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La figura de la jurisdicción – Venezuela

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Introducción
  2. Jurisdicción: (concepto)
  3. Elementos del acto jurisdiccional
  4. Tipos de garantías jurisdiccionales
  5. Extensiones del concepto de jurisdicción
  6. Los dos momentos de la jurisdicción
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Dentro del estudio de las garantías de la jurisdicción, se estudia la imparcialidad de los jueces. Ésta última consiste en la "…confianza de que las creencias morales, religiosas, sociales, políticas, etc., del juez, no influenciarán su pronunciamiento sobre el caso concreto".

El presente estudio se centra en las normas que garantizan la imparcialidad de los jueces, en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Jurisdicción: (concepto)

Podemos definir la jurisdicción como la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan.

Caracteres:

1.-Constituye un presupuesto procesal, una condición de legitimidad del proceso, ya que sin intervención del órgano jurisdiccional no hay proceso.

2.-Tiene un eminente carácter público, como parte de la soberanía del Estado, y a ella pueden acudir todos los ciudadanos sin distinción de credo religioso, raza o condición social.

3.-Es monopolio del Estado porque es una de sus funciones privativas, que no puede ser delegada en otros poderes ni compartida con particulares.

4.-Es una función autónoma en el sentido de que no está sometida al control de los otros poderes aun cuando esté armoniosa y estrechamente vinculada a las otras funciones del Estado

Elementos del acto jurisdiccional

? La forma

? El contenido

? La función

FORMA DE LA JURISDICCIÓN

Se refiere a los elementos externos del acto jurisdiccional, los cuales se encuentran constituidos por la presencia de las partes, los jueces y los procedimientos establecidos por la ley.

CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN

. Este esta constituido por la presencia de un conflicto de relevancia jurídica, que debe ser dirimido por un tercero imparcial llamado juez, mediante una decisión "sentencia" con autoridad de cosa juzgada.

FUNCION DE LA JURISDICCION

Este elemento esta formado principalmente por el cometido del tribunal, que es asegurar la paz social, la justicia y los demás valores jurídicos, mediante la aplicación eventual coercible del derecho.

Tipos de garantías jurisdiccionales

La jurisdicción proporciona ciertos tipos de garantías, con el fin de mantener el respeto a la ley, y en caso de violación de la misma, reparar el gravamen inferido.

Los tipos de garantías jurisdiccionales según la doctrina, han sido elaboradas en base a la clásica división de las sentencias, en fallos declarativos, de condena, constitutivos y cautelares:

1) En las sentencias declarativas: la jurisdicción proporciona una declaración de certeza del derecho, frente a la incertidumbre de una situación jurídica existente, sobre el contenido de la norma y su aplicación a los hechos.

2) Sentencias constitutivas: la jurisdicción tiene una finalidad constitutiva frente a cambios jurídicos que originan la creación o modificación de situaciones anteriores.

3) Sentencias de condena: la jurisdicción ante la obligación de reparar el derecho, ordena la restitución, que puede ser directa, caso en el cual estamos frente a la restitución del propio derecho violado, o mediante un equivalente, que es la indemnización del daño.

4) En las sentencias cautelares: la jurisdicción proporciona las medidas preventivas o cautelares, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del fallo, frente al riesgo de que la condena se haga ilusoria por imposibilidad para ejecutarla, y contra la eventual insolvencia del obligado o la posibilidad de la reparación de un daño.

Extensiones del concepto de jurisdicción

En el lenguaje forense, aun en ciertas leyes se hace una aplicación extensiva del concepto de jurisdicción.

Se habla, entonces de jurisdicción contenciosa, voluntaria y disciplinaria, tal como si fueran tres formas o manifestaciones de una misma función.

Corresponde fijar el alcance de cada uno de estos conceptos.

JURISDICCION CONTENCIOSA

Cuando no se llama al magistrado a suplir una capacidad defectuosa, ni a cooperar en la formación de estados jurídicos nuevos, o al desenvolvimiento del comercio jurídico, sino a actuar derechos o reconocer y reparar las infracciones de deberes jurídicos de particulares, los actos que el magistrado cumple son de jurisdicción contenciosa, es decir, la jurisdicción contenciosa tiende a actuar relaciones ya existentes, este proceso sirve para la composición de la Litis, es decir, los particulares recurren a este proceso en búsqueda de la solución de un litigio que por sus propios medios no han podido solucionar.

JURISDICCION VOLUNTARIA

La Jurisdicción voluntaria, en sentido propio, es el proceso judicial especial o especialísimo mediante el cual se hacen valer de modo alternativo ante los órganos de Administración de Justicia, situaciones jurídicas, vale decir, derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, con miras a su formación y/o desarrollo.

El Proceso Voluntario, constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, ya que el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, crea los condicionantes concretos para dar significación jurídica a la conducta pretensita de quien acciona, mediante una decisión que, sin causar en principio cosa juzgada plena, mantiene su validez mientras no sea revocada expresamente en un juicio contencioso.

De acuerdo con nuestro sistema legal, la jurisdicción voluntaria puede estar deferida a los órganos judiciales o al notariado.

El primer supuesto, regulado por el código de procedimiento civil, (artículos 11 y 895 al 939) constituye el llamado proceso voluntario propiamente dicho que culmina con una sentencia.

El segundo, enunciado por la Ley de Registro Público y del Notariado (Arts.70 y 74).

La fuente primaria o general de la Jurisdicción Voluntaria entendida como Proceso o Procedimiento Voluntario JUDICIAL, es la Ley concebida como expresión total del derecho positivo e integrado por principios, valores y normas en posición jerárquica. (Arts.2 y 7 de la CRBV).

Al lado de esta fuente general, primaria y condicionante de todas las demás , la Jurisdicción voluntaria Judicial en Venezuela, antes llamada procedimientos Especiales No Contenciosos, está regulada institucionalmente bajo el rubro "De los Procedimientos Especiales" en la Parte Segunda, Título Primero del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil (artículos 895 al 939) y el artículo 11 del mismo.

JURISDICCION DISCIPLINARIA

La llamada jurisdicción disciplinaria contiene, en nuestro derecho, la potestad jerárquica de imponer modos de comportamiento a los jueces, funcionarios y profesionales, por parte de la Suprema Corte de Justicia; a los funcionarios, pues, profesionales y auxiliares de la jurisdicción, como los testigos y peritos, por parte de los jueces que están conociendo de un asunto; por parte de los funcionarios superiores de la administración judicial a los funcionarios inferiores de ella.

Los dos momentos de la jurisdicción

Los dos momentos de la jurisdicción: la cognición y la ejecución forzada

a) La Cognición:

Normalmente los particulares adaptan su conducta a las previsiones de la ley, a los condicionamientos contenidos en las normas generales y abstractas. Cuando la conducta no corresponde a esos presupuestos, no se cumple con el fin del legislador previsto en la norma, al afectarse un interés, es necesaria la tutela del juez quien tiene la función de juzgar. El juez no es libre de hacer discrecionalmente las valoraciones de la conducta de las partes en conflicto, sino que debe basarse en los condicionamientos generales y abstractos establecidos en las leyes. Esta la fase de conocimiento de la jurisdicción que culmina con la sentencia.

b) La ejecución forzada:

De nada serviría todo el conocimiento que el juez adquiere de los hechos para encuadrarlos en la norma y sentenciar, si la decisión no se cumple por el obligado. De manera que la jurisdicción asegura mediante la fuerza, si la parte no cumple, la ejecución de la norma concreta creada con la sentencia. Esta es la etapa de ejecución forzada, y esta etapa forma parte integrante de la jurisdicción

Conclusiones

Si necesitáramos identificar los fines de la jurisdicción, tendríamos que decir que estos son: solucionar conflictos de intereses intersubjetivos con relevancia jurídica, controlar las conductas antisociales y también r controlar la constitucionalidad normativa. A través del cumplimiento regular y sostenido de tales encargos, el Estado se puede acercar su gran objetivo: la construcción de una sociedad con paz y justicia

Para lograr el objetivo propuesto, los órganos jurisdiccionales, esto es, los encargados de hacer efectiva la jurisdicción, se sirven de la aplicación del derecho -propuesto a la sociedad por el mismo Estado- al caso concreto sometido a su función

La naturaleza de la jurisdicción es el de la posibilidad de que el Estado pueda utilizar su fuerza para que las decisiones que hayan adquirido la autoridad de cosa juzgada se cumplan,

Bibliografía

http://www.usmderechoanz.net76.net/1_52_Tema-5.html

http://juridicosonline.bligoo.com/content/view/186070/Elementos-de-la-jurisdiccion-segun-couture.html

http://joelgarcia69.blogspot.com/2012_05_01_archive.html

http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2011/09/la-jurisdiccion.html

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL "RÓMULO GALLEGOS"

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

SAN JUAN DE LOS MORROS. ESTADO GUÁRICO

UNIDAD CURRICULAR: INICIACION A LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES

Junio 2012