especiales. De manera general la supervisión ha de basarse en relación a la administración educativa, organización, metodología y régimen técnico.

    De igual manera, cabe destacar que la supervisión se debe llevar a cabo en cualquier modalidad y nivel educativo, es decir, la función supervisora se lleva a cabo en los planteles, cátedras y servicios de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.

    OBJETIVOS:

    • Conocer en forma permanente y actualizada las condiciones en las que se desarrolla el proceso educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educación y del funcionamiento de los servicios educativos.
    • Ejercer la inspección y vigilancia por parte del estado de todo cuanto ocurre en el sector educativo.
    • Suministrar orientaciones precisas de orden pedagógico, metodológico, técnico, administrativo y legal al personal en servicio.
    • Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas cualitativas y cuantitativas de los planes operativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
    • Garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable al sector de la educación.
    • Participar en la ejecución y verificación de las políticas educativas del Estado.
    • Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y estimular la superación profesional de los docentes, mediante su participación en el asesoramiento, control y evaluación del proceso educativo y de los servicios correspondientes.
    • Estimular la participación de la comunidad en todas las iniciativas que favorezcan la acción educativa.
    • Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.

    FALTAS Y SANCIONES:

    Las faltas aplicadas por los supervisores pueden considerarse graves o leves. Las sanciones que se aplicarán a las faltas graves serán la separación del cargo por un período de 3 a 5 años. Si la falta vuelve a incurrir la sanción podrá llegar a ser la separación del cargo por tiempo indefinido.

    Por otra parte las faltas leves serán sancionadas de manera oral o escrita, o con la suspensión del cargo por un período de hasta 11 meses.

    En ambos casos de faltas, graves o leves, las sanciones son aplicables tanto al personal docente de una institución o a los mismos supervisores, los cuales pueden incurrir en faltas por mala supervisión o por inadecuada colocación de sanciones.

    De manera general la supervisión educativa, como función privativa del estado, no podrá ser impedida, restringida ni desviada de los fines que se le asignen en la ley Orgánica de Educación.

    ORGANZIACIÓN DE LA SUPERVISIÓN:

    La supervisión educativa se organizará conforme a las circunscripciones siguientes:

    1. Planteles educativos: tanto privados como oficiales la supervisión será ejercida por su personal directivo y por otros funcionarios de jerarquía superior a la de los docentes de aula. Esta supervisión se ejercerá dentro o fuera del plantel educativo y abarcará la comunidad educativa y atenderá las actividades tanto del personal como del alumnado.
    2. Distritos escolares: Es ejercida por el Supervisor Jefe del distrito escolar y por lo supervisores de sector, también la ejercerán los supervisores generales o especialistas asignados al distrito. Se cumple dentro de la circunscripción del distrito escolar y abarca todos los planteles, centros, comunidades educativas, funcionarios docentes, cátedras y servicios educativos que existan en el ámbito de su competencia.
    3. Zonas Educativas: Será ejercida por el Supervisor Jefe de la Zona Educativa y por los demás supervisores designados por la circunscripción zonal correspondiente. Se lleva a cabo dentro de cada zona educativa y abarca los distritos escolares, sectores, planteles, centros cátedras, servicios y comunidades educativas. Atiende al personal docente del aula, directivo, de supervisión y especializado y demás personal que coopere con el proceso educativo de la zona correspondiente.
    4. Unidades centrales del ministerio de Educación, Cultura y Deportes: Es ejercida por los directores de área de docencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y por los demás supervisores de las distintas jerarquías de dichas unidades. Abarca todo el territorio de la República. Se ejerce sobre los organismos y funcionarios de los demás niveles de supervisión, los planteles, centros, cátedras y servicios educativos y su personal, así como sobre las comunidades educativas.

    REQUISITOS PARA LOS SUPERVISORES:

    1. Poseer título docente de educación superior y haber ejercido cargos directivos de planteles por un lapso no menor de tres años, cuando se trate del segundo nivel jerárquico.
    2. Haber ejercido las funciones de supervisión por un mínimo de tres años en el nivel jerárquico inmediato inferior para el cual aspiren, cuando se trate del tercero y cuarto nivel jerárquico.

    ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES:

    • Cumplir Y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación.
    • Cumplir con los cometidos que se le asignan y la jerarquía en donde ejerzan los cargos y con los demás que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
    • Impartir las orientaciones pertinentes que propendan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y al buen funcionamiento de los planteles, centros, cátedras y servicios educativos.
    • Participar en la organización y reorganización de los planteles, centros, cátedras y servicios educativos.
    • Fomentar el apoyo moral y material de la comunidad a favor de la acción educativa.
    • Abrir averiguaciones administrativas e instruir los expedientes que les correspondan, según su nivel jerárquico, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
    • Proponer a la autoridad jerárquica competente o al nivel inmediato superior de supervisión, las medidas que consideren convenientes para subsanar las irregularidades de las cuales tengan conocimiento, cuando su solución no les correspondan en razón de su competencia.

    CONSEJOS DE SUPERVISIÓN:

    Según su jerarquía y circunscripción, los Consejos de Supervisión serán sectoriales, distritales, zonales y nacionales. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá la integración y características de los Consejos de Supervisión y las normas relativas a su organización y funcionamiento.

    CONCLUSIONES

    Por medio de la elaboración de este trabajo se ha llegado a conocer del ámbito educativo, las principales funciones de la supervisión.

    Se trataron aspectos tales como los principales objetivos, en donde se comprendió las metas que se desean llegar a cabo mediante la aplicación de una buena supervisión por parte del Ministerio de Educación.

    De igual manera cual es la jerarquización de los supervisores dentro del Ministerio de Educación, cuales son los requisitos que necesitan para obtener un nivel de jerarquización específico y cuales son las principales funciones que llevan a cabo dentro de cada uno de los niveles mencionados.

    Se trato igualmente las sanciones que se deben aplicar a las instituciones que incurran en alguna falta, las cuales pueden ser leves o graves, conociendo de la misma manera que estas sanciones son aplicables en igual medida a los supervisores que incurran en alguna falta.

    Se conoció cuales son las principales atribuciones de los supervisores, y se destacó el importante hecho de que su trabajo no sólo se restringe a las instituciones educativas, sino por el contrario se trabaja de manera conjunta con la comunidad, factor de gran importancia dentro del proceso educativo.

    De manera general se puede decir que se abordó completamente el tema de las supervisiones educativas, demostrando la importancia de las mismas para el buen desempeño de las diversas instituciones educativas.

    Sandra Santamaría

    Lia Milazzo

    Raiza Rodríguez

    María Quintana

    UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS

    FACULTAD DE EDUCACIÓN

    MENCIÓN PREESCOLAR

    CÁTEDRA: ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

    Caracas, 18 de Abril de 2005