CAPITULO XII. DEL CONTROL POLÍTICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO.
ARTICULO 90. Control político nacional. ARTICULO 91. Obligatoriedad de enviar los estados financieros. ARTICULO 92. Seguimiento financiero del Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 93. Obligatoriedad de enviar la información para el seguimiento presupuestal. ARTICULO 94. Sanciones cuando se incumpla con la obligación de suministrar información para el seguimiento presupuestal. ARTICULO 95. Control fiscal.
CAPITULO XIII. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.
ARTICULO 96. Aplicabilidad de los principios presupuéstales a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta.
ARTICULO 97. Propiedad de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado.
CAPITULO XIV. DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES
ARTICULO 98. Facultades a la Dirección del Tesoro Nacional para la realización de operaciones financieras. ARTICULO 99. Requisitos para la realización de operaciones financieras. ARTICULO 100. Autorización para adquirir títulos de deuda pública. ARTICULO 101. Obligatoriedad de elaborar mensualmente un estado de resultados – propiedad de rendimientos.
ARTICULO 102. Inversión de excedentes de liquidez.
ARTICULO 103. Depósito de recursos en la Cuenta única Nacional.
ARTICULO 104. Plazo para ajustarse las normas presupuéstales. ARTICULO 105. Apropiaciones para conceder subsidios a las personas de menores ingresos. ARTICULO 106.*(EXEQUIBLE). Limites a los gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías distritales y municipales. ARTICULO 107. Normas presupuéstales aplicables a las apropiaciones de las contralorías y personerías distritales y municipales. ARTICULO 108. Autonomía presupuestal de las contralorías y personerías distritales y municipales. ARTICULO 109. Normas presupuéstales aplicables a las entidades territoriales. CAPITULO XV. DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
CAPITULO XVI. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL. ARTICULO 110. Autonomía presupuestal. ARTICULO 111. Autonomía presupuestal de la Contraloría General de la República. CAPITULO XVII. DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES
ARTICULO 112. Responsabilidades fiscales. ARTICULO 113. Solidaridad en los pagos que se efectúen sin el lleno de los requisitos legales.
CAPITULO XVIII. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 114. Procedimiento presupuestal si la Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE la Ley de Presupuesto. ARTICULO 115. INEXEQUIBILIDAD parcial de la Ley de Presupuesto. ARTICULO 116. Facultad al gobierno para programar el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 117. Facultad al gobierno para programar el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 118. Facultad al gobierno nacional para constituir una cuenta para atender el pago de la deuda externa del sector público. ARTICULO 119. Facultad al Gobierno Nacional para hacer sustituciones en el portafolio de deuda pública. ARTICULO 120. Tratamiento especial para los recursos de los resguardos indígenas. ARTICULO 121. Declarado INEXEQUIBLE, Corte Constitucional sentencia C-685-96. ARTICULO 122. Transitorio. ARTICULO 123. Recursos a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía. ARTICULO 124. Obligatoriedad de incorporar las rentas producto de la enajenación de acciones, bonos u otros activos. ARTICULO 125. Aportes asimilables a contribuciones parafiscales. ARTICULO 126. Vigencia y derogatorias. ARTICULO 127. Vigencia y derogatorias.
LEY 38 DE 1989. Normativa del Presupuesto General de la Nación. El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
SISTEMA PRESUPUESTAL. DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. EL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO. DEL PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO Y SU FINANCIACIÓN. DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN POR EL CONGRESO. DE LA REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. DEL TESORO NACIONAL. DISPOSICIONES VARIAS.
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