Descargar

Influencia de la figura del notario público en el régimen de protección del software

Partes: 1, 2

    1. El Contrato de Escrow en la protección del software
    2. El notario público y la protección del software en la legislación cubana
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Abstract: El Contrato de Escrow, en el entorno del sector de las nuevas tecnologías, también conocido como contrato de depósito de fuentes, surge para proteger tanto al desarrollador de software como al usuario de éste. El papel del notario público en la formalización de dicho contrato es esencial no solo para el logro de los objetivos con que las partes lo celebran sino también para la obtención de otros beneficios relacionados con la seguridad jurídica de los derechos de propiedad intelectual de los creadores de programas de ordenador.

    1. Tendencias actuales de protección del software

    La irrupción en el mundo moderno de las nuevas tecnologías de la información ha venido revolucionando casi todas las esferas de la vida. El derecho no ha escapado a la influencia de la revolución informática, pero las respuestas normativas se han quedado a la zaga en numerosos aspectos. De ello se deriva la necesidad de adaptar las tradicionales instituciones del Derecho a las nuevas exigencias, en una revolución de reformas doctrinales que no puede esperar.

    La actual coyuntura legal existente en cuanto a la protección de los productos tangibles e intangibles derivados de la aparición de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ha llevado consigo un rápido pero profundo análisis de las particularidades de la mayoría de estas figuras, en su relación con el Derecho.

    El Programa de Computación, programa de ordenador o software como también es llamado por diversas normativas en numerosos ordenamientos jurídicos, no fue considerado un bien susceptible de ser protegido desde el primer momento de su surgimiento, éste bien intangible, apareció en sus inicios formando parte de la computadora personal, por lo que no se vislumbró, en aquel entonces, la necesidad de establecer un régimen normativo para el software.

    En Filipinas nació por vez primera, la protección legal de los programas de computación, al ser el primer país en modificar su Ley de Derecho de Autor para incluir la protección a este tipo de obras. Desde esa fecha comenzó la protección de esta figura por las legislaciones de Derecho de Autor en el planeta. La protección de esta figura comenzó a reflejarse en los textos de las normas de Propiedad Intelectual en todo el mundo, surgiendo una tendencia mayoritaria de proteger estas obras por las normas del Derecho de Autor y en menor medida por las normas de la Propiedad Industrial.

    Hace más de dos décadas se definió, tras numerosas discusiones doctrinales en foros internacionales y regionales, la cuestión del régimen legal más adecuado para brindar protección a los programas de computación, habiéndose obtenido, tiempo atrás, un consenso significativo en la aceptación del régimen de las normas autorales para proteger a esta importante institución y esto se evidenció en la acogida que dieron a esta idea la mayoría de los Tratados y Convenios Internacionales e incluso fue adoptado también por la Unión Europea en su Derecho Comunitario y también por las normas del Pacto Andino como ejemplo de otra normativa regional que se allanó a esta posición. Por este motivo la mayoría de los ordenamientos jurídicos comenzaron a promulgar normas especiales para la defensa de los derechos sobre este tipo de creaciones u optaron por incluir en sus legislaciones de Derecho de Autor, el amparo de los fueros de autores y titulares de programas de ordenador.

    Sin embargo, hemos podido percibir una reversión de esta posición a principios de este siglo, por la tendencia de algunos países y regiones, no solo a reconocer, sino a acentuar la protección de esta institución por vía del Derecho de Patente. Estudiosos del tema ofrecen diversas causas que han impulsado este fenómeno. En estos momentos los países que han optado por dar protección al software a través de la propiedad industrial, mantienen un sistema alternativo que permite la concurrencia de la protección de esta figura por ambas aristas del Derecho de Propiedad Intelectual.

    La protección brindada por el ordenamiento jurídico cubano a los programas de computación está refrendada por la promulgación del Reglamento para la Protección de los Programas de Computación y Bases de Datos (1), el cual siendo un complemento de la Ley 14 de Derecho de Autor, brinda una protección especial para este tipo de figuras, adoptando una posición ecléctica en este sentido, permitiendo la alternativa de brindar amparo a los derechos de estas novedosas instituciones a través de las normas de carácter tuitivo de la Propiedad Industrial (2) y de las de Derecho de Autor, que están contenidas en el texto de dicho Reglamento y supletoriamente en la Ley 14 de Derecho de Autor en Cuba y en otras normas vigentes en el Sistema de Propiedad Intelectual en el país.

    De cualquier manera ninguna de estas dos variantes ampara algo, de suma importancia en la figura del software que es su etapa de desarrollo, la etapa, precisamente, donde se está gestando el software. Esto precisamente ocurre porque ninguna de estas dos aristas de protección posibilita, proteger las ideas de las personas que están inmersas en el proceso de creación, no tanto por proteger la inversión patrimonial que se hace en este tipo de creaciones sino puesta en función, esencialmente, de no dejar en estado de indefensión a los creadores intelectuales, en un estadio en que el software aún no puede ser protegido ni por el Derecho de Autor ni por el Derecho de Patente.

    2. El Contrato de Escrow en la protección del software

    Partes: 1, 2
    Página siguiente