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Principio de oportunidad versus principio de la presunción de inocencia al respecto del acuerdo reparatorio


Partes: 1, 2

  1. Objetivos
  2. Hipótesis
  3. Capitulo I Nociones generales
  4. Capitulo II Aspectos considerativos
  5. Capitulo III Cuestiones finales

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo constituye un conjunto de críticas a la aplicación del denominado principio de oportunidad en el ordenamiento jurídico procesal peruano, por considerar que los criterios para la utilización de dicho principio, vulneran la garantía constitucional de todo imputado a que se le presuma inocente, así el eje temático del articulo es la contraposición del principio de oportunidad a la presunción de inocencia, al respecto del acuerdo reparatorio.

Dado que la reflexión sobre el tema, aborda múltiples acápites, hemos sintetizado dichas ideas, en aspectos concretos que permitan un conocimiento cabal de la tesis que aquí se propone, así el articulo esta estructura en tres capítulos a partir del cual se busca esgrimir una posición especifica que sustenten las conclusiones y propuestas al que arriba el presente trabajo al final de su exposición, en ese sentido el primer capítulo está referido a los nociones generales y teóricas, que puntualizan situaciones jurídicas por las cuales se fija el tenor, materia de consideración en el segundo capítulo, de donde se desprende determinadas hipótesis que se van a ser corroborados en el desarrollo de la monografía, por último el tercer capítulo comprende las conclusiones, propuestas y medidas promover, a la cual hemos denominado consecuencias jurídicas, puesto que surgen en razón de los alcances brindados por el presente artículo.

De esta manera ponemos a disposición de toda la comunidad jurídica, la presente elaboración teórica, doctrinario, que busca una mirada reflexiva sobre el enfoque legislativo en esta materia, que permita una aplicación adecuada de la misma, a efectos de ser utilizada como mecanismo eficiente de la política criminal y la justicia penal.

OBJETIVOS

  • Orientar una mejor regulación legislativa del principio de discrecionalidad

  • Promover una reforma a nivel de la aplicación de dicho criterio

  • Proponer mecanismos adecuados para la aplicación del principio

  • Concordar las disposiciones que norman el principio de oportunidad con las garantías constitucionales

  • Fomentar el respeto de la jerarquía normativa de todo estado constitucional de derecho

  • Velar por los derechos fundamentales de toda persona y su ejercicio pleno

HIPOTESIS

  • El acuerdo reparatorio como mecanismo de aplicación del principio de oportunidad vulnera el principio de presunción de la inocencia

  • La inaplicabilidad del principio de oportunidad en despacho fiscal, dado que se requiere intervención judicial y actos propios de la función jurisdiccional.

  • La Disposición de Abstención de la acción penal constituye cosa juzgada o cosa decidida

CAPITULO I . NOCIONES GENERALES

  • PRINCPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El principio de presunción de inocencia que consagra la Constitución Política del Perú y el Nuevo Código Procesal Penal, es un derecho subjetivo público individual2 de todo persona.

Este principio de amplio reconocimiento tanto en el derecho internacional como nacional, Consagra la presunción legal (juris tantum) de todo imputado de ser considerado inocente hasta que se pruebe su responsabilidad en un debido proceso, mediante sentencia firme debidamente motivada. Ello significa que el procesado no tiene por que demostrar su inocencia, dado que la carga de la prueba recae en nuestro ordenamiento sobre el Ministerio Público, quien es el que debe promover toda la actividad probatoria de cargo, sin embargo el imputado goza de pleno derecho de defensa, de carácter irrenunciable3, y en merito a este derecho tiene la facultad de demostrar sus inocencia.

  • edu.redALMAGRO NOSSETE citado por César San Martín Castro; "Derecho Procesal Penal", Ed. Grijley, Vol. I, Lima 2001, Pág. 67.
  • ORÉ GUARDIA, Arsenio. Estudios de Derecho Procesal Penal, Ed. Alternativas, Lima, 1993, Pág. 18

En este sentido JULIO MAIER, precisa; "Este principio, no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, sino, que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento condenándolo4.

En este sentido la Constitución Política de 1993, la reconoce como una de las garantías fundamentales del ciudadano frente jus puniendi del Estado, ello en razón a su consagración en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica (art. 8.2), por lo cual se le reconoce su rango constitucional y supremacía normativa.

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