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Principales impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales (Colombia)

Enviado por LUIS HORACIO VENECIA


Partes: 1, 2

    1. Impuestos nacionales
    2. Impuesto sobre la renta y complementarios
    3. Impuesto al valor agregado (IVA)
    4. Impuestos departamentales
    5. Impuesto a ganadores de loterías
    6. Impuesto a loterías foráneas
    7. Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos
    8. Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
    9. Impuesto al consumo de cigarrillos
    10. Impuesto al consumo de gasolina
    11. Degüello de ganado mayor
    12. Impuesto de registro
    13. Impuesto sobre vehículos automotores
    14. Impuestos distritales o municipales
    15. Impuesto de industria y comercio
    16. Impuesto de avisos y tableros
    17. Impuesto predial
    18. Crédito
    19. Diferencia entre impuestos, tasas y contribuciones parafiscales
    20. Bibliografía

    IMPUESTOS NACIONALES

    Colombia heredó del sistema colonial español las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se caracterizó por ser básicamente regresivo, en la medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva nacional, la mayoría de los bienes eran traídos del exterior, por lo que el impuesto de Aduanas constituyó la más importante fuente de recursos para el Estado.

    Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.

    1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

    (Artículos 5 y siguientes del Estatuto Tributario)

    El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.

    Están obligados a declarar renta:

    • Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
    • Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
    • Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
    • Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a retención en la fuente por renta

    También se debe presentar declaración de renta cuando:

    • Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable excedan de $ 53.050.000
    • El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de $ 53.050.000
    • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $ 84.880.000

    TARIFA

    La tarifa del impuesto de renta es del 35%. Para el año gravable 2006 se aplica una sobretasa del 10%, generando una tarifa del 38.5%.

    BASE GRAVABLE

    El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:

    Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores.

    Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la sociedad que las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la utilidad obtenida en la venta de acciones a través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad, en este último caso, hasta en un 20%.

    GASTOS DEDUCIBLES DE LA RENTA

    Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta siempre que sean necesarios, proporcionales y se hayan causado o pagado en el año gravable correspondiente.

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