IEHDMarco Legal DS 24055 HECHO GENERADOR, LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO ARTICULO 6.- Los sujetos pasivos que comercialicen productos de origen nacional, señalados en el Artículo 4° del presente Decreto Reglamentario liquidarán y pagarán el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados mediante declaraciones juradas en formularios oficiales por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto, vencerá el día diez (10) de cada mes siguiente al período fiscal. En estos casos el hecho generador nace en el momento de la salida del producto de la refinería. La Administración Tributaria podrá disponer el pago de anticipos con cargo a este impuesto. En el caso de importaciones, se liquidará y pagará el impuesto mediante declaración jurada en el momento del despacho aduanero.
IEHDMarco Legal DS 24055 ADMINISTRACION, CONTROLES Y REGISTROS ARTICULO 7.- Los sujetos pasivos, a que se refiere el Artículo 2° de este Decreto Supremo, quedan obligados a inscribirse como contribuyentes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados en la Administración Tributaria en la forma y plazos que ésta determine. Independientemente de la aplicación de las sanciones que el Código Tributario establece para estos casos, la Administración Tributaria queda facultada para disponer la utilización de instrumentos de control y, así mismo, está autorizada para disponer las medidas necesarias a fin de normalizar situaciones existentes que no se ajusten a las disposiciones vigentes sobre la materia. ARTICULO 12.- La Administración Tributaria dictará las normas administrativas reglamentarias correspondientes con la finalidad de percibir, administrar, controlar y fiscalizar este impuesto.
IEHDMarco Legal DS 24055 DISPOSICION TRANSITORIA ARTICULO 13.- Hasta que concluya el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y/o la desregulación del mercado del sector, el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados que grava la comercialización en el mercado interno de los productos señalados en el Artículo 4° de este reglamento elaborados por Y.P.F.B. se considerará incluido en el sesenta y cinco por ciento (65%) de las ventas netas diarias de los derivados en el mercado interno que transfiera esta empresa estatal en favor del Tesoro General de la Nación.
VIGENCIA ARTICULO 14.- Las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994 y las contenidas en la presente reglamentación se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de este Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.
IEHDMarco Legal DS 24055 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga; Carlos Sánchez Berzain, Raul Tovar Piérola, José G Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. NOTA.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994, el producto de la recaudación de este impuesto será depositado íntegramente a la cuenta del Tesoro General de la Nación, para financiar los servicios públicos de salud y educación inicial, primaria y secundaria.
Determincacion del impuestoGestion 1995 DS 24055
Determincacion del impuestoGestion 2010 DS 0748
Formulario de declaración del IEHDFormulario 920
Boleta de Pago Formulario 9050
DIFERENCIA ENTRE IEHD e IDH IEHD Se aplica a personas naturales o jurídicas que importen y comercialicen: derivados del petróleo (combustibles refinados) , aceite automotriz industrial, grasas lubricantes y gas natural comprimido.
IDH El Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH se aplica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que exploten hidrocarburos en cualquier lugar del país.
Destinos de los recursos del IEHD El Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) se distribuye un 20% a las gobernaciones, de lo cual un 50% se divide en montos iguales entre todos los departamentos y un 50% se distribuye sobre la base del tamaño de la población.
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