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La prueba ilícita o espúrea en materia penal


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes históricos: La Sentencia Miranda
    2. Definición de prueba ilícita o espúrea
    3. La teoría del fruto del árbol venenoso
    4. La teoría de la fuente independiente
    5. La teoría del descubrimiento inevitable
    6. La teoría de la supresión hipotética
    7. La excepción de la buena fe
    8. La regla del Standing
    9. La regla de exclusión probatoria: argumentos a favor o en contra
    10. Pruebas expresamente prohibidas por la ley
    11. Prohibiciones probatorias
    12. Inutilizabilidad de las pruebas ilícitas: como prohibición de admisión y valoración de la prueba
    13. El efecto psicológico de la prueba ilícita
    14. Excepción a la prohibición de valoración: la prueba ilícita a favor del reo
    15. Literatura consultada

    Antecedentes históricos: La Sentencia Miranda

    El 13 de marzo de 1963, Miranda fue arrestado por secuestro y violación. Fue identificado por la víctima. Interrogado durante dos horas por dos oficiales, firmó una confesión que decía que la declaración que rindió fue dada voluntariamente con "pleno conocimiento de mis derechos legales entendiendo que cualquier declaración que yo haga puede ser usada en mi contra". La confesión se admitió como evidencia, sobre las objeciones que hizo su abogado defensor y los oficiales testificaron sobre una confesión verbal anterior. El jurado lo encontró culpable y fue sentenciado de 20 a 30 años.

    En su apelación, la Suprema Corte de Arizona sostuvo que los derechos constitucionales de Miranda, no fueron violados al obtenerse su confesión y se confirmó su convicción. Para llegar a ésta decisión, al Corte enfatizó que Miranda no había solicitado específicamente un consejo legal. Miranda entonces apeló a la Suprema Corte de los Estados Unidos y en una decisión de 5 a 4 la convicción fue rechazada. La mayoría de la Corte especifico los requerimientos y procedimientos que deben seguir los interrogatorios de un sospechoso.

    Requerimientos para un interrogatorio bajo custodia

    La sentencia Miranda lo establece como mandatario. Todos los oficiales de Policía que deseen interrogar a un sospechoso sin la presencia de un consejero legal, cuando dicha persona está bajo custodia policiaca o privado de otro modo de su libertad de acción; en cualquier forma determinada, deberá advertirle:

    1. Que tiene el derecho de permanecer callado;

    2. Que cualquier cosa que diga, puede usarse y se usará en su contra, en la Corte;

    3. Que tiene el derecho de consultara su abogado y que él lo acompañe durante su interrogatorio;

    4. Que si él no tiene para pagar un abogado, se le designará uno de oficio para representarlo.

    Después de la advertencia anteriormente indicada que se han hecho y que se han hecho todas y que el sospechoso las comprenda, él deberá renunciar a estos derechos en forma voluntaria, con pleno conocimiento e inteligentemente antes de hacer ninguna declaración que se admita en su contra.

    La decisión indica claramente que en cualquier caso donde la prosecución trata de presentar cualquier declaración ya sea oral o escrita, exculpatoria (excusándose a si mismo del cargo) la prosecución tendrá dificultad en probar que al sospechoso se le advirtió debidamente sus derechos, que él entendió esos derechos y que entonces voluntaria y con conocimiento y entendimiento renunció a los mismos. La renuncia no se debe asumir o inferir. Si el sospechoso renuncia a sus derechos, deberá hacerlo expresa y preferiblemente por escrito. El escrito debe indicar una declaración de que el sospechoso las entendió y que voluntariamente está renunciando a ello. (Vanderbosh, 1991, 201-202).

    Definición de prueba ilícita o espúrea

    De previo a realizarse un abordaje de la definición de prueba ilícita o espúrea, es importante tener de previo algunas consideraciones en materia de garantías constitucionales.

    Para todos los integrantes de una comunidad, resulta de mucha que se respeten sus derechos y garantías constitucionales, ya que tal respeto se fundamenta en un Estado de Derecho; consecuentemente cuando se violentan las garantías constitucionales de una persona, todos los demás miembros de una sociedad corren el riesgo de que sus derechos también sean conculcados; allí juega precisamente el concepto de prueba ilegal, impidiendo que se valoren en el proceso penal pruebas que se obtuvieron de manera ilícita. De ésta forma la prueba ilegal tutela el respeto de las garantías constitucionales. Paralelamente, cualquier sociedad tiene derecho a la seguridad pública; sin embargo las políticas de seguridad deben respetar en forma irrestricta las garantías que consagra la Constitución Nacional. (Edwards, 2000, p.21).

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